III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7008)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pedreguer, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51054
– Fichero electrónico que contiene las coordenadas de la superficie ocupada por la
edificación.
II. Causas de la calificación negativa y fundamentos jurídicos, tras la aportación de
nuevos documentos.
1. Calificación: Arts 18,19, 322 y 323 de la Ley Hipotecaria.
2. Sigue sin subsanarse el punto 4 de la anterior calificación negativa, respecto a
las dudas de identidad de la finca sobre la que se declara la obra, que dice:
"En cuanto a la finca sobre la que se declara la obra: se presentan las siguientes
dudas de identidad de la finca:
– Registralmente, tenemos una finca registral de 800 m2 con una vivienda de 86
metros cuadrados en su interior, identificada con el número (…) de la Urbanización (…)
La finca procede de segregación de otra mayor de la que no tenemos datos
catastrales que nos permitan su identificación, identificándose esta como la parcela (…)
de la Urbanización (…)
– Catastralmente, del certificado catastral descriptivo y gráfico que se incorpora a la
escritura resulta una construcción con una superficie gráfica de 103 m2, identificada
como "(…)" y no hay parcela adscrita a esta vivienda.
En lugar de parcela adscrita a la vivienda, la cartografía catastral presenta una
parcela "en blanco", posiblemente de la reparcelación administrativa que no tuvo su
acceso catastral; y que, en dicha "parcela en blanco" aparece un diseminado de varias
casas sin que tengan adscrita parcela alguna.
En consecuencia, vistas las dudas fundadas que anteriormente han quedado
expuestas, dado que el solicitante declara abiertamente las discrepancias entre la
realidad y el catastro, que se realice, el oportuno expediente de rectificación de
descripción, superficie, linderos de conformidad con lo establecido en la Ley Hipotecaria,
concretamente en el artículo 201.1 letra d) que se remite al procedimiento de
subsanación de discrepancias anteriormente expuesto.
Por tanto, dada que la discrepancia entre la realidad física y la certificación catastral
aparece ya en el momento de formalización del documento público presentado a
calificación, procede la realización del correspondiente procedimiento de subsanación de
discrepancias entre realidad física y catastro, complementado con el procedimiento
establecido en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, esto es el expediente notarial para
rectificar la descripción superficie o linderos de cualquier finca; porque, para el caso, en
el tiempo es primero la actuación notarial y el citado procedimiento; quedando, de forma
residual, el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para cuando
no medie documento notarial en el que se haya advertido tal discrepancia; por eso, la
inscripción de las Bases Gráficas Georreferenciadas provocan, de oficio, la alteración
catastral del artículo 18.3 del RDL de catastro inmobiliario, (y para rectificar, se entiende
que previamente se tiene que haber dado de alta en catastro).
Pedreguer, a 20/11/2020 (firma ilegible) Fdo: Isabel Navarro Torán.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don José Barrera Blázquez, notario de
Teulada, interpuso recurso el día 24 de diciembre de 2020 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
cve: BOE-A-2021-7008
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente (…)
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51054
– Fichero electrónico que contiene las coordenadas de la superficie ocupada por la
edificación.
II. Causas de la calificación negativa y fundamentos jurídicos, tras la aportación de
nuevos documentos.
1. Calificación: Arts 18,19, 322 y 323 de la Ley Hipotecaria.
2. Sigue sin subsanarse el punto 4 de la anterior calificación negativa, respecto a
las dudas de identidad de la finca sobre la que se declara la obra, que dice:
"En cuanto a la finca sobre la que se declara la obra: se presentan las siguientes
dudas de identidad de la finca:
– Registralmente, tenemos una finca registral de 800 m2 con una vivienda de 86
metros cuadrados en su interior, identificada con el número (…) de la Urbanización (…)
La finca procede de segregación de otra mayor de la que no tenemos datos
catastrales que nos permitan su identificación, identificándose esta como la parcela (…)
de la Urbanización (…)
– Catastralmente, del certificado catastral descriptivo y gráfico que se incorpora a la
escritura resulta una construcción con una superficie gráfica de 103 m2, identificada
como "(…)" y no hay parcela adscrita a esta vivienda.
En lugar de parcela adscrita a la vivienda, la cartografía catastral presenta una
parcela "en blanco", posiblemente de la reparcelación administrativa que no tuvo su
acceso catastral; y que, en dicha "parcela en blanco" aparece un diseminado de varias
casas sin que tengan adscrita parcela alguna.
En consecuencia, vistas las dudas fundadas que anteriormente han quedado
expuestas, dado que el solicitante declara abiertamente las discrepancias entre la
realidad y el catastro, que se realice, el oportuno expediente de rectificación de
descripción, superficie, linderos de conformidad con lo establecido en la Ley Hipotecaria,
concretamente en el artículo 201.1 letra d) que se remite al procedimiento de
subsanación de discrepancias anteriormente expuesto.
Por tanto, dada que la discrepancia entre la realidad física y la certificación catastral
aparece ya en el momento de formalización del documento público presentado a
calificación, procede la realización del correspondiente procedimiento de subsanación de
discrepancias entre realidad física y catastro, complementado con el procedimiento
establecido en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, esto es el expediente notarial para
rectificar la descripción superficie o linderos de cualquier finca; porque, para el caso, en
el tiempo es primero la actuación notarial y el citado procedimiento; quedando, de forma
residual, el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para cuando
no medie documento notarial en el que se haya advertido tal discrepancia; por eso, la
inscripción de las Bases Gráficas Georreferenciadas provocan, de oficio, la alteración
catastral del artículo 18.3 del RDL de catastro inmobiliario, (y para rectificar, se entiende
que previamente se tiene que haber dado de alta en catastro).
Pedreguer, a 20/11/2020 (firma ilegible) Fdo: Isabel Navarro Torán.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don José Barrera Blázquez, notario de
Teulada, interpuso recurso el día 24 de diciembre de 2020 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
cve: BOE-A-2021-7008
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente (…)