III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7009)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que se suspende la práctica de una cancelación de condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51072
– El día 13 de noviembre de 2020, se otorga por todos los titulares escritura de
extinción de condominio y cancelación de condición resolutoria. En la citada escritura, se
procede a la extinción de la comunidad sobre la finca, y se solicita la cancelación de la
condición resolutoria habida cuenta de los hechos siguientes: que el día 18 de mayo
de 2009, notificado el día 4 de junio de 2019, la Agencia Tributaria requirió a una de las
compradoras a los efectos de que los créditos que la citada persona tuviera pendientes
de pago contra la entidad vendedora, ya fueran cantidades facturadas o pendientes de
facturar, hasta cubrir cierto importe, no teniendo carácter liberatorio los pagos que se
efectuaran al deudor a partir de la recepción de la diligencia y en particular tendrían la
consideración de créditos pendientes de pago los que resultaran de la escritura de
compraventa celebrada con la entidad «Urbamorpe, S.L.» de manera que deberían ser
efectuadas retenciones e ingreso a favor del Tesoro de cuantas cantidades debiera
satisfacer el deudor hasta cubrir la deuda citada; que el día 11 de junio de 2009,
mediante burofax, fue comunicado por el administrador único de la sociedad vendedora
«Urbamorpe, S.L.», que habían sido cedidos los créditos derivados de la escritura de
compraventa a favor de la entidad «Inversiones Mar de Sohail, S.L.» con quien se
entenderían los pagos; que el día 13 de agosto de 2009, fue remitido a la Agencia
Tributaria escrito por correo administrativo en el que se hacía constar que se mantenía
una hipoteca a favor de «Cajasur», en la que no se había subrogado la parte
compradora y que en caso de que «persistiera el embargo de créditos de Urbamorpe
S.L. por parte de la Agencia Tributaria se realizaría el ingreso en la mismo mediante
documento de pago que se solicitará oportunamente a la Agencia Tributaria. Por lo
expuesto solicita de la Dependencia de Recaudación correspondiente de la Agencia
Tributaria que se dé por notificada de lo anteriormente expuesto y se nos indique el
modo de proceder ante esta Diligencia de Embargo de Créditos con la información que
se facilita»; el día 22 de abril de 2010, se solicitó de la Agencia Tributaria que se
permitiera satisfacer el préstamo a favor de «Cajasur» que gravaba la finca, para lo que
se hicieron transferencias para la amortización y cancelación del mismo; el día 22 de
abril de 2010, se remitió a la Agencia Tributaria escrito informativo de cada uno de los
pagos que habían sido realizados: «Que, del total importe de 85.600 euros pendientes
de abonar a la entrega de la vivienda por parte de la entidad promotora «libre de cargas
y gravámenes» y según figura en la escritura pública de compra-venta, he debido
proceder a realizar los siguientes pagos, de los que tiene conocimiento esa Unidad de
Recaudación por medio de nuestro representante legal D. A. G. G. y que han sido
totalmente necesarios para obtener el acta notarial de fin de obra, la licencia de primera
ocupación y los correspondientes boletines de enganche, ante la imposibilidad
económica de Urbamorpe SL: - Intereses del préstamo correspondientes a agosto/2009
abonados en fecha 30/11/2009 porque por su impago se procedía a la entrada en mora
del mismo y la ejecución contra las viviendas (931,85 euros) según nos hizo constar
Cajasur. - Intereses del préstamo hipotecario correspondientes a agosto/2009 abonados
en fecha 26/02/2010 porque por su impago se procedía a la entrada en mora del mismo
y la ejecución contra las viviendas (776 euros). - Intereses del préstamo hipotecario
correspondientes a febrero/2010 abonados en fecha 09/03/2010 para proceder a la
segregación del préstamo (717,07 euros). - Intereses del préstamo hipotecario
segregado hasta su cancelación (210 euros). - Pago de los Seguros Decenales (574,10
euros). - Honorarios profesionales del abogado D. A. G. G., cuyos servicios han sido
imprescindibles para conseguir los documentos reseñados (696 euros). - Cancelación/
subrogación del préstamo hipotecario que gravaba la finca (70.000 euros). - Obtención
del boletín de enganche de agua (100 euros). - Penalización recogida en contrato de
compraventa y anexo de fechas 14/10/2008 y 04/03/2009 por importe de 450 euros
mensuales a contar desde 14/06/2009 y hasta la entrega de la licencia de primera
ocupación (3.600 euros). Que una vez realizados los pagos antes reflejados y que se
detraen del importe pendiente de satisfacer de 85.600 euros, queda una cantidad
de 7994,98 euros que, ante los embargos de créditos recibidos por parte de la Agencia
Tributaria sobre los créditos pendientes de pago a Urbamorpe SL, deberán ingresarse en
cve: BOE-A-2021-7009
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51072
– El día 13 de noviembre de 2020, se otorga por todos los titulares escritura de
extinción de condominio y cancelación de condición resolutoria. En la citada escritura, se
procede a la extinción de la comunidad sobre la finca, y se solicita la cancelación de la
condición resolutoria habida cuenta de los hechos siguientes: que el día 18 de mayo
de 2009, notificado el día 4 de junio de 2019, la Agencia Tributaria requirió a una de las
compradoras a los efectos de que los créditos que la citada persona tuviera pendientes
de pago contra la entidad vendedora, ya fueran cantidades facturadas o pendientes de
facturar, hasta cubrir cierto importe, no teniendo carácter liberatorio los pagos que se
efectuaran al deudor a partir de la recepción de la diligencia y en particular tendrían la
consideración de créditos pendientes de pago los que resultaran de la escritura de
compraventa celebrada con la entidad «Urbamorpe, S.L.» de manera que deberían ser
efectuadas retenciones e ingreso a favor del Tesoro de cuantas cantidades debiera
satisfacer el deudor hasta cubrir la deuda citada; que el día 11 de junio de 2009,
mediante burofax, fue comunicado por el administrador único de la sociedad vendedora
«Urbamorpe, S.L.», que habían sido cedidos los créditos derivados de la escritura de
compraventa a favor de la entidad «Inversiones Mar de Sohail, S.L.» con quien se
entenderían los pagos; que el día 13 de agosto de 2009, fue remitido a la Agencia
Tributaria escrito por correo administrativo en el que se hacía constar que se mantenía
una hipoteca a favor de «Cajasur», en la que no se había subrogado la parte
compradora y que en caso de que «persistiera el embargo de créditos de Urbamorpe
S.L. por parte de la Agencia Tributaria se realizaría el ingreso en la mismo mediante
documento de pago que se solicitará oportunamente a la Agencia Tributaria. Por lo
expuesto solicita de la Dependencia de Recaudación correspondiente de la Agencia
Tributaria que se dé por notificada de lo anteriormente expuesto y se nos indique el
modo de proceder ante esta Diligencia de Embargo de Créditos con la información que
se facilita»; el día 22 de abril de 2010, se solicitó de la Agencia Tributaria que se
permitiera satisfacer el préstamo a favor de «Cajasur» que gravaba la finca, para lo que
se hicieron transferencias para la amortización y cancelación del mismo; el día 22 de
abril de 2010, se remitió a la Agencia Tributaria escrito informativo de cada uno de los
pagos que habían sido realizados: «Que, del total importe de 85.600 euros pendientes
de abonar a la entrega de la vivienda por parte de la entidad promotora «libre de cargas
y gravámenes» y según figura en la escritura pública de compra-venta, he debido
proceder a realizar los siguientes pagos, de los que tiene conocimiento esa Unidad de
Recaudación por medio de nuestro representante legal D. A. G. G. y que han sido
totalmente necesarios para obtener el acta notarial de fin de obra, la licencia de primera
ocupación y los correspondientes boletines de enganche, ante la imposibilidad
económica de Urbamorpe SL: - Intereses del préstamo correspondientes a agosto/2009
abonados en fecha 30/11/2009 porque por su impago se procedía a la entrada en mora
del mismo y la ejecución contra las viviendas (931,85 euros) según nos hizo constar
Cajasur. - Intereses del préstamo hipotecario correspondientes a agosto/2009 abonados
en fecha 26/02/2010 porque por su impago se procedía a la entrada en mora del mismo
y la ejecución contra las viviendas (776 euros). - Intereses del préstamo hipotecario
correspondientes a febrero/2010 abonados en fecha 09/03/2010 para proceder a la
segregación del préstamo (717,07 euros). - Intereses del préstamo hipotecario
segregado hasta su cancelación (210 euros). - Pago de los Seguros Decenales (574,10
euros). - Honorarios profesionales del abogado D. A. G. G., cuyos servicios han sido
imprescindibles para conseguir los documentos reseñados (696 euros). - Cancelación/
subrogación del préstamo hipotecario que gravaba la finca (70.000 euros). - Obtención
del boletín de enganche de agua (100 euros). - Penalización recogida en contrato de
compraventa y anexo de fechas 14/10/2008 y 04/03/2009 por importe de 450 euros
mensuales a contar desde 14/06/2009 y hasta la entrega de la licencia de primera
ocupación (3.600 euros). Que una vez realizados los pagos antes reflejados y que se
detraen del importe pendiente de satisfacer de 85.600 euros, queda una cantidad
de 7994,98 euros que, ante los embargos de créditos recibidos por parte de la Agencia
Tributaria sobre los créditos pendientes de pago a Urbamorpe SL, deberán ingresarse en
cve: BOE-A-2021-7009
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102