III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7011)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Unión n.º 2, por la que se deniega una anotación preventiva de demanda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51092
expediente de disciplina urbanística, prevista en el art. 56 del R.D. 1093/1997, cuyo tenor
literal es el siguiente:
“La Administración legalmente competente, con el fin de asegurar el resultado de los
expedientes de disciplina urbanística y la reposición de los bienes afectados al estado
que tuvieren con anterioridad a la infracción, podrá acordar que se tome anotación
preventiva de la incoación de dichos expedientes. La anotación sólo podrá practicarse
sobre la finca en que se presuma cometida la infracción o incumplida la obligación de
que se trate en cada caso.”
Por los referidos hechos y fundamentos de Derecho, no se practica la anotación
preventiva de demanda por el motivo señalado al principio de esta nota.
Prórroga. Se entiende prorrogado el asiento de presentación por un plazo de 60 días
contados desde que el interesado tenga noticia de esta calificación, en aplicación del
Artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Ante la precedente nota de calificación, pueden los interesados: (…)
La Unión dieciséis de Diciembre de dos mil veinte.–La registradora (firma ilegible).–
Fdo: Silvía Devora Gutiérrez.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. N. P., abogado, en nombre y
representación de una comunidad de propietarios, interpuso recurso el día 21 de enero
de 2021 en virtud de escrito y en base, entre otros, a los siguientes argumentos:
«Antecedente. El Auto de 23 Junio 2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de
Cartagena (Medidas Cautelares Previas 533/2020) ordenó –entre otras medidas
cautelares urgentes e inaudita parte y previo depósito de fianza a la solicitante– la
anotación preventiva de la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios (…)
frente a la mercantil Pascal Psicología SL en concurso de acreedores (…)
En el suplico de la demanda principal se interesaba lo siguiente:
1) Declarando que las obras de división de la estructura interna y alternación de la
fachada comunitaria ejecutadas por la mercantil Pascal Psicología SL en el Local
comercial (…) sito en la Comunidad de Propietarios (…) y el cambio de uso dado al local
comercial para su conversión en 5 garajes individuales con salida a viales comunitarios
carecían de autorización de la Comunidad de Propietarios y son contrarias a la Ley de
Propiedad Horizontal.
2) Condenando a la mercantil Pascal Psicología SL a ejecutar, bajo dirección
facultativa y a su costa y en el plazo de un mes desde el dictado de la Sentencia las
siguientes obras:
– La reposición de los elementos comunes afectados a su estado originario o similar,
manteniendo la misma seguridad constructiva del edificio y garantizando el uso seguro
de la piscina y plaza comunitarias ubicadas sobre el local.
– Cualesquiera otras obras necesarias para atender las deficiencias o grietas en la
fachada, pilares o en la cubierta del local que sobrevengan durante la tramitación del
presente proceso y puedan afectar a la seguridad constructiva.
3) Condenando a la mercantil Pascal Psicología SL a abstenerse en el futuro de
nuevas obras o usos del local que inutilicen o dificulten el uso de los viales comunitarios
a los que tiene acceso (tanto por el tráfico peatonal como por el tráfico rodado y para el
uso delimitado con señales horizontales de estacionamientos).
cve: BOE-A-2021-7011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51092
expediente de disciplina urbanística, prevista en el art. 56 del R.D. 1093/1997, cuyo tenor
literal es el siguiente:
“La Administración legalmente competente, con el fin de asegurar el resultado de los
expedientes de disciplina urbanística y la reposición de los bienes afectados al estado
que tuvieren con anterioridad a la infracción, podrá acordar que se tome anotación
preventiva de la incoación de dichos expedientes. La anotación sólo podrá practicarse
sobre la finca en que se presuma cometida la infracción o incumplida la obligación de
que se trate en cada caso.”
Por los referidos hechos y fundamentos de Derecho, no se practica la anotación
preventiva de demanda por el motivo señalado al principio de esta nota.
Prórroga. Se entiende prorrogado el asiento de presentación por un plazo de 60 días
contados desde que el interesado tenga noticia de esta calificación, en aplicación del
Artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Ante la precedente nota de calificación, pueden los interesados: (…)
La Unión dieciséis de Diciembre de dos mil veinte.–La registradora (firma ilegible).–
Fdo: Silvía Devora Gutiérrez.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. N. P., abogado, en nombre y
representación de una comunidad de propietarios, interpuso recurso el día 21 de enero
de 2021 en virtud de escrito y en base, entre otros, a los siguientes argumentos:
«Antecedente. El Auto de 23 Junio 2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de
Cartagena (Medidas Cautelares Previas 533/2020) ordenó –entre otras medidas
cautelares urgentes e inaudita parte y previo depósito de fianza a la solicitante– la
anotación preventiva de la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios (…)
frente a la mercantil Pascal Psicología SL en concurso de acreedores (…)
En el suplico de la demanda principal se interesaba lo siguiente:
1) Declarando que las obras de división de la estructura interna y alternación de la
fachada comunitaria ejecutadas por la mercantil Pascal Psicología SL en el Local
comercial (…) sito en la Comunidad de Propietarios (…) y el cambio de uso dado al local
comercial para su conversión en 5 garajes individuales con salida a viales comunitarios
carecían de autorización de la Comunidad de Propietarios y son contrarias a la Ley de
Propiedad Horizontal.
2) Condenando a la mercantil Pascal Psicología SL a ejecutar, bajo dirección
facultativa y a su costa y en el plazo de un mes desde el dictado de la Sentencia las
siguientes obras:
– La reposición de los elementos comunes afectados a su estado originario o similar,
manteniendo la misma seguridad constructiva del edificio y garantizando el uso seguro
de la piscina y plaza comunitarias ubicadas sobre el local.
– Cualesquiera otras obras necesarias para atender las deficiencias o grietas en la
fachada, pilares o en la cubierta del local que sobrevengan durante la tramitación del
presente proceso y puedan afectar a la seguridad constructiva.
3) Condenando a la mercantil Pascal Psicología SL a abstenerse en el futuro de
nuevas obras o usos del local que inutilicen o dificulten el uso de los viales comunitarios
a los que tiene acceso (tanto por el tráfico peatonal como por el tráfico rodado y para el
uso delimitado con señales horizontales de estacionamientos).
cve: BOE-A-2021-7011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102