I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Familias numerosas. (BOE-A-2021-6956)
Orden TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se establece el procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de viajeros a los miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las empresas ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 50914

coincidan en su totalidad con los datos contenidos en el fichero informático, relativos al
mismo número identificador del billete. El número total de billetes considerados como
erróneos será comparado con los valores indicados en la tabla 2 del anexo V.
a) Si este número es igual o menor que el indicado en la columna de «Número de
errores de aceptación», el fichero informático será aceptado, procediéndose de
conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente.
b) Si este número es igual o mayor que el indicado en la columna «Número de
errores de rechazo», el fichero informático será rechazado.
c) Si este número es mayor que el indicado en la columna de «Número de billetes
de aceptación», pero menor que el indicado en la columna «Número de errores de
rechazo», la Dirección General Transporte Terrestre solicitará a la empresa ferroviaria la
entrega de una muestra adicional del registro de billetes, que se acumulará a la
inicialmente entregada. El número total de billetes de la muestra adicional será igual al
de la entregada con anterioridad, debiendo cumplirse seguidamente los requisitos y
trámites descritos en este artículo.
5. En este último caso, la Dirección General de Transporte Terrestre dispondrá de un
nuevo plazo de quince días hábiles para verificar si el contenido de los billetes de la muestra
adicional coincide con la información contenida en el fichero informático. Igualmente, se
considerará como billete erróneo todo aquél cuyos datos no coincidan en su totalidad con
los datos contenidos en el fichero informático, relativos al mismo número de serie de billete.
El número total de billetes considerados como erróneos, acumulado entre ambas muestras,
será comparado con los valores indicados en la tabla 3 del anexo V.
a) Si este número es igual o menor que el indicado en la columna de «Número de
errores de aceptación», el fichero informático será aceptado.
b) Si este número es mayor que el indicado en la columna «Número de errores de
aceptación», el fichero informático será rechazado.
6. Concluidos los procesos de control, se remitirá la propuesta de aprobación de los
ficheros a las empresas ferroviarias que, dispondrán de un plazo de diez días hábiles
para formular alegaciones. Una vez aprobados los ficheros, las empresas ferroviarias
remitirán un certificado del número de títulos de transporte expedidos conforme al
modelo que se recoge en el anexo IV, diferenciando las reducciones practicadas según
las categorías de familia numerosa, general y especial, y del importe de la bonificación
correspondiente, así como de los importes de los errores detectados y aceptados por las
empresas, caso de haberlos.
En el plazo de diez días hábiles desde la presentación del certificado, la Dirección
General de Transporte Terrestre emitirá la oportuna liquidación mensual, mediante
resolución que no pondrá fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse
recurso de alzada ante la Secretaría General de Transportes, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez notificada la resolución se iniciará el procedimiento de pago.
7. Las empresas ferroviarias conservarán la documentación y registros informáticos
de los billetes bonificados a disposición de la Administración del Estado, durante el plazo
de prescripción previsto en el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la
que se aprueba la Ley General Presupuestaria. Asimismo, deberán autorizar a la
Dirección General de Transporte Terrestre para la consulta de estar al día en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o bien deberán
presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las indicadas
obligaciones.
8. A efectos de la comprobación de las bonificaciones aplicadas, la empresa
ferroviaria o cualquier otro agente que haya participado en la emisión de billetes, estará
obligado a prestar colaboración o facilitar cuanta documentación le sea requerida en

cve: BOE-A-2021-6956
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