III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7010)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 17, por la que se suspende la inscripción de un testimonio de decreto de adjudicación dictado en autos de ejecución de títulos judiciales, con la finalidad de proceder a la división de cosa común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Jueves 29 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 51082

procedimiento de extinción de la comunidad existente sobre la finca registral
número 4.518 entre don V. P. B. y doña M.A. y doña C. P. V., y que la referida finca,
según los asientos del Registro, estaba inscrita a nombre de don V. P. B y doña C. V. P.
para su sociedad conyugal.
Con fecha 19 de octubre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de
Torrent dictó diligencia de ordenación mediante la cual se acordaba entregar testimonio
del «certificado de últimas voluntades» y testamento de la madre de las demandadas,
doña C. V. R. Asimismo, constaba que, conforme a lo manifestado por las demandadas
en el procedimiento ordinario número1480/2014 tramitado para la división de cosa
común, no se había realizado trámite alguno para la adjudicación y reparto de la
herencia de los bienes de la citada doña C. V. R.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Valencia
número 17, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Título: ejecución de títulos judiciales.
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Torrent.
Autos: 546/2016.
Fecha: 20/11/2019.
Finca: 4518 Paiporta.
Calificado el documento al que se hace referencia en el encabezado de la presente,
que fue presentado por M. B. –M. A.–, L., a las 11:35 horas, del 29/01/2020, motivando el
asiento 1192, del Diario 29, calificado negativamente y aportado de nuevo en unión de
diligencia de adición de fecha 7 de julio de 2020, calificado en fecha 4 de agosto de 2019
y aportada documentación complementaria el 29 de octubre de 2020 la Registradora que
suscribe, ha resuelto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria suspender la práctica del asiento solicitado de conformidad con los
siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Se indica en la diligencia que se trata de un procedimiento de extinción de la
comunidad existente sobre la registral 4518 del término municipal de Paiporta y que la
demanda se ha interpuesto por don V. P. B. como titular de un 50% de la finca contra
doña M. A. y doña M. C. P. V., como titulares del otro 50%
La referida finca según los asientos del Registro está inscrita a nombre de don
V. P. B. y doña C. V. P. para su sociedad conyugal.
Existe de este modo una contradicción en cuanto a la titularidad que resulta del
registro con la que resulta del título presentado.
En relación a este punto de la nota de calificación entiendo que el mismo continua
pendiente de subsanación pues la finca sigue estando inscrita a nombre de persona
distinta de los que intervienen como demandante y demandados en el procedimiento.
Para que la acción de división de cosa común pueda interponerse por don V. P. B.
como titular de un 50% de la finca contra doña M. A. y doña M. C. P. V., como titulares
del otro 50% es necesaria la previa inscripción a favor de las mismas.
De la diligencia de ordenación de 19 de octubre de 2020 resulta que no se ha
realizado ningún trámite para la adjudicación y reparto de la herencia de bienes de doña
C. V. R.
Sin embargo, si las fincas les corresponden por liquidación de gananciales y
adjudicación hereditaria deberá resultar así del documento judicial y aportarse los
correspondientes títulos previos para practicar la inscripción.
Debe aportarse por tanto la escritura de liquidación de gananciales y adjudicación
hereditaria junto con el título sucesorio, esto es, testamento, certificado de defunción y

cve: BOE-A-2021-7010
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Hechos.