III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7010)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 17, por la que se suspende la inscripción de un testimonio de decreto de adjudicación dictado en autos de ejecución de títulos judiciales, con la finalidad de proceder a la división de cosa común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Jueves 29 de abril de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7010

Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 17, por la que se suspende
la inscripción de un testimonio de decreto de adjudicación dictado en autos
de ejecución de títulos judiciales, con la finalidad de proceder a la división de
cosa común.

En el recurso interpuesto por don F. B. H., abogado, contra la nota de calificación de
la registradora de la Propiedad de Valencia número 17, doña Rosa María del Pilar
Romero Paya, por la que se suspende la inscripción de un testimonio de decreto de
adjudicación dictado en autos de ejecución de títulos judiciales, con la finalidad de
proceder a la división de cosa común.
Hechos

La letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia 4 de
Torrent dictó edicto de subasta de bien inmueble en virtud de lo acordado en resolución
dictada en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 546/2016-CR, seguido
ante ese Juzgado a instancia de don V. P. B. contra doña M. A. y doña C. P. V., con la
finalidad de proceder a la división de cosa común, cuyo contenido, en lo que aquí,
interesa era el siguiente: «(…) teniendo por allanadas a Dña. C. P. V. y a Dña. M. A. P. V.
debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por (…) D. V. P. B. y en su
consecuencia declaro la extinción de la comunidad ordinaria existente sobre el inmueble
inscrito en el Registro de la Propiedad de Valencia n.º 5, (…) finca 4.518, procediéndose
a la venta en pública subasta, de no haber acuerdo de adjudicación entre los condueños,
con reparto del precio entre las partes en proporción a su cuota de participación (…)».
Con fecha 15 de julio de 2019, se dictó por el citado Juzgado decreto de aprobación de
remate en el que se disponía que, celebrada la subasta electrónica, y publicada en el
«Boletín Oficial del Estado», en fecha 14 de junio de 2019, se cerró, en fecha 4 de julio
de 2019, adjudicándose al mejor postor, don F. B. H. Con fecha 4 de octubre de 2019, se
dictó decreto de adjudicación número 491/2019. Con fecha 20 de noviembre de 2019, se
expidió testimonio del decreto de adjudicación de fecha 4 de octubre de 2019, que fue
presentado en el Registro de la Propiedad de Valencia número 17, siendo objeto de una
primera calificación negativa de fecha 19 de febrero de 2019.
En orden a subsanar los defectos, el referido Juzgado dictó, con fecha 7 de julio
de 2020, diligencia de adición al decreto de adjudicación. En la misma, entre otros
puntos, se señalaba que en la demanda de procedimiento ordinario número 1480/2014
«se expone que D. V. P. B. es dueño de la mitad intelectual y proindivisa (50%) de la (…)
finca registral 4518, siendo dueñas del otro 50% las demandadas M. A. y C. P. V. (…) La
demanda de ejecución 546/16 procede de un procedimiento ordinario de división de cosa
común (…) en el que se dictó sentencia de allanamiento de fecha 2 de Febrero de 2016,
en el que se acordó la extinción de la comunidad ordinaria existente sobre el inmueble
inscrito en el Registro de la Propiedad de Valencia n.º 5 (…) procediéndose a la venta en
pública subasta, de no haber acuerdo de adjudicación entre los condueños, con reparto
del precio entre las partes en proporción a su cuota de participación». Presentada la
diligencia de adición en el Registro de la Propiedad de Valencia número 17, la
registradora acordó suspender, nuevamente, el día 4 de agosto de 2020, la práctica del
asiento solicitado, indicando, en lo que interesa a este recurso, que se trataba de un

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