III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7007)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 4 a inscribir una escritura de constitución unilateral de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Jueves 29 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 51041

Se adjuntaban al acta una serie de documentos (todos debidamente traducidos y
apostillados) que, a juicio del notario corroboraban esta situación, tales como, un acta
autorizada por un notario del cantón de Zug, de Suiza, don Daniel Bill, de fecha 23 de
noviembre de 2018, acreditativa de la realidad del pago efectuado por «Ewg
Management Limited» como general partner de «Nivalion 2017, L.P.» a «Klondie
Management, S.L», y el testimonio de una sentencia dictada por el Tribunal del cantón
de Zug, de Suiza, de fecha 20 de mayo de 2019, de la que resulta que la sociedad
deudora reconoció haber recibido la suma de dinero controvertida, comprometiéndose a
devolverla a la sociedad demandante (Ewg Management Limited) y constituir en favor de
ésta una hipoteca en garantía de dicha devolución sobre la finca 10.439 del término de
Llucmajor.
II
Presentada la referida escritura de constitución de hipoteca, con documentos
complementarios, en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Referencia del documento calificado:
N.º entrada: 3609/ 2020.
Clase: notarial.
Objeto: hipoteca unilateral.
Autorizante: Don Carlos Jiménez Gallego, Notario de Palma de Mallorca.–Fecha
documento: 12/12/2017. N.º protocolo: 5382/2017.
Complementarios: Acta aclaratoria y/o subsanatoria autorizada el día 18 de
noviembre de 2.019 ante el Notario de Barcelona Don Borja Criado Malagarriga,
número 4.432 de protocolo; y acta aclaratoria y/o subsanatoria autorizada el día 18 de
mayo de 2.020 ante el Notario de Barcelona Don Borja Criado Malagarriga, número 1332
de protocolo.
Nota de calificación registral.

Primero. Con fecha 9 de septiembre de 2.020 se aportó a este Registro de la
Propiedad el documento de referencia, que consta presentado bajo el asiento 140 del
diario 75, consistente en escritura de hipoteca unilateral otorgada en Palma de Mallorca,
el día doce de Diciembre del año dos mil diecisiete, número de protocolo 5382/2.017 del
Notario Don Carlos Jiménez Gallego, por la que Klondyke Management, Sociedad
Limitada reconoce que va a recibir en Alemania de la entidad Nivalion 2017 L.P.
(sociedad mercantil de responsabilidad limitada de nacionalidad de las islas del Canal de
la Mancha, inscrita en el registro de sociedades de Guernsey con CIF en España […]) la
cantidad de ochocientos mil euros en concepto de préstamo, mediante una transferencia
bancaria que será transferida tras la firma de la presente escritura. La citada entidad
deudora se obliga a la devolución de la cantidad total de ochocientos mil euros y
constituye hipoteca unilateral a favor de la entidad Nivalion 2017 L.P. sobre la finca
registral 10439 en garantía de la restitución de dicha deuda y por un importe de
setecientos cincuenta y dos mil euros de principal.
Se acompaña acta aclaratoria y/o subsanatoria autorizada el día el dieciocho de
noviembre de dos mil diecinueve ante el Notario de Barcelona Don Borja Criado
Malagarriga, número 4432 de protocolo y acta aclaratoria y/o subsanatoria autorizada el
día 18 de mayo de 2.020 ante el Notario de Barcelona Don Borja Criado Malagarriga,
número 1332 de protocolo.

cve: BOE-A-2021-7007
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Antecedentes de hecho.