III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7009)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que se suspende la práctica de una cancelación de condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51061
adjudicándose la mitad perteneciente al matrimonio, por mitad y partes iguales al viudo,
don F. M. R., y a su hija, doña M. T. M. P.
Mediante escritura otorgada el día 13 de noviembre de 2020 ante la notaria de
Marchena, doña María Jesús de la Puente García-Ganges, se otorgó por todos los
titulares –doña A. M. M. P., don J. M. P. G., don F. M. R. y doña M. T. M. P.–, extinción de
condominio y cancelación de condición resolutoria. En la citada escritura, se procedió a
la extinción de la comunidad sobre la finca, y a lo que interesa a efectos de este
expediente, se solicitaba la cancelación de la condición resolutoria habida cuenta los
hechos siguientes: que el día 18 de mayo de 2009, notificado el día 4 de junio de 2019,
la Agencia Tributaria, dependencia de Recaudación Subunidad II de la Unidad de
Gestión de Actas de Córdoba, requirió a doña A. M. M. P. a los efectos de que los
créditos que tuviera pendientes de pago contra el deudor, ya fueran cantidades
facturadas o pendientes de facturar, hasta cubrir el importe que ascendía a 301.643,10
euros, no teniendo carácter liberatorio los pagos que se efectuaran al deudor a partir de
la recepción de la diligencia y, en particular, tendrían la consideración de créditos
pendientes de pago los que resultaran de la escritura de compraventa celebrada con la
entidad «Urbamorpe, S.L.», de manera que deberían ser efectuadas retenciones e
ingreso a favor del Tesoro de cuantas cantidades debiera satisfacer el deudor hasta
cubrir la deuda citada; que el día 11 de junio de 2009, mediante burofax, fue comunicado
por el administrador único de la sociedad vendedora, «Urbamorpe, S.L.», que habían
sido cedidos los créditos derivados de la escritura de compraventa a favor de la entidad
«Inversiones Mar de Sohail, S.L.» con quien se entenderían los pagos; que, el día 13 de
agosto de 2009, fue remitido a la Agencia Tributaria escrito por correo administrativo en
el que se hacía constar que se mantenía una hipoteca a favor de «Cajasur», en la que
no se había subrogado la parte compradora y que en caso de que «persistiera el
embargo de créditos de Urbamorpe S.L. por parte de la Agencia Tributaria se realizaría
el ingreso en la mismo mediante documento de pago que se solicitará oportunamente a
la Agencia Tributaria. Por lo expuesto solicita de la Dependencia de Recaudación
correspondiente de la Agencia Tributaria que se dé por notificada de lo anteriormente
expuesto y se nos indique el modo de proceder ante esta Diligencia de Embargo de
Créditos con la información que se facilita»; el día 22 de abril de 2010, se solicitó de la
Agencia Tributaria que se permitiera satisfacer el préstamo a favor de «Cajasur» que
gravaba la finca, para lo que se hicieron transferencias para la amortización y
cancelación del mismo; el día 22 de abril de 2010, se remitió a la Agencia Tributaria
escrito informativo de cada uno de los pagos que habían sido realizados: «Que, del total
importe de 85.600 euros pendientes de abonar a la entrega de la vivienda por parte de la
entidad promotora «libre de cargas y gravámenes» y según figura en la escritura pública
de compra-venta, he debido proceder a realizar los siguientes pagos, de los que tiene
conocimiento esa Unidad de Recaudación por medio de nuestro representante legal D.
A. G. G. y que han sido totalmente necesarios para obtener el acta notarial de fin de
obra, la licencia de primera ocupación y los correspondientes boletines de enganche,
ante la imposibilidad económica de Urbamorpe SL: – Intereses del préstamo
correspondientes a agosto/2009 abonados en fecha 30/11/2009 porque por su impago se
procedía a la entrada en mora del mismo y la ejecución contra las viviendas (931,85
euros) según nos hizo constar Cajasur. – Intereses del préstamo hipotecario
correspondientes a agosto/2009 abonados en fecha 26/02/2010 porque por su impago
se procedía a la entrada en mora del mismo y la ejecución contra las viviendas (776
euros). – Intereses del préstamo hipotecario correspondientes a febrero/2010 abonados
en fecha 09/03/2010 para proceder a la segregación del préstamo (717,07 euros). –
Intereses del préstamo hipotecario segregado hasta su cancelación (210 euros). – Pago
de los Seguros Decenales (574,10 euros). – Honorarios profesionales del abogado D. A.
G. G., cuyos servicios han sido imprescindibles para conseguir los documentos
reseñados (696 euros). – Cancelación/subrogación del préstamo hipotecario que
gravaba la finca (70.000 euros). – Obtención del boletín de enganche de agua (100
euros). – Penalización recogida en contrato de compraventa y anexo de
cve: BOE-A-2021-7009
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51061
adjudicándose la mitad perteneciente al matrimonio, por mitad y partes iguales al viudo,
don F. M. R., y a su hija, doña M. T. M. P.
Mediante escritura otorgada el día 13 de noviembre de 2020 ante la notaria de
Marchena, doña María Jesús de la Puente García-Ganges, se otorgó por todos los
titulares –doña A. M. M. P., don J. M. P. G., don F. M. R. y doña M. T. M. P.–, extinción de
condominio y cancelación de condición resolutoria. En la citada escritura, se procedió a
la extinción de la comunidad sobre la finca, y a lo que interesa a efectos de este
expediente, se solicitaba la cancelación de la condición resolutoria habida cuenta los
hechos siguientes: que el día 18 de mayo de 2009, notificado el día 4 de junio de 2019,
la Agencia Tributaria, dependencia de Recaudación Subunidad II de la Unidad de
Gestión de Actas de Córdoba, requirió a doña A. M. M. P. a los efectos de que los
créditos que tuviera pendientes de pago contra el deudor, ya fueran cantidades
facturadas o pendientes de facturar, hasta cubrir el importe que ascendía a 301.643,10
euros, no teniendo carácter liberatorio los pagos que se efectuaran al deudor a partir de
la recepción de la diligencia y, en particular, tendrían la consideración de créditos
pendientes de pago los que resultaran de la escritura de compraventa celebrada con la
entidad «Urbamorpe, S.L.», de manera que deberían ser efectuadas retenciones e
ingreso a favor del Tesoro de cuantas cantidades debiera satisfacer el deudor hasta
cubrir la deuda citada; que el día 11 de junio de 2009, mediante burofax, fue comunicado
por el administrador único de la sociedad vendedora, «Urbamorpe, S.L.», que habían
sido cedidos los créditos derivados de la escritura de compraventa a favor de la entidad
«Inversiones Mar de Sohail, S.L.» con quien se entenderían los pagos; que, el día 13 de
agosto de 2009, fue remitido a la Agencia Tributaria escrito por correo administrativo en
el que se hacía constar que se mantenía una hipoteca a favor de «Cajasur», en la que
no se había subrogado la parte compradora y que en caso de que «persistiera el
embargo de créditos de Urbamorpe S.L. por parte de la Agencia Tributaria se realizaría
el ingreso en la mismo mediante documento de pago que se solicitará oportunamente a
la Agencia Tributaria. Por lo expuesto solicita de la Dependencia de Recaudación
correspondiente de la Agencia Tributaria que se dé por notificada de lo anteriormente
expuesto y se nos indique el modo de proceder ante esta Diligencia de Embargo de
Créditos con la información que se facilita»; el día 22 de abril de 2010, se solicitó de la
Agencia Tributaria que se permitiera satisfacer el préstamo a favor de «Cajasur» que
gravaba la finca, para lo que se hicieron transferencias para la amortización y
cancelación del mismo; el día 22 de abril de 2010, se remitió a la Agencia Tributaria
escrito informativo de cada uno de los pagos que habían sido realizados: «Que, del total
importe de 85.600 euros pendientes de abonar a la entrega de la vivienda por parte de la
entidad promotora «libre de cargas y gravámenes» y según figura en la escritura pública
de compra-venta, he debido proceder a realizar los siguientes pagos, de los que tiene
conocimiento esa Unidad de Recaudación por medio de nuestro representante legal D.
A. G. G. y que han sido totalmente necesarios para obtener el acta notarial de fin de
obra, la licencia de primera ocupación y los correspondientes boletines de enganche,
ante la imposibilidad económica de Urbamorpe SL: – Intereses del préstamo
correspondientes a agosto/2009 abonados en fecha 30/11/2009 porque por su impago se
procedía a la entrada en mora del mismo y la ejecución contra las viviendas (931,85
euros) según nos hizo constar Cajasur. – Intereses del préstamo hipotecario
correspondientes a agosto/2009 abonados en fecha 26/02/2010 porque por su impago
se procedía a la entrada en mora del mismo y la ejecución contra las viviendas (776
euros). – Intereses del préstamo hipotecario correspondientes a febrero/2010 abonados
en fecha 09/03/2010 para proceder a la segregación del préstamo (717,07 euros). –
Intereses del préstamo hipotecario segregado hasta su cancelación (210 euros). – Pago
de los Seguros Decenales (574,10 euros). – Honorarios profesionales del abogado D. A.
G. G., cuyos servicios han sido imprescindibles para conseguir los documentos
reseñados (696 euros). – Cancelación/subrogación del préstamo hipotecario que
gravaba la finca (70.000 euros). – Obtención del boletín de enganche de agua (100
euros). – Penalización recogida en contrato de compraventa y anexo de
cve: BOE-A-2021-7009
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Núm. 102