III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7008)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pedreguer, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 51056

En el presente caso, las dudas se refieren exclusivamente a la falta de parcela
catastral adscrita y a su constancia en la finca registral o en su matriz. Es claro que
dichas razones, según los términos de la resolución citada, no son suficientes para
justificar las dudas de la calificación impugnada.
– En segundo lugar, independientemente de que esas dudas no han sido
debidamente fundadas, lo cierto es que sí han debido quedar completamente
despejadas por el certificado del técnico que, por diligencia, se incorpora a la escritura.
La Dirección General en Resolución de 15 de septiembre de 2020 ha establecido:
"(…)"
En el presente caso, mediante la diligencia que se incluye en la escritura, se
incorpora a la misma un certificado técnico que literalmente dice "Que tanto la vivienda
como la pérgola descritas se encuentran íntegramente sobre la finca registral 5.803".
Por tanto, la registradora dispone de un documento técnico de un tenor literal tan
claro que no puede sino concluir que la edificación está ubicada íntegramente en la
parcela registral.
Una vez aportado dicho certificado, no puede dudarse de que esa porción de suelo
ocupado por las edificaciones se encuentra íntegramente comprendida dentro de la
delimitación perimetral de la finca sobre la que se pretende inscribir, sin dudar de la
capacidad o veracidad del técnico competente.»
IV
La registradora de la Propiedad de Pedreguer emitió informe ratificando la
calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199, 202 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de octubre de 2012, 5 de
marzo de 2013, 15 de enero y 1 de julio de 2015, 1 de marzo y 6 y 28 de septiembre
de 2016, 6 de febrero, 2 y 29 de marzo y 28 de junio de 2017, 10 de abril y 18 de octubre
de 2018 y 4 de enero, 14 y 16 de mayo, 12 de junio y 4 septiembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de marzo
de 2020 y 27 de enero de 2021.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible una escritura de declaración
de ampliación de obra nueva terminada.
Son circunstancias de hecho relevantes para la resolución de este recurso las
siguientes:
– La finca registral número 5.803 del término de Pedreguer, procedente por
segregación de otra mayor, tiene según Registro naturaleza urbana y una superficie
de 800 metros cuadrados, sobre la que se encuentra construida una edificación con una
superficie de 86 metros cuadrados. En el título se afirma corresponder con la parcela
catastral 03101A013018140000OP, correspondiente al número (…), con una superficie
de 103 metros cuadrados.
– Sobre ella se pretende declarar la ampliación de la edificación existente quedando
la superficie final construida con una superficie de 126,30 metros cuadrados.
– Se incorpora al título certificación técnica descriptiva de la edificación, coincidente
con la expresada en el título, con indicación del número de parcela catastral con la que
se afirma corresponder; asimismo, señalando los datos registrales de la finca sobre la
que se declara la ampliación de la edificación existente y con expresión de las
coordenadas de la porción de suelo ocupada por la edificación.

cve: BOE-A-2021-7008
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Núm. 102