III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7009)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que se suspende la práctica de una cancelación de condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 51070

S.L. el 13 de agosto de 2.009» advirtiendo que en caso de realizarse a la misma
carecerían de efecto liberador. Con todo ello queda determinado de forma clara y precisa
tanto el crédito que se le reclama como la cuantía del mismo pues deriva de la escritura
expresamente concretada por la Agencia Tributaria.
b. Expedición por la Agencia Tributaria, Delegación de Córdoba, con el concepto o
denominación de «Documento de pago» por importe de siete mil novecientos noventa y
cuatro euros con noventa y ocho céntimos (7.994,98 €) que pone fin al procedimiento
respecto de los compradores en la reiterada escritura de compraventa y que por
fallecimiento de Doña M. T. P. G. afecta a Doña A. M. M. P.
Dichos documentos se emiten dentro de un Procedimiento de Embargo tramitado por
la Agencia Tributaria en el que se ha dado audiencia a Urbamorpe, S.L., esta ha podido
ejercer su derecho de contradicción y demás que legalmente le corresponden y de cuyo
conocimiento carecen los otorgantes de la escritura, cuya calificación es recurrida por el
presente, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Destacar, ya que todos los documentos constan en la copia que se adjunta,
únicamente aquellos documentos privados con fecha fehaciente recibida por el Registro
de Entrada de la Agencia Tributaria a través de su Delegación de Córdoba y en especial
el de fecha 22 de abril de 2.010 con Registro de entrada el mismo día a las once horas y
cincuenta y siete minutos con RGE: 01404928/2010 en el que se concretan todos y cada
uno de los pagos realizados indicando que de la cantidad adeudada y dado los pagos
realizados, con conocimiento y consentimiento de la Agencia Tributaria, restan por
abonar la cantidad de siete mil novecientos noventa y cuatro euros con noventa y ocho
céntimos (7.994,98 €) que es aceptado por el Órgano Tramitador del Procedimiento de
Embargo al emitir la carta de pago anteriormente indicada cuyo pago se acredita en la
escritura calificada (me remito expresamente al contenido de los mismos dándolo por
reproducido no solo para evitar innecesarias reiteraciones sino para una mayor claridad
en la exposición de los hechos).
En conclusión de la cantidad de ochenta mil euros (80.000,00 €) más su IVA
ascendente a la cantidad de cinco mil seiscientos euros (5.600,00 €), esto es, de la
deuda que los compradores otorgantes (por sí o como causahabientes) de la escritura
calificada ascendente a ochenta y cinco mil seiscientos euros (85.600,00 €) tenían con
Urbamorpe, S.L. la Agencia Tributaria, Delegación de Córdoba, la da por satisfecha
mediante un documento público con todas las garantías existentes en un Procedimiento
de Apremio/Embargo y como tal hábil para acreditar el pago y ser base para la
cancelación de la condición resolutoria ex artículo 3 de la Ley Hipotecaria.
2.3 Si el pago de una deuda realizado por un tercero libera al deudor inicial al
amparo de lo dispuesto en los artículos 1.145, 1.158, 1.161 y 1.206 del Código Civil en el
presente caso con mayor razón ya que se trata de un pago obligado y así se deduce del
Propio requerimiento realizado a Doña A. M. M P. donde consta específicamente «… no
teniendo carácter liberatorio los pagos que se efectúen al deudor a partir de la recepción
de la presente diligencia…»; se ha producido una subrogación del acreedor con lo cual el
deudor queda liberado.
2.4 Que para obtener la inscripción de la cancelación resolutoria por consecuencia
del incumplimiento de Urbamorpe SL. tengan que acudir a la vía judicial no sólo infringe
el artículo 31 de la Constitución sino también el 24 del mismo texto legal, entendidos
ambos en su sentido más amplio».
IV
Mediante escrito, de fecha 1 de febrero de 2021, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.

cve: BOE-A-2021-7009
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Núm. 102