III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7008)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pedreguer, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
«A) Hechos.
Sec. III. Pág. 51055
(…)
a) (…)
c) El documento fue calificado con la nota que figura a continuación del mismo; a
efectos del recurso estima conveniente distinguir los siguientes extremos de la nota,
contra los que aquél se dirige:
1. Se mantienen las "dudas de identidad de la finca sobre la que se declara la
obra", que dice:
"En cuanto a la finca sobre la que se declara la obra: se presentan las siguientes
dudas de identidad de la finca:"
B) Fundamentos de Derecho. Apoyan éstos, en contra de la nota recurrida, las
siguientes afirmaciones:
Ni en la Ley hipotecaria ni en su Reglamento existe precepto alguno que permita al
Registrador alegar dudas sobre la identidad de la finca en las declaraciones de obra
nueva o en su ampliación cuando no se altera la superficie o linderos de la finca. La Ley
hipotecaria solo prevé esta posibilidad en los siguientes preceptos:
Tampoco está prevista esta posibilidad de alegar «Dudas sobre la identidad de la
finca» en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, ni en el Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
En general, en ninguno de los preceptos alegados por la Registradora en su
calificación se prevé esta posibilidad para el supuesto de declaración de obra nueva.
Podría interpretarse que la nota de calificación se refiere al hecho de que no está
suficientemente identificada la finca en el certificado técnico que sirve de base para la
declaración de obra nueva. Sin embargo, en dicho certificado se identifica la finca
registral por su número y se describe, en los mismos términos que aparecen en el
Registro, como parcela (…) de la urbanización y señalada municipalmente con el número
(…).
Dado que la resolución de recurso debe versar exclusivamente sobre los defectos
invocados en la nota de calificación sin que puedan incluirse otros nuevos ni en el
informe ni en su resolución, se solicita expresamente que se revoque, en base a los
argumentos expuestos, la nota de calificación ordenando la inscripción del documento.
No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, y solo para el caso de que la
Dirección General, en contra de lo que anteriormente se solicita, estime que el defecto
invocado por la Registradora no se refiere a «dudas sobre la identidad» si no a «Dudas
de que esa porción de suelo ocupado por las edificaciones se encuentra íntegramente
comprendida dentro de la delimitación perimetral de la finca sobre la que se pretende
inscribir» se aportan los siguientes argumentos favorables a la inscripción:
– En primer lugar, la falta de fundamentación de esas dudas. Así la Dirección
General en Resolución de 29 de marzo de 2017 ha establecido: "(…)"
cve: BOE-A-2021-7008
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.b) L.H. prevé esas dudas para los casos de que se inmatricule una finca, o
se realicen operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria,
segregación, división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde que
determinen una reordenación de los terrenos.
Artículo 200 L.H. relativo al expediente de deslinde.
Artículo 201. L.H. relativo al expediente voluntario para rectificar la descripción,
superficie o linderos de cualquier finca registral.
Artículo 203 y 205 de la L.H. relativos a la inmatriculación de fincas.
Artículo 298 del Reglamento Hipotecario relativo a excesos de cabida.
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
«A) Hechos.
Sec. III. Pág. 51055
(…)
a) (…)
c) El documento fue calificado con la nota que figura a continuación del mismo; a
efectos del recurso estima conveniente distinguir los siguientes extremos de la nota,
contra los que aquél se dirige:
1. Se mantienen las "dudas de identidad de la finca sobre la que se declara la
obra", que dice:
"En cuanto a la finca sobre la que se declara la obra: se presentan las siguientes
dudas de identidad de la finca:"
B) Fundamentos de Derecho. Apoyan éstos, en contra de la nota recurrida, las
siguientes afirmaciones:
Ni en la Ley hipotecaria ni en su Reglamento existe precepto alguno que permita al
Registrador alegar dudas sobre la identidad de la finca en las declaraciones de obra
nueva o en su ampliación cuando no se altera la superficie o linderos de la finca. La Ley
hipotecaria solo prevé esta posibilidad en los siguientes preceptos:
Tampoco está prevista esta posibilidad de alegar «Dudas sobre la identidad de la
finca» en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, ni en el Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
En general, en ninguno de los preceptos alegados por la Registradora en su
calificación se prevé esta posibilidad para el supuesto de declaración de obra nueva.
Podría interpretarse que la nota de calificación se refiere al hecho de que no está
suficientemente identificada la finca en el certificado técnico que sirve de base para la
declaración de obra nueva. Sin embargo, en dicho certificado se identifica la finca
registral por su número y se describe, en los mismos términos que aparecen en el
Registro, como parcela (…) de la urbanización y señalada municipalmente con el número
(…).
Dado que la resolución de recurso debe versar exclusivamente sobre los defectos
invocados en la nota de calificación sin que puedan incluirse otros nuevos ni en el
informe ni en su resolución, se solicita expresamente que se revoque, en base a los
argumentos expuestos, la nota de calificación ordenando la inscripción del documento.
No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, y solo para el caso de que la
Dirección General, en contra de lo que anteriormente se solicita, estime que el defecto
invocado por la Registradora no se refiere a «dudas sobre la identidad» si no a «Dudas
de que esa porción de suelo ocupado por las edificaciones se encuentra íntegramente
comprendida dentro de la delimitación perimetral de la finca sobre la que se pretende
inscribir» se aportan los siguientes argumentos favorables a la inscripción:
– En primer lugar, la falta de fundamentación de esas dudas. Así la Dirección
General en Resolución de 29 de marzo de 2017 ha establecido: "(…)"
cve: BOE-A-2021-7008
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.b) L.H. prevé esas dudas para los casos de que se inmatricule una finca, o
se realicen operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria,
segregación, división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde que
determinen una reordenación de los terrenos.
Artículo 200 L.H. relativo al expediente de deslinde.
Artículo 201. L.H. relativo al expediente voluntario para rectificar la descripción,
superficie o linderos de cualquier finca registral.
Artículo 203 y 205 de la L.H. relativos a la inmatriculación de fincas.
Artículo 298 del Reglamento Hipotecario relativo a excesos de cabida.