III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7009)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que se suspende la práctica de una cancelación de condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 51071

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1124, 1145, 1158, 1159, 1255, 1259, 1261 y 1504 del Código
Civil; 3, 9, 10, 11, 59, 82, 156, 157, 254 y 255 de la Ley Hipotecaria; 51, 73, 83, 155, 174,
177, 179, 208, 238 y 239 del Reglamento Hipotecario; 52 del Decreto Legislativo 1/2018,
de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas
por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, y 52 bis,
añadido por el artículo 6.2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo
financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas
y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del
coronavirus (COVID-19); las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 5 de diciembre de 2000, 31 de enero de 2001, 21 de septiembre de 2002,
22 de febrero y 26 de abril de 2006, 23 de enero de 2008, 5 de diciembre de 2011, 27 de
junio de 2012, 30 de enero, 25 de marzo, 3 y 10 de octubre y 27 de noviembre de 2014,
5 de marzo, 13 de abril, 17 de julio y 28 de agosto de 2015, 7 de enero de 2016, 3 de
abril de 2018 y 9 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de junio, 16 de julio y 10 de agosto de 2020.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
extinción de comunidad en la que se cancela una condición resolutoria, y en la que son
relevantes los hechos y circunstancias siguientes:
– El día 13 de marzo de 2009, la entidad «Urbamorpe, S.L.», vendió una vivienda a
dos matrimonios, por mitad y pro indiviso. El precio de la compraventa fue el de 100.000
euros más el IVA correspondiente –7.000 euros–. Dicho precio se desglosa de la
siguientes forma: 21.400 euros habían sido satisfechos el día 14 de octubre de 2008,
cuantía en la que estaba incluidos 1.400 euros del IVA correspondiente; los
restantes 80.000 euros más el IVA correspondiente, esto es 5.600,00 euros, se
abonarían por parte de la parte compradora a la vendedora en el momento en que se
hiciese entrega a la misma de acta notarial la terminación de obra de la edificación
donde se ubica la finca que se vendió, y todo ello con base en el contrato privado de
compraventa y reserva de inmueble establecido entre las partes el día 14 de octubre
de 2008 y anexo posterior de 4 de marzo de 2009.
– Para garantizar esta parte del precio se pactó una condición resolutoria del tenor
siguiente: «Condición resolutoria: Si llegado el momento de realizarse la mencionada
acta notarial de terminación de obra con la pertinente licencia de primera ocupación, y la
parte compradora dejara de realizar el pago de la suma dicha de ochenta mil euros (más
su IVA correspondiente), quedará resuelta de pleno derecho la presente compraventa,
volviendo a poder y dominio de la Sociedad vendedora la finca transmitida, en el estado
en que se encuentre y perdiendo la parte compradora la suma entregadas a cuenta y
referida de veinte mil euros (más su IVA correspondiente), en concepto de daños y
perjuicios. No obstante lo pactado, se observarán y cumplirán las formalidades legales
establecidas en los Artículos 1.504 del Código Civil y 59 del Reglamento Hipotecario. La
pertinente Acta Notarial y la obtención de primera ocupación se tendrá no más tarde del
día treinta de septiembre de dos mil nueve. En este acto, la Sociedad vendedora faculta
a la parte compradora para acreditar el pago de la suma aplazada y cancelar la
condición resolutoria pactada mediante Acta Notarial a su instancia, en la que exhibirá al
Notario autorizante de dicha acta, documento bastante que acredite tales extremos (tal
como documentación bancaria relativa a transferencia, cheque y/o certificado
acreditativo de tal extremo realizado por representante legal de la parte vendedora)».
Esta escritura y cláusula causaron inscripción en el Registro. Posteriormente, tras la
constitución de hipoteca, fue pospuesta a la misma.
– El día 2 de enero de 2020, se otorgó la escritura de las operaciones particionales
de la herencia causada por una de las compradoras adjudicándose la mitad
perteneciente al matrimonio, por mitad y partes iguales al viudo y su hija.

cve: BOE-A-2021-7009
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Núm. 102