III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7009)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que se suspende la práctica de una cancelación de condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51062
fechas 14/10/2008 y 04/03/2009 por importe de 450 euros mensuales a contar
desde 14/06/2009 y hasta la entrega de la licencia de primera ocupación (3.600 euros).
Que una vez realizados los pagos antes reflejados y que se detraen del importe
pendiente de satisfacer de 85.600 euros, queda una cantidad de 7994,98 euros que,
ante los embargos de créditos recibidos por parte de la Agencia Tributaria sobre los
créditos pendientes de pago a Urbamorpe SL, deberán ingresarse en la misma mediante
la carta de pago que se solicita (…)»; la Agencia Tributaria expidió carta de pago por la
cantidad de 7.994,78 euros; y se solicitó se hicieran constar tales pagos procediendo a
dejar libre de la referida carga la finca «al amparo de lo dispuesto en la legislación
vigente sobre el pago de deudas de un tercero dado que han acreditado el pago de la
cantidad pendiente y asegurada no adeudando cantidad alguna a la entidad vendedora
Urbamorpe S.L, así como en la que, según la misma, Inversiones Mar de Sohail S.L. así
como al amparo del principio de buena fe». Por último, en la citada escritura, se extingue
la comunidad adjudicando la finca a don F. M. R.
Por diligencias en la escritura constaba lo siguientes: justificante de comunicación al
Ayuntamiento respectivo a los efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de
Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) de fecha 20 de noviembre de 2020;
testimonio notarial expedido el día 23 de noviembre de 2020, del resguardo de ingreso
en la entidad «Caixabank, S.A.», relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados, para dejar constancia de la recepción, el día 21 de
noviembre de 2020, del justificante del pago.
II
Presentada el día 17 de noviembre de 2020 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Fuengirola número 1, y presentadas las diligencias de complemento
oportunas, entre ellas la de 25 de noviembre de 2020 con el código NCR
correspondiente, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º: 4718 del año: 2.020.
Asiento N.º: 519 Diario: 173.
Presentado el 17/11/2020 a las 09:00.
Presentante: Puente García Ganges, María Jesús de la.
Interesados: Urba Morpe SL, doña A. M. M. P., don J. M. P. G., don F. M. R., doña M.
T. M. P., don F. M. R.
Naturaleza: Escritura pública.
Objeto: cancelación condición resolutoria, extinción comunidad.
Protocolo N.º: 527/2020 de 13/11/2020.
Notario: María Jesús de la Puente García Ganges, Marchena.
Antecedentes: 1. La calificación del documento fue suspendida al no haberse
acreditado previamente el pago de los impuestos devengados por el acto recogido en
dicha escritura ni la presentación del documento ante los órganos competentes para su
liquidación (artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria y Resolución de la D.G.R.N
de 03/03/2012), según nota de fecha 17 de Noviembre de 2020.
Hechos:
– Por el indicado Notario de Marchena, doña María Jesús de la Puente GarcíaGanges, se remite por vía telemática en fecha 25 de Noviembre de 2020, diligencia
notarial comprensiva de un justificante de comunicación en relación al Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), a efectos de
cve: BOE-A-2021-7009
Verificable en https://www.boe.es
En relación al documento arriba reseñado, se han observado los siguientes defectos
u omisiones, que impiden la práctica de las operaciones solicitadas y que deberán
subsanarse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación acompañando la
presente nota al documento subsanado.
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51062
fechas 14/10/2008 y 04/03/2009 por importe de 450 euros mensuales a contar
desde 14/06/2009 y hasta la entrega de la licencia de primera ocupación (3.600 euros).
Que una vez realizados los pagos antes reflejados y que se detraen del importe
pendiente de satisfacer de 85.600 euros, queda una cantidad de 7994,98 euros que,
ante los embargos de créditos recibidos por parte de la Agencia Tributaria sobre los
créditos pendientes de pago a Urbamorpe SL, deberán ingresarse en la misma mediante
la carta de pago que se solicita (…)»; la Agencia Tributaria expidió carta de pago por la
cantidad de 7.994,78 euros; y se solicitó se hicieran constar tales pagos procediendo a
dejar libre de la referida carga la finca «al amparo de lo dispuesto en la legislación
vigente sobre el pago de deudas de un tercero dado que han acreditado el pago de la
cantidad pendiente y asegurada no adeudando cantidad alguna a la entidad vendedora
Urbamorpe S.L, así como en la que, según la misma, Inversiones Mar de Sohail S.L. así
como al amparo del principio de buena fe». Por último, en la citada escritura, se extingue
la comunidad adjudicando la finca a don F. M. R.
Por diligencias en la escritura constaba lo siguientes: justificante de comunicación al
Ayuntamiento respectivo a los efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de
Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) de fecha 20 de noviembre de 2020;
testimonio notarial expedido el día 23 de noviembre de 2020, del resguardo de ingreso
en la entidad «Caixabank, S.A.», relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados, para dejar constancia de la recepción, el día 21 de
noviembre de 2020, del justificante del pago.
II
Presentada el día 17 de noviembre de 2020 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Fuengirola número 1, y presentadas las diligencias de complemento
oportunas, entre ellas la de 25 de noviembre de 2020 con el código NCR
correspondiente, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º: 4718 del año: 2.020.
Asiento N.º: 519 Diario: 173.
Presentado el 17/11/2020 a las 09:00.
Presentante: Puente García Ganges, María Jesús de la.
Interesados: Urba Morpe SL, doña A. M. M. P., don J. M. P. G., don F. M. R., doña M.
T. M. P., don F. M. R.
Naturaleza: Escritura pública.
Objeto: cancelación condición resolutoria, extinción comunidad.
Protocolo N.º: 527/2020 de 13/11/2020.
Notario: María Jesús de la Puente García Ganges, Marchena.
Antecedentes: 1. La calificación del documento fue suspendida al no haberse
acreditado previamente el pago de los impuestos devengados por el acto recogido en
dicha escritura ni la presentación del documento ante los órganos competentes para su
liquidación (artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria y Resolución de la D.G.R.N
de 03/03/2012), según nota de fecha 17 de Noviembre de 2020.
Hechos:
– Por el indicado Notario de Marchena, doña María Jesús de la Puente GarcíaGanges, se remite por vía telemática en fecha 25 de Noviembre de 2020, diligencia
notarial comprensiva de un justificante de comunicación en relación al Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), a efectos de
cve: BOE-A-2021-7009
Verificable en https://www.boe.es
En relación al documento arriba reseñado, se han observado los siguientes defectos
u omisiones, que impiden la práctica de las operaciones solicitadas y que deberán
subsanarse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación acompañando la
presente nota al documento subsanado.