III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7007)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 4 a inscribir una escritura de constitución unilateral de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Jueves 29 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 51044

Seguridad Jurídica y Fe Pública, haya venido reconociendo en sus diversas
Resoluciones la falta de eficacia de la hipoteca unilateral que se encuentra pendiente de
aceptación, ya que no nace como derecho real sino desde que sea "formalmente
aceptada".
La subsanación de la escritura pública de hipoteca unilateral, que como su nombre
indica, es la constituida por el dueño de la finca sin intervención simultánea del acreedor,
no puede ser otorgada, ni requiere la intervención del acreedor hipotecario. El acreedor
hipotecario otorgara posteriormente, sin la intervención del deudor hipotecante titular
registral, la escritura de aceptación de la referida hipoteca unilateral.
Por otro lado, las faltas o defectos que impiden la práctica del asiento pretendido
pueden ser subsanables o insubsanables. Son faltas subsanables aquellos defectos del
título que se oponen a la práctica del asiento solicitado pero que no impiden de una
forma absoluta y definitiva que pueda llegar a obtenerse. En la escritura pública objeto
de calificación, el defecto debe subsanarse otorgando una escritura pública de
rectificación o aclaración, no un acta aclaratoria y/o subsanatoria. La hipoteca unilateral
exige como elemento formal la escritura pública y la subsanación de dicha escritura
pública no puede hacerse en un acta aclaratoria y/o subsanatoria.
Parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, el Registrador calificante acuerda:
1.º Suspender la inscripción del título calificado por el/los defecto/s antes
indicado/s.
2.º Proceder a la práctica de las notificaciones previstas en el artículo322 de la Ley
Hipotecaria.
3.º Por la calificación anterior, consta la prórroga del asiento de presentación de
este documento conforme al artículo 323 de la citada Ley.
Contra la presente nota podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Montserrat
Bernaldo de Quirós y Fernández registrador/a de Registro Propiedad de Palma de
Mallorca 4 a día treinta de Septiembre del año dos mil veinte.»
III
Dicha calificación fue notificada al notario de Barcelona, autorizante de las actas
complementarias a la escritura de hipoteca unilateral, don Borja Criado Malagarriga,
quien solicitó, el día 20 de octubre de 2020, la calificación sustitutoria prevista en el
artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, correspondiendo la misma, en aplicación del cuadro
de sustituciones, al registrador de la Propiedad de Ciutadella de Menorca, don Luis
Serrano Valdespino, quien, el día 9 de diciembre de 2020, emitió calificación en los
siguientes términos:
«I. (…)

Vistos los artículos 3, 18, 19, 19 Bis, 142 y 145 de la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero
de 1 946 (LH); 1880 del Código Civil (CC); el Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto,
por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de
registrador sustituto, resulta lo siguiente:
III. Calificación
– El Registrador que suscribe acuerda confirmar en todos sus términos la nota de
calificación negativa emitida por la Registradora titular del Registro de la Propiedad

cve: BOE-A-2021-7007
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II. Fundamentos de Derecho.