I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Familias numerosas. (BOE-A-2021-6956)
Orden TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se establece el procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de viajeros a los miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las empresas ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Jueves 29 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 50915

relación con los billetes comercializados objeto de bonificación, las bonificaciones
aplicadas, los pagos realizados por el pasajero o cualquier otro aspecto relacionado con
la bonificación del precio de los billetes.
Disposición transitoria única.

Presentación de solicitudes de liquidación en 2021.

No obstante lo dispuesto en el artículo 5.2, la Dirección General de Transporte
Terrestre publicará oportunamente en la página web del Departamento y notificará a las
empresas ferroviarias afectadas el momento a partir del cual estas podrán iniciar los
procedimientos de liquidación a través de medios electrónicos. Esta primera liquidación
abarcará, retroactivamente, los meses comprendidos desde la entrada en vigor de la
presente Orden ministerial hasta el mes anterior a la fecha de dicha notificación.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre los transportes
terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
Disposición final segunda.

Habilitación a la Dirección General de Transporte Terrestre.

Se autoriza a la Dirección General de Transporte Terrestre para dictar las
instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden, así como para adaptar las
especificaciones técnicas de los anexos II y III a los cambios que requiera el uso de
nuevas tecnologías.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, esta orden entrará en
vigor el 1 de mayo de 2021.
Madrid, 26 de abril de 2021.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
José Luis Ábalos Meco.
ANEXO I

01.
02.
03.
04.
05.
06.
07.
08.
09.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.

Andalucía.
Aragón.
Asturias, Principado de.
Balears, Islas.
Canarias.
Cantabria.
Castilla y León.
Castilla-La Mancha.
Cataluña.
Comunidad Valenciana.
Extremadura.
Galicia.
Madrid, Comunidad de.
Murcia, Región de.
Navarra, Comunidad Foral de.
País Vasco.
Rioja, La.
Ceuta.
Melilla.

cve: BOE-A-2021-6956
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