III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7011)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Unión n.º 2, por la que se deniega una anotación preventiva de demanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 51093

Dichas peticiones tenían se base fáctica en extracto en las siguientes conductas de
la demandada, certificadas por Informe Pericial de Arquitecto que se adjuntó a la
demanda:
Reconversión del recinto único, sin división interior y con un solo acceso peatonal en
qué consistía el local en cinco garajes independientes con acceso a través de sus
correspondientes puertas basculantes aperturadas en la fachada. La apertura de esas
cinco puertas de garaje mediante el recorte vertical de la fachada exterior del local y sin
la adopción de otras técnicas constructivas adicionales de refuerzo ha supuesto un
debilitamiento muy severo de esa pared original, con riesgo de la seguridad constructiva
del edificio y riesgo para el uso seguro de la piscina y plaza comunitaria que se ubican
sobre dicho local (…)
Antecedente II. La Sra. Registradora del Registro de la Propiedad N.º 2 de La Unión
(Murcia) rechazó la anotación preventiva de la demanda bajo el siguiente motivo: “De
prosperar la demanda principal no produciría per se una mutación con trascendencia
jurídico real inmobiliaria”.
Primero. Considera esta parte que la anotación preventiva ordenada por la
Autoridad Judicial tiene encaje legal en los supuestos previstos en el art. 727
apartado 5.º y apartado 6.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
“5.ª La anotación preventiva de demanda, cuando ésta se refiera a bienes o
derechos susceptibles de inscripción en Registros públicos.
6.ª Otras anotaciones registrales, en casos en que la publicidad registral sea útil
para el buen fin de la ejecución.”
Segundo. Sugiere la Sra. Registradora como alternativa a su rehúse de la
anotación de la demanda judicial la anotación preventiva de incoación de expediente de
ilegalidad urbanística previsto en el art 56 de la [sic] RD 1093/1997.
Pero yerra la Sra. Registradora –dicho sea, con el debido respeto– cuando afirma
que lo que pretende la demandante es dar publicidad a una situación de hecho de una
presunta ilegalidad urbanística de un inmueble, remitiendo la Sra. Registradora para
dicha publicidad y sobre deficiencias físicas del inmueble al Administrador Concursal, en
caso de venta voluntaria, y a las condiciones particulares de la subasta pública, en caso
de venta forzosa.
Es más, incluso en el hipotético supuesto de que la obra ejecutada por la mercantil
demandada se hubiese obtenido bajo autorización administrativa-urbanística, esto no
excluiría el derecho de la Comunidad en que se integra el local a hacer valer las normas
de la Propiedad Horizontal conforme a la realidad registral vigente.
En verdad la demanda judicial no pretende denunciar ilegalidades administrativourbanísticas sino denunciar una vulneración frontal a la Ley de Propiedad Horizontal (con
alternación de la fachada comunitaria con apertura de cinco puertas de garaje y
alteración de la distribución y estructura interna de una garaje con su compartimentación
en nuevas plazas individuales) y obtener la restauración de los elementos comunes
conforme a la propia descripción registral de los inmuebles que componen la Comunidad
y del local litigioso en particular.
La anotación preventiva de la demanda es no sólo de utilidad (como complemento
para la publicidad que confía la Sra. Registradora al Administrador Concursal o a las
condiciones de la subasta, que previsiblemente recogerán la situación registral) sino de
auténtica necesidad para garantizar la futura ejecución efectiva de la Sentencia (cabe
pensar en un futurible conflicto con terceros adquirentes que encuentren el local
apuntalado y sin posibilidad de su uso tal y como se encuentra actualmente tras
ejecución de las primeras y urgentes obras autorizadas a la Comunidad para garantizar
la seguridad constructiva o que quieran hacer uso del local amparándose en su buena fe
registral y desconociendo todas las obras de apuntalamiento existentes con amparo
judicial) y para la misma protección de terceros (interesados en la adquisición o

cve: BOE-A-2021-7011
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Núm. 102