III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7011)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Unión n.º 2, por la que se deniega una anotación preventiva de demanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Jueves 29 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 51091

Fundamentos de Derecho:
1) Art 100 RH. “La calificación por los Registradores de los documentos expedidos
por la autoridad judicial se limitará a la competencia del Juzgado o Tribunal, a la
congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que se hubiere dictado, a las
formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que surjan del
Registro”.
2) Art. 522.1 LEC: 1. Todas las personas y autoridades, especialmente las
encargadas de los Registros públicos, deben acatar y cumplir lo que se disponga en las
sentencias constitutivas y atenerse al estado o situación jurídicos que surja de ellas,
salvo que existan obstáculos derivados del propio Registro conforme a su legislación
específica.
3) Art. 42.1 LH: Podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos en
el Registro correspondiente:

Es doctrina reiterada de la DG el criterio del “numerus clausus”, es decir, que no
puedan practicarse en el Registro otras anotaciones que las expresamente previstas en
la ley (art. 42.10.º LH) es un principio registral tradicionalmente sostenido, aunque con
importantes matizaciones, por la Dirección General (R. 2-7-2020, BCNR-80, BOE 5-8).
La R. 2-7-2020, después de declarar con carácter general que “sólo se pueden practicar
las anotaciones preventivas que estén previstas por las leyes y con los efectos
dispuestos en las mismas, materia que queda por tanto excluida de la autonomía de la
voluntad de las partes” añade que este aserto, principio tradicional en el ámbito registral,
ha de relativizarse tras la LEC-2000, dado el elenco de medidas cautelares que su
art. 727 permite que el juez adopte, posibilitando la regla 6.ª de este art. la adopción por
el juez de “Otras anotaciones registrales (además de la de demanda a que alude la
regla 5.ª), en casos en que la publicidad registral sea útil para el buen fin de la
ejecución”; pero, en cualquier caso, no pueden admitirse figuras atípicas, de contenido
confuso o indeterminado, no previstas ni concordantes con ninguno de los tipos
establecidos ni siquiera análogas a las previstas legalmente; añadiendo la Dirección
General que dentro del ámbito de los “obstáculos regitrales [sic]” que pueden impedir la
inscripción o anotación de una resolución judicial (art. 100 RH) han de tenerse en cuenta
no sólo los obstáculos derivados de los asientos del Registro, sino también los
obstáculos derivados de las normas del Registro, de la propia legislación registral, lo que
significa que no se pueden practicar asientos registrales, aun habiendo sido ordenados
por la autoridad judicial, cuando no se cumplan los requisitos establecidos por la
legislación registral, o cuando la resolución se refiera a la constancia registral de una
medida cautelar o de una garantía que no sólo no está prevista en la legislación del
Registro, sino que contradice lo que resulta de los propios principios por los que se rige
la institución registral.
En el caso que nos ocupa, una futura sentencia estimatoria de la demanda principal,
no produciría una mutación con transcendencia jurídico real inmobiliaria; si lo que se
trata es de dar publicidad a una situación de hecho de una presunta ilegalidad
urbanística de un inmueble, en el caso que nos ocupa, de una Mercantil declarada en
Concurso de Acreedores, tal situación de hecho a los efectos de proteger a un tercer
adquirente, en caso de venta voluntaria, sería la Administración Concursal, la encargada
de dar publicidad de las deficiencias físicas del inmueble objeto de venta, y en caso de
venta forzosa en subasta pública, la publicidad de tal situación física, se debería hacer
constar en las condiciones particulares del edicto que se publique en el Portal de
Subastas electrónicas BOE.
– Se hace constar que un medio para dar publicidad a terceros de las deficiencias
físicas del local, finca registral 28203/Bis, sería la anotación preventiva de incoación de

cve: BOE-A-2021-7011
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1.º El que demandare en juicio la propiedad de bienes inmuebles o la constitución,
declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real.