III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7011)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Unión n.º 2, por la que se deniega una anotación preventiva de demanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51094
adquirentes) informando preventivamente que la actual y aparente realidad física del
local (interna y externa) es distinta a la realidad registral publicitada y que se encuentra
bajo pendencia de litigio (con apariencia de contraria a Derecho según un Auto judicial
firme) y que en consecuencia la situación actual susceptible de ser revertida en casos de
prosperar la demanda principal.
A mayor abundamiento, ni siquiera la propia mercantil demandada –supuestamente
la más perjudicada por la carga-gravamen de una anotación preventiva registral– en la
persona de su Administrador Concursal ha manifestado oposición al Auto que acuerda la
anotación preventiva: (…).»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 4 de febrero de 2021
manteniendo su nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 y 117 de la Constitución; 2 y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial; 6.4, 7.5, 222, 227.1, 522, 540, 790, 791, 797 y 798 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil; 18 y 42 de la Ley Hipotecaria; 100 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 18 de febrero
de 1985, 21 de octubre de 2013, 14 de diciembre de 2015 y 21 de noviembre de 2017, y
el Auto de 26 de mayo de 2020; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 26 de mayo de 1997, 19 de mayo de 1999, 4 de abril
de 2000, 28 de abril y 18 de mayo de 2002, 22 de enero y 27 de octubre de 2003, 5 de
marzo de 2004, 13 y 26 de abril y 25 de junio de 2005, 10 de marzo, 20 de noviembre
y 11 de diciembre de 2006, 12 y 17 de marzo de 2008, 12 y 26 de junio de 2009, 22 de
enero y 11 de agosto de 2011, 2 de julio de 2013, 15 de septiembre y 18 de diciembre
de 2017 y 18 de diciembre de 2018, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de julio de 2020.
1. Se debate en el presente recurso si es susceptible de anotación preventiva un
mandamiento ordenando la anotación de demanda interpuesta por una comunidad de
propietarios en propiedad horizontal contra uno de los propietarios de elementos
independientes. El objeto de la demanda literalmente es el siguiente: «Declaración
ilegalidad obras y cambio de uso; ejecución de obras. Las obras ejecutadas
unilateralmente por la mercantil demandada en el local de su propiedad –antes
descritas– integrado en una Comunidad de Propietarios –conforme resulta de la
información registral al Doc. n.º 5 adjunto– contravienen la Ley de Propiedad Horizontal y
en concreto su art. 7 al tratarse de modificaciones efectuadas por el propietario sobre su
propiedad pero que alteran y menoscaban seguridad del edificio, su estructura, su
configuración y estado externos y perjuicio de derechos de otros copropietarios. Dichas
obras no fueron toleradas ni menos consentidas por la Comunidad de Propietarios. Al
contrario, desde su inicio y durante su ejecución fue reprendido el propietario y promotor
de las mismas; se desautorizaron las obras en Asamblea General por unanimidad y se
decidió el ejercicio de acciones judiciales en orden a restaurar la realidad comunitaria
alterada. Así pues, es pretensión de esta parte que, previa declaración por el Juzgado de
que las obras y el uso de los novedosos cinco garajes individuales con salida a zonas
comunes carecían de autorización comunitaria y no se ajustan a las prescripciones de la
Ley de Propiedad Horizontal ni a los estatutos ni a los acuerdos comunitarios, se
condene a la mercantil demandada y ahora concursada a que se lleven a efecto, bajo
dirección técnico-facultativa y a su costa, en el plazo de un mes desde el dictado de la
Sentencia las siguientes obras: – Reposición de los elementos comunes estructurales
afectados a su estado originario o similar, manteniendo la misma seguridad constructiva
del edificio y garantizando el uso seguro de la piscina y plaza comunitarias ubicadas
sobre el local. – Reposición del local a su división interna originaria. – Cualesquiera otras
cve: BOE-A-2021-7011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
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adquirentes) informando preventivamente que la actual y aparente realidad física del
local (interna y externa) es distinta a la realidad registral publicitada y que se encuentra
bajo pendencia de litigio (con apariencia de contraria a Derecho según un Auto judicial
firme) y que en consecuencia la situación actual susceptible de ser revertida en casos de
prosperar la demanda principal.
A mayor abundamiento, ni siquiera la propia mercantil demandada –supuestamente
la más perjudicada por la carga-gravamen de una anotación preventiva registral– en la
persona de su Administrador Concursal ha manifestado oposición al Auto que acuerda la
anotación preventiva: (…).»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 4 de febrero de 2021
manteniendo su nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 y 117 de la Constitución; 2 y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial; 6.4, 7.5, 222, 227.1, 522, 540, 790, 791, 797 y 798 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil; 18 y 42 de la Ley Hipotecaria; 100 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 18 de febrero
de 1985, 21 de octubre de 2013, 14 de diciembre de 2015 y 21 de noviembre de 2017, y
el Auto de 26 de mayo de 2020; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 26 de mayo de 1997, 19 de mayo de 1999, 4 de abril
de 2000, 28 de abril y 18 de mayo de 2002, 22 de enero y 27 de octubre de 2003, 5 de
marzo de 2004, 13 y 26 de abril y 25 de junio de 2005, 10 de marzo, 20 de noviembre
y 11 de diciembre de 2006, 12 y 17 de marzo de 2008, 12 y 26 de junio de 2009, 22 de
enero y 11 de agosto de 2011, 2 de julio de 2013, 15 de septiembre y 18 de diciembre
de 2017 y 18 de diciembre de 2018, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de julio de 2020.
1. Se debate en el presente recurso si es susceptible de anotación preventiva un
mandamiento ordenando la anotación de demanda interpuesta por una comunidad de
propietarios en propiedad horizontal contra uno de los propietarios de elementos
independientes. El objeto de la demanda literalmente es el siguiente: «Declaración
ilegalidad obras y cambio de uso; ejecución de obras. Las obras ejecutadas
unilateralmente por la mercantil demandada en el local de su propiedad –antes
descritas– integrado en una Comunidad de Propietarios –conforme resulta de la
información registral al Doc. n.º 5 adjunto– contravienen la Ley de Propiedad Horizontal y
en concreto su art. 7 al tratarse de modificaciones efectuadas por el propietario sobre su
propiedad pero que alteran y menoscaban seguridad del edificio, su estructura, su
configuración y estado externos y perjuicio de derechos de otros copropietarios. Dichas
obras no fueron toleradas ni menos consentidas por la Comunidad de Propietarios. Al
contrario, desde su inicio y durante su ejecución fue reprendido el propietario y promotor
de las mismas; se desautorizaron las obras en Asamblea General por unanimidad y se
decidió el ejercicio de acciones judiciales en orden a restaurar la realidad comunitaria
alterada. Así pues, es pretensión de esta parte que, previa declaración por el Juzgado de
que las obras y el uso de los novedosos cinco garajes individuales con salida a zonas
comunes carecían de autorización comunitaria y no se ajustan a las prescripciones de la
Ley de Propiedad Horizontal ni a los estatutos ni a los acuerdos comunitarios, se
condene a la mercantil demandada y ahora concursada a que se lleven a efecto, bajo
dirección técnico-facultativa y a su costa, en el plazo de un mes desde el dictado de la
Sentencia las siguientes obras: – Reposición de los elementos comunes estructurales
afectados a su estado originario o similar, manteniendo la misma seguridad constructiva
del edificio y garantizando el uso seguro de la piscina y plaza comunitarias ubicadas
sobre el local. – Reposición del local a su división interna originaria. – Cualesquiera otras
cve: BOE-A-2021-7011
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