III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7011)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Unión n.º 2, por la que se deniega una anotación preventiva de demanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Jueves 29 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 51090

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7011

Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de La Unión n.º 2, por la que se deniega
una anotación preventiva de demanda.

En el recurso interpuesto por don D. N. P., abogado, en nombre y representación de
la Comunidad de Propietarios «(…)», contra la nota de calificación de la registradora de
la Propiedad de La Unión número 2, doña Silvia Devora Gutiérrez, por la que se deniega
una anotación preventiva de demanda.
Hechos
I
El día 5 de octubre de 2020, la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de Primera Instancia número 5 de Cartagena expidió mandamiento en autos de medidas
cautelares previas número 533/2020 a instancia de una comunidad de propietarios, y por
el que se disponía la anotación preventiva de demanda.
II
Presentado el citado mandamiento en el Registro de la Propiedad de La Unión
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previo examen y calificación del precedente documento no se practica la anotación
preventiva de demanda ordenada, sobre la finca registral 28203/Bis, ya que, de
prosperar la demanda principal, no produciría «per se» una mutación con transcendencia
jurídico real inmobiliaria.

1.º) El precedente documento, consiste en un mandamiento expedido por la
Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número cinco
de Cartagena, el día 5/10/2020 donde se siguen autos de medidas cautelares
previas 0000533/2020 a instancia de Comunidad de Propietarios “(…)”, que fue
presentado en este Registro causando el asiento 865 del diario 125.
2.º) Por auto dictado por el Magistrado-Juez del citado Juzgado, el día veintitrés de
Junio de dos mil veinte, se acordó estimar la solicitud de aseguramiento anotación
preventiva de la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios (…), a fin de dar
previo conocimiento de terceros a quienes pudieran adquirir el local en el procedimiento
de liquidación concursal que afecta a la Mercantil demandada.
2.º) Según resulta de los razonamientos jurídicos del citado auto, la parte actora, en
la demanda principal suplico la declaración de ilegalidad de unas obras que
comprometerían la seguridad del edificio, pero igualmente, también se pretendería el
reforzamiento de la estructura del edificio para su aseguramiento. Realizar actuaciones
que reviertan o, al menos, contengan el avance los daños supondrá sin duda un coste
económico, con un importe calculado de esas obras, según solicitud de cuatro mil
quinientos euros.

cve: BOE-A-2021-7011
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Hechos: