III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7009)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que se suspende la práctica de una cancelación de condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51063
poder levantar el cierre registral y permitir la inscripción del documento, conforme
establece el art.254 de la Ley Hipotecaria, documento que causa la entrada
número 4921/2020 de igual fecha.
– Consta inscrita en el Registro la condición resolutoria cuya cancelación se interesa,
en la inscripción tercera de la finca registral 58.044, de cuyo asiento, en lo necesario, se
transcribe lo siguiente: «La mercantil Urbamorpe, S.L,…, es dueña de esta finca formada
por división horizontal, según resulta de su inscripción 1.ª citada, y ahora,… la vende a
don F. M. R.,…, casado bajo el régimen de gananciales con doña M. T. P. G.,…, y doña
A. M. M. P.,…, casada bajo el régimen de gananciales con don J. M. P. G.,…, que la
compran y adquieren por mitades indivisas, para sus respectivas sociedades
conyugales.– El precio de esta venta es el de cien mil euros, más su IVA
correspondiente que asciende a siete mil euros.–Dicho precio se desglosa de la
siguientes forma: – Haberse abonado veintiún mil cuatrocientos euros,…, el día catorce
de Octubre de dos mil ocho.– En dicha cuantía se ha abonado la parte IVA
correspondiente (1.400,00 euros)… – Y los restantes ochenta mil euros (más su IVA
correspondientes, esto es la suma de cinco mil seiscientos euros –5.600,00 Euros– se
abonará por parte de la parte compradora a la vendedora en el momento en que se haga
entrega a la misma de acta notarial la terminación de obra en la edificación donde se
ubica la finca objeto de la que inscribo, y todo ello en base el contrato privado de
compraventa y reserva de inmueble establecido entre las partes el día catorce de
Octubre de dos mil ocho y anexo posterior del día cuatro de Marzo de dos mil nueve.–
Condición resolutoria: Si llegado el momento de realizarse la mencionada acta notarial
de terminación de obra con la pertinente licencia de primera ocupación, y la parte
compradora dejara de realizar el pago de la suma dicha de ochenta mil euros (más su
IVA correspondiente), quedará resuelta de pleno derecho la presente compraventa,
volviendo a poder y dominio de la Sociedad vendedora la finca transmitida, en el estado
en que se encuentre y perdiendo la parte compradora la suma entregadas a cuenta y
referida de veinte mil euros (más su IVA correspondiente), en concepto de daños y
perjuicios.–No obstante lo pactado, se observarán y cumplirán las formalidades legales
establecidas en los Artículos 1.504 del Código Civil y 59 del Reglamento Hipotecario.–
En el acto de otorgamiento de la que inscribo, la Sociedad vendedora faculta a la parte
compradora para acreditar el pago de la suma aplazada y cancelar la condición
resolutoria pactada mediante Acta Notarial a su instancia, en la que exhibirá al Notario
autorizante de dicha acta, documento bastante que acredite tales extremos (tal como
documentación bancaria relativa a transferencia, cheque y/o certificado acreditativo de
tal extremo realizado por representante legal de la parte vendedora.–La pertinente acta
notarial y la obtención de primera ocupación se tendrá no más tarde del día treinta de
Septiembre de dos mil nueve (según resulta de la escritura otorgada ante el Notario de
Fuengirola, Don Francisco García Serrano, el día veintiocho de Mayo de dos mil nueve,
que causó la inscripción 2.ª anterior, y en la que además de rectificar, entre otras, la
escritura objeto de este asiento en cuanto a este último párrafo, se pospone la
relacionada condición resolutoria, a la modificación del préstamo que ha causado la
citada inscripción 2.ª; en la que compareció la entidad acreedora con los titulares de los
elementos independientes –tanto inscritos como pendientes de inscripción–)».
– La expresada condición resolutoria se constituyó en escritura autorizada por el
Notario de Fuengirola, don Francisco de Asís García Serrano, el trece de marzo de dos
mil nueve, bajo el número seiscientos cincuenta y dos de su protocolo, rectificada por
otra otorgada ante el mismo Notario, el veintiocho de mayo de dos mil nueve, bajo el
número mil trescientos noventa y seis de su protocolo, inscrita con fecha veintiuno de
agosto de dos mil nueve.
– Consta también extendida la correspondiente nota marginal de fecha veintiuno de
Mayo de dos mil trece, de modificación de la obra nueva y acreditación de la finalización
de la misma, así como de la obtención, entre otros, de la licencia de primera ocupación,
como extensamente consta en la inscripción quinta de la finca 56.221, todo ello en virtud
de acta autorizada por el Notario de Fuengirola, don Francisco García Serrano, el
cve: BOE-A-2021-7009
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Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51063
poder levantar el cierre registral y permitir la inscripción del documento, conforme
establece el art.254 de la Ley Hipotecaria, documento que causa la entrada
número 4921/2020 de igual fecha.
– Consta inscrita en el Registro la condición resolutoria cuya cancelación se interesa,
en la inscripción tercera de la finca registral 58.044, de cuyo asiento, en lo necesario, se
transcribe lo siguiente: «La mercantil Urbamorpe, S.L,…, es dueña de esta finca formada
por división horizontal, según resulta de su inscripción 1.ª citada, y ahora,… la vende a
don F. M. R.,…, casado bajo el régimen de gananciales con doña M. T. P. G.,…, y doña
A. M. M. P.,…, casada bajo el régimen de gananciales con don J. M. P. G.,…, que la
compran y adquieren por mitades indivisas, para sus respectivas sociedades
conyugales.– El precio de esta venta es el de cien mil euros, más su IVA
correspondiente que asciende a siete mil euros.–Dicho precio se desglosa de la
siguientes forma: – Haberse abonado veintiún mil cuatrocientos euros,…, el día catorce
de Octubre de dos mil ocho.– En dicha cuantía se ha abonado la parte IVA
correspondiente (1.400,00 euros)… – Y los restantes ochenta mil euros (más su IVA
correspondientes, esto es la suma de cinco mil seiscientos euros –5.600,00 Euros– se
abonará por parte de la parte compradora a la vendedora en el momento en que se haga
entrega a la misma de acta notarial la terminación de obra en la edificación donde se
ubica la finca objeto de la que inscribo, y todo ello en base el contrato privado de
compraventa y reserva de inmueble establecido entre las partes el día catorce de
Octubre de dos mil ocho y anexo posterior del día cuatro de Marzo de dos mil nueve.–
Condición resolutoria: Si llegado el momento de realizarse la mencionada acta notarial
de terminación de obra con la pertinente licencia de primera ocupación, y la parte
compradora dejara de realizar el pago de la suma dicha de ochenta mil euros (más su
IVA correspondiente), quedará resuelta de pleno derecho la presente compraventa,
volviendo a poder y dominio de la Sociedad vendedora la finca transmitida, en el estado
en que se encuentre y perdiendo la parte compradora la suma entregadas a cuenta y
referida de veinte mil euros (más su IVA correspondiente), en concepto de daños y
perjuicios.–No obstante lo pactado, se observarán y cumplirán las formalidades legales
establecidas en los Artículos 1.504 del Código Civil y 59 del Reglamento Hipotecario.–
En el acto de otorgamiento de la que inscribo, la Sociedad vendedora faculta a la parte
compradora para acreditar el pago de la suma aplazada y cancelar la condición
resolutoria pactada mediante Acta Notarial a su instancia, en la que exhibirá al Notario
autorizante de dicha acta, documento bastante que acredite tales extremos (tal como
documentación bancaria relativa a transferencia, cheque y/o certificado acreditativo de
tal extremo realizado por representante legal de la parte vendedora.–La pertinente acta
notarial y la obtención de primera ocupación se tendrá no más tarde del día treinta de
Septiembre de dos mil nueve (según resulta de la escritura otorgada ante el Notario de
Fuengirola, Don Francisco García Serrano, el día veintiocho de Mayo de dos mil nueve,
que causó la inscripción 2.ª anterior, y en la que además de rectificar, entre otras, la
escritura objeto de este asiento en cuanto a este último párrafo, se pospone la
relacionada condición resolutoria, a la modificación del préstamo que ha causado la
citada inscripción 2.ª; en la que compareció la entidad acreedora con los titulares de los
elementos independientes –tanto inscritos como pendientes de inscripción–)».
– La expresada condición resolutoria se constituyó en escritura autorizada por el
Notario de Fuengirola, don Francisco de Asís García Serrano, el trece de marzo de dos
mil nueve, bajo el número seiscientos cincuenta y dos de su protocolo, rectificada por
otra otorgada ante el mismo Notario, el veintiocho de mayo de dos mil nueve, bajo el
número mil trescientos noventa y seis de su protocolo, inscrita con fecha veintiuno de
agosto de dos mil nueve.
– Consta también extendida la correspondiente nota marginal de fecha veintiuno de
Mayo de dos mil trece, de modificación de la obra nueva y acreditación de la finalización
de la misma, así como de la obtención, entre otros, de la licencia de primera ocupación,
como extensamente consta en la inscripción quinta de la finca 56.221, todo ello en virtud
de acta autorizada por el Notario de Fuengirola, don Francisco García Serrano, el
cve: BOE-A-2021-7009
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Núm. 102