III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7010)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 17, por la que se suspende la inscripción de un testimonio de decreto de adjudicación dictado en autos de ejecución de títulos judiciales, con la finalidad de proceder a la división de cosa común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51085
3. En relación con la exigencia de aportar originales del testamento, certificado de
Defunción y Últimas Voluntades de la causante.
En este sentido, significar que esta parte solicitó y el Juzgado le hizo entrega de
testimonio de certificado de últimas voluntades y testamento de la causante, como se
hace constar en la Diligencia de Ordenación de fecha 19 de octubre de 2020 (…). Lo
anterior, implica que la exigencia de aportar originales del testamento, certificado de
defunción y últimas voluntades de la causante, dicho sea, con el debido respeto, resulte
del todo innecesaria, dilatando aún más la resolución de un expediente que viene siendo
objeto de continuas subsanaciones desde hace un año.
No obstante lo anterior y ad cautelam, esta parte está tramitando la obtención de los
originales del certificado de defunción y últimas voluntades, así como del testamento de
D.ª C. V. R. (en este sentido, la Notaria autorizante me confirma que acredito interés
legítimo y va a poner a mi disposición el testamento de la causante –[…]–).»
IV
La registradora emitió informe confirmando su calificación y formó expediente que
elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 397, 400, 401, 404, 406 y 1062 del Código Civil; 1, 3, 18, 20, 34,
38 y 40 de la Ley Hipotecaria; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo
de 10 de julio de 2005, 21 de marzo de 2006, 28 de junio y 21 de octubre de 2013 y 10
de noviembre de 2017; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 21 de junio de 2003, 17 y 18 de enero, 20 y 23 de junio, 1 de octubre y 19
de noviembre de 2007, 2 de junio y 4 de julio de 2009, 10 de diciembre de 2012, 11, 12,
16 y 28 de junio, 4 de julio y 15 de septiembre de 2014, 25 de mayo de 2015, 19 de
febrero, 10 de marzo, 20 de abril, 30 de mayo y 2 de agosto de 2016, 10 de abril
de 2017, 25 de abril y 4 y 31 de octubre de 2018 y 14 de febrero, 22 de abril y 22 de julio
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 15 de junio y 12 de noviembre de 2020.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– La finca registral 4.518 consta inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de
don V. P. B. y doña C. V. P. para su sociedad conyugal.
– En el procedimiento ordinario número 1480/2014, seguido por don V. P. B. como
dueño de la mitad intelectual y proindivisa (50%) de la finca registral 4.518, contra las
dueñas del otro 50%, doña M. A. y doña C. P. V., se insta la división de la comunidad
existente. Dictándose sentencia el día 2 de febrero de 2016, cuyo contenido, en lo que
aquí interesa, es el siguiente «(…) teniendo por allanadas a Dña. C. P. V. y a Dña. M. A.
P. V. debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por (…) D. V. P. B. y en
su consecuencia declaro la extinción de la comunidad ordinaria existente sobre el
inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad de Valencia n.º 5, (…) finca 4.518,
procediéndose a la venta en pública subasta, de no haber acuerdo de adjudicación entre
los condueños, con reparto del precio entre las partes en proporción a su cuota de
participación (…)».
– No habiendo acuerdo entre las partes, en procedimiento de ejecución de títulos
judiciales número 546/2016, con fecha 4 de octubre de 2019, se dictó decreto de
adjudicación número 491/2019, adjudicándose la finca al mejor postor, don F. B. H.
– Testimonio de dicho decreto fue presentado en el Registro de la Propiedad siendo
objeto de una primera calificación negativa. En orden a subsanar los defectos, el
Juzgado dictó, con fecha 7 de julio de 2020, diligencia de adición al decreto de
adjudicación. En la misma, entre otros puntos, se señala que en la demanda de
cve: BOE-A-2021-7010
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51085
3. En relación con la exigencia de aportar originales del testamento, certificado de
Defunción y Últimas Voluntades de la causante.
En este sentido, significar que esta parte solicitó y el Juzgado le hizo entrega de
testimonio de certificado de últimas voluntades y testamento de la causante, como se
hace constar en la Diligencia de Ordenación de fecha 19 de octubre de 2020 (…). Lo
anterior, implica que la exigencia de aportar originales del testamento, certificado de
defunción y últimas voluntades de la causante, dicho sea, con el debido respeto, resulte
del todo innecesaria, dilatando aún más la resolución de un expediente que viene siendo
objeto de continuas subsanaciones desde hace un año.
No obstante lo anterior y ad cautelam, esta parte está tramitando la obtención de los
originales del certificado de defunción y últimas voluntades, así como del testamento de
D.ª C. V. R. (en este sentido, la Notaria autorizante me confirma que acredito interés
legítimo y va a poner a mi disposición el testamento de la causante –[…]–).»
IV
La registradora emitió informe confirmando su calificación y formó expediente que
elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 397, 400, 401, 404, 406 y 1062 del Código Civil; 1, 3, 18, 20, 34,
38 y 40 de la Ley Hipotecaria; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo
de 10 de julio de 2005, 21 de marzo de 2006, 28 de junio y 21 de octubre de 2013 y 10
de noviembre de 2017; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 21 de junio de 2003, 17 y 18 de enero, 20 y 23 de junio, 1 de octubre y 19
de noviembre de 2007, 2 de junio y 4 de julio de 2009, 10 de diciembre de 2012, 11, 12,
16 y 28 de junio, 4 de julio y 15 de septiembre de 2014, 25 de mayo de 2015, 19 de
febrero, 10 de marzo, 20 de abril, 30 de mayo y 2 de agosto de 2016, 10 de abril
de 2017, 25 de abril y 4 y 31 de octubre de 2018 y 14 de febrero, 22 de abril y 22 de julio
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 15 de junio y 12 de noviembre de 2020.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– La finca registral 4.518 consta inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de
don V. P. B. y doña C. V. P. para su sociedad conyugal.
– En el procedimiento ordinario número 1480/2014, seguido por don V. P. B. como
dueño de la mitad intelectual y proindivisa (50%) de la finca registral 4.518, contra las
dueñas del otro 50%, doña M. A. y doña C. P. V., se insta la división de la comunidad
existente. Dictándose sentencia el día 2 de febrero de 2016, cuyo contenido, en lo que
aquí interesa, es el siguiente «(…) teniendo por allanadas a Dña. C. P. V. y a Dña. M. A.
P. V. debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por (…) D. V. P. B. y en
su consecuencia declaro la extinción de la comunidad ordinaria existente sobre el
inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad de Valencia n.º 5, (…) finca 4.518,
procediéndose a la venta en pública subasta, de no haber acuerdo de adjudicación entre
los condueños, con reparto del precio entre las partes en proporción a su cuota de
participación (…)».
– No habiendo acuerdo entre las partes, en procedimiento de ejecución de títulos
judiciales número 546/2016, con fecha 4 de octubre de 2019, se dictó decreto de
adjudicación número 491/2019, adjudicándose la finca al mejor postor, don F. B. H.
– Testimonio de dicho decreto fue presentado en el Registro de la Propiedad siendo
objeto de una primera calificación negativa. En orden a subsanar los defectos, el
Juzgado dictó, con fecha 7 de julio de 2020, diligencia de adición al decreto de
adjudicación. En la misma, entre otros puntos, se señala que en la demanda de
cve: BOE-A-2021-7010
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