III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7009)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que se suspende la práctica de una cancelación de condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Jueves 29 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 51060

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7009

Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que se suspende la
práctica de una cancelación de condición resolutoria.

En el recurso interpuesto por doña María Jesús de la Puente García-Ganges, notaria
de Marchena, contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Fuengirola
número 1, doña María Virginia Salto Téllez, por la que se suspende la práctica de una
cancelación de condición resolutoria.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 13 de marzo de 2009 por el notario de
Fuengirola, don Francisco de Asís García Serrano, la entidad «Urbamorpe, S.L.» vendió
una vivienda a los cónyuges don F. M. R. y doña M. T. P. G., y a los cónyuges doña A. M.
M. P. y don J. M. P. G., por mitad y proindiviso. El precio de la compraventa fue el
de 100.000 euros más el IVA correspondiente –7.000 euros–. Dicho precio se desglosa
de la siguientes forma: 21.400 euros habían sido satisfechos el 14 de octubre de 2008,
en cuantía en la que estaba incluidos 1.400 euros del IVA correspondiente; los
restantes 80.000 euros más su IVA correspondiente, esto es 5.600,00 euros, se
abonarían por parte de la parte compradora a la vendedora en el momento en que se
hiciese entrega a la misma de acta notarial la terminación de obra en la edificación
donde se ubica la finca que se vendió, y todo ello en base el contrato privado de
compraventa y reserva de inmueble establecido entre las partes el día 14 de octubre
de 2008 y anexo posterior de fecha 4 de marzo de 2009. Para garantizar esta parte del
precio se pactó una condición resolutoria del tenor siguiente: «Condición resolutoria: Si
llegado el momento de realizarse la mencionada acta notarial de terminación de obra con
la pertinente licencia de primera ocupación, y la parte compradora dejara de realizar el
pago de la suma dicha de ochenta mil euros (más su IVA correspondiente), quedará
resuelta de pleno derecho la presente compraventa, volviendo a poder y dominio de la
Sociedad vendedora la finca transmitida, en el estado en que se encuentre y perdiendo
la parte compradora la suma entregadas a cuenta y referida de veinte mil euros (más su
IVA correspondiente), en concepto de daños y perjuicios. No obstante lo pactado, se
observarán y cumplirán las formalidades legales establecidas en los Artículos 1.504 del
Código Civil y 59 del Reglamento Hipotecario. La pertinente Acta Notarial y la obtención
de primera ocupación se tendrá no más tarde del día treinta de septiembre de dos mil
nueve. En este acto, la Sociedad vendedora faculta a la parte compradora para acreditar
el pago de la suma aplazada y cancelar la condición resolutoria pactada mediante Acta
Notarial a su instancia, en la que exhibirá al Notario autorizante de dicha acta,
documento bastante que acredite tales extremos (tal como documentación bancaria
relativa a transferencia, cheque y/o certificado acreditativo de tal extremo realizado por
representante legal de la parte vendedora)». Esta escritura y cláusula causaron
inscripción en el Registro. Posteriormente, tras la constitución de hipoteca, fue pospuesta
a la misma.
Mediante escritura otorgada el día 2 de enero de 2020 ante la notaria de Marchena,
doña María Jesús de la Puente García-Ganges, se otorgaron las operaciones
particionales de la herencia causada por una de las compradoras –doña M. T. P. G.–

cve: BOE-A-2021-7009
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