III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7007)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 4 a inscribir una escritura de constitución unilateral de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51045
Número 4 de Palma de Mallorca, Dña. Montserrat Bernaldo de Quirós y Fernández, en
relación con el procedimiento registral iniciado bajo el asiento de presentación 140 del
Libro Diario 75. Los argumentos y fundamentos jurídicos esgrimidos por la Registradora
se consideran ajustados a Derecho y plenamente respetuosos con el Principio
Hipotecario de Titulación Pública para el acceso al Registro de los actos y derechos
inscribibles en el mismo (artículo 3 de la LH), y con la necesidad de documentar en
escritura pública las subsanaciones que afecten a la constitución de un derecho real de
hipoteca (artículo 145 LH).
IV.
Parte dispositiva.
Luis Serrano Valdespino, Registrador titular del Registro de la Propiedad de
Ciutadella de Menorca, acuerda:
1.º Calificar por vía sustitutoria, el documento presentado en los términos que
resultan de los Fundamentos Jurídicos antes citados.
2.º Confirmar en todos sus términos la nota de calificación impugnada.
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad Judicial o Administrativa que la ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 40
y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
V.
Contra la calificación inicial emitida por parte del Registrador sustituido (…).»
IV
El notario de Barcelona, don Borja Criado Malagarriga, en el mismo escrito de
fecha 14 de octubre de 2020 por el que solicitó calificación sustitutoria, declaró su
voluntad de interponer recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública para el caso de la posible calificación negativa del registrador sustituto, con las
alegaciones que, a continuación, se transcriben. Dicho escrito de recurso tuvo entrada
en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 4 el día 29 de diciembre
de 2020:
Primero. La acreditación del pago. La registradora entiende que el pago no ha sido
acreditado (basado en el principio de especialidad registral del art 9 LH) y que, por tanto
estamos ante un supuesto de hipoteca de deuda futura (142 LH).
El principio de especialidad queda salvado y el pago del dinero acreditado, por mor
de las dos escrituras de subsanación por mí autorizadas, donde se acreditaba el pago. A
mayor abundamiento del punto anterior, el dinero al acreedor hipotecario ha sido
entregado y así lo acredita el acta del Notario suizo D. Daniel Bill de 23 de
noviembre 2018, anexa a la primera de las subsanaciones de 18 de noviembre 2019. El
pago también queda acreditado por otros medios, también indubitados; en particular la
Sentencia del Tribunal Cantonal de Zug de 20 de mayo 2019 y que ya ha sido
presentada al registro traducida y apostillada. La autoridad judicial suiza confirma el
desembolso del préstamo (752.000 euros).
Otros medios que confirman el derecho de esta parte. Además de lo ya expuesto, la
Sentencia del Tribunal Cantonal de Zug de 20.05.19 ha sido reconocida en España (al
amparo del Convenio de Lugano) y el reconocimiento en cuestión fue aportado a la
segunda de las escrituras de subsanación. Consta por consiguiente Auto del Juzgado de
Primera Instancia 2 de Palma reconociendo en España la sentencia suiza (03.04.20). El
efecto no es menor. El reconocimiento de la sentencia suiza implica no solo su
cve: BOE-A-2021-7007
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos: De las diferentes escrituras públicas otorgadas y sus correspondientes
calificaciones, se discuten principalmente dos cuestiones, que son objeto en este
recurso.
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51045
Número 4 de Palma de Mallorca, Dña. Montserrat Bernaldo de Quirós y Fernández, en
relación con el procedimiento registral iniciado bajo el asiento de presentación 140 del
Libro Diario 75. Los argumentos y fundamentos jurídicos esgrimidos por la Registradora
se consideran ajustados a Derecho y plenamente respetuosos con el Principio
Hipotecario de Titulación Pública para el acceso al Registro de los actos y derechos
inscribibles en el mismo (artículo 3 de la LH), y con la necesidad de documentar en
escritura pública las subsanaciones que afecten a la constitución de un derecho real de
hipoteca (artículo 145 LH).
IV.
Parte dispositiva.
Luis Serrano Valdespino, Registrador titular del Registro de la Propiedad de
Ciutadella de Menorca, acuerda:
1.º Calificar por vía sustitutoria, el documento presentado en los términos que
resultan de los Fundamentos Jurídicos antes citados.
2.º Confirmar en todos sus términos la nota de calificación impugnada.
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad Judicial o Administrativa que la ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 40
y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
V.
Contra la calificación inicial emitida por parte del Registrador sustituido (…).»
IV
El notario de Barcelona, don Borja Criado Malagarriga, en el mismo escrito de
fecha 14 de octubre de 2020 por el que solicitó calificación sustitutoria, declaró su
voluntad de interponer recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública para el caso de la posible calificación negativa del registrador sustituto, con las
alegaciones que, a continuación, se transcriben. Dicho escrito de recurso tuvo entrada
en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 4 el día 29 de diciembre
de 2020:
Primero. La acreditación del pago. La registradora entiende que el pago no ha sido
acreditado (basado en el principio de especialidad registral del art 9 LH) y que, por tanto
estamos ante un supuesto de hipoteca de deuda futura (142 LH).
El principio de especialidad queda salvado y el pago del dinero acreditado, por mor
de las dos escrituras de subsanación por mí autorizadas, donde se acreditaba el pago. A
mayor abundamiento del punto anterior, el dinero al acreedor hipotecario ha sido
entregado y así lo acredita el acta del Notario suizo D. Daniel Bill de 23 de
noviembre 2018, anexa a la primera de las subsanaciones de 18 de noviembre 2019. El
pago también queda acreditado por otros medios, también indubitados; en particular la
Sentencia del Tribunal Cantonal de Zug de 20 de mayo 2019 y que ya ha sido
presentada al registro traducida y apostillada. La autoridad judicial suiza confirma el
desembolso del préstamo (752.000 euros).
Otros medios que confirman el derecho de esta parte. Además de lo ya expuesto, la
Sentencia del Tribunal Cantonal de Zug de 20.05.19 ha sido reconocida en España (al
amparo del Convenio de Lugano) y el reconocimiento en cuestión fue aportado a la
segunda de las escrituras de subsanación. Consta por consiguiente Auto del Juzgado de
Primera Instancia 2 de Palma reconociendo en España la sentencia suiza (03.04.20). El
efecto no es menor. El reconocimiento de la sentencia suiza implica no solo su
cve: BOE-A-2021-7007
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«Hechos: De las diferentes escrituras públicas otorgadas y sus correspondientes
calificaciones, se discuten principalmente dos cuestiones, que son objeto en este
recurso.