III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7007)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 4 a inscribir una escritura de constitución unilateral de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51040
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7007
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 4 a inscribir una
escritura de constitución unilateral de hipoteca.
En el recurso interpuesto por don Borja Criado Malagarriga, notario de Barcelona,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Palma de Mallorca número 4,
doña Montserrat Bernaldo de Quirós Fernández, a inscribir una escritura de constitución
unilateral de hipoteca.
Hechos
I
«Que, por error, figura en los documentos públicos reseñados y en los asientos de
presentación del Registro de la Propiedad que la acreedora hipotecaria es la entidad
mercantil de Guernsey Nivalion 2017, L.P. cuando, en realidad, el titular del derecho de
crédito es la compañía, también de Guernsey, EWG Management Limited.
EWG Management Limited, a su vez, es conforme a la Ley de Sociedades
Partnership de Guernsey y según su inscripción en el Registro de Guernsey, Registro de
Sociedades Colectivas Limitadas (Register of Limited Partnerships), actúa como
representante legal, es decir, como Socio General en nombre y representación de
Nivalion 2017, L.P., realizando actos jurídicos de forma válida en Derecho.
La relación entre ambas dos sociedades y la construcción específica que el Derecho
de Guernsey prevé, se deriva de la nota registral del propio Registro Mercantil de
Guernsey que tengo a la vista (…).»
cve: BOE-A-2021-7007
Verificable en https://www.boe.es
El día 12 de diciembre de 2017 se autorizó por el notario de Palma de Mallorca, don
Carlos Jiménez Gallego, con el número 5.382 de protocolo, escritura en virtud de la cual
la entidad «Klondyke Management, S.L.» constituyó sobre la finca registral
número 10.439 del término de Llucmajor hipoteca unilateral. Dicha hipoteca se constituyó
a favor de la sociedad «Nivalion 2017, L.P.» (sociedad mercantil de responsabilidad
limitada, de nacionalidad de las Islas del Canal de la Mancha, Isla de Guernsey, con
domicilio Guernsey e inscrita en el Registro de sociedades de Guernsey, con C.I.F.
español), en garantía de la devolución de 800.000 euros, cantidad que, según la
estipulación primera de la escritura, «la entidad "Klondyke Management, S.L" reconoce
que va a recibir en Alemania, de la entidad Nivalion 2017, L.P. (…) en concepto de
préstamo (…) cantidad que será transferida tras la firma de la presente escritura».
Dicha hipoteca fue aceptada por la entidad «Nivalion 2017, L.P.», debidamente
representada, en escritura autorizada el día 2 de agosto de 2018 por el notario de
Madrid, don José Miguel García Lombardía, con el número 3.934 de protocolo.
En acta autorizada el día 18 de noviembre de 2019 por el notario de Barcelona, don
Borja Criado Malagarriga, con el número 4.432 de protocolo, la entidad «EWG
Management Limited» (de nacionalidad Islas del Canal de la Mancha, Isla de Guernsey,
con domicilio Guernsey e inscrita en el Registro de sociedades de Guernsey, y con N.I.F.
español) actuando «en nombre y derecho de la entidad mercantil «Nivalion 2017, L.P.»
(…) como representante legal y general partner de Nivalion 2017, LP según las leyes de
Guernsey, en particular, la Ley de Partnership de Guernsey, siendo Nivalion una
sociedad partnership limitada, actuando en su calidad de Socio General y en nombre de
«Nivalion 2017, L.P.»», hizo constar lo siguiente:
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51040
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7007
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 4 a inscribir una
escritura de constitución unilateral de hipoteca.
En el recurso interpuesto por don Borja Criado Malagarriga, notario de Barcelona,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Palma de Mallorca número 4,
doña Montserrat Bernaldo de Quirós Fernández, a inscribir una escritura de constitución
unilateral de hipoteca.
Hechos
I
«Que, por error, figura en los documentos públicos reseñados y en los asientos de
presentación del Registro de la Propiedad que la acreedora hipotecaria es la entidad
mercantil de Guernsey Nivalion 2017, L.P. cuando, en realidad, el titular del derecho de
crédito es la compañía, también de Guernsey, EWG Management Limited.
EWG Management Limited, a su vez, es conforme a la Ley de Sociedades
Partnership de Guernsey y según su inscripción en el Registro de Guernsey, Registro de
Sociedades Colectivas Limitadas (Register of Limited Partnerships), actúa como
representante legal, es decir, como Socio General en nombre y representación de
Nivalion 2017, L.P., realizando actos jurídicos de forma válida en Derecho.
La relación entre ambas dos sociedades y la construcción específica que el Derecho
de Guernsey prevé, se deriva de la nota registral del propio Registro Mercantil de
Guernsey que tengo a la vista (…).»
cve: BOE-A-2021-7007
Verificable en https://www.boe.es
El día 12 de diciembre de 2017 se autorizó por el notario de Palma de Mallorca, don
Carlos Jiménez Gallego, con el número 5.382 de protocolo, escritura en virtud de la cual
la entidad «Klondyke Management, S.L.» constituyó sobre la finca registral
número 10.439 del término de Llucmajor hipoteca unilateral. Dicha hipoteca se constituyó
a favor de la sociedad «Nivalion 2017, L.P.» (sociedad mercantil de responsabilidad
limitada, de nacionalidad de las Islas del Canal de la Mancha, Isla de Guernsey, con
domicilio Guernsey e inscrita en el Registro de sociedades de Guernsey, con C.I.F.
español), en garantía de la devolución de 800.000 euros, cantidad que, según la
estipulación primera de la escritura, «la entidad "Klondyke Management, S.L" reconoce
que va a recibir en Alemania, de la entidad Nivalion 2017, L.P. (…) en concepto de
préstamo (…) cantidad que será transferida tras la firma de la presente escritura».
Dicha hipoteca fue aceptada por la entidad «Nivalion 2017, L.P.», debidamente
representada, en escritura autorizada el día 2 de agosto de 2018 por el notario de
Madrid, don José Miguel García Lombardía, con el número 3.934 de protocolo.
En acta autorizada el día 18 de noviembre de 2019 por el notario de Barcelona, don
Borja Criado Malagarriga, con el número 4.432 de protocolo, la entidad «EWG
Management Limited» (de nacionalidad Islas del Canal de la Mancha, Isla de Guernsey,
con domicilio Guernsey e inscrita en el Registro de sociedades de Guernsey, y con N.I.F.
español) actuando «en nombre y derecho de la entidad mercantil «Nivalion 2017, L.P.»
(…) como representante legal y general partner de Nivalion 2017, LP según las leyes de
Guernsey, en particular, la Ley de Partnership de Guernsey, siendo Nivalion una
sociedad partnership limitada, actuando en su calidad de Socio General y en nombre de
«Nivalion 2017, L.P.»», hizo constar lo siguiente: