I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Familias numerosas. (BOE-A-2021-6956)
Orden TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se establece el procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de viajeros a los miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las empresas ferroviarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50913
No serán objeto de compensación los billetes en la parte en que incluyan servicios
ajenos al transporte. El precio ordinario o máximo de un billete será el que aplique la
compañía ferroviaria por trayecto incluyendo posibles cargos por cancelación o cambio,
sin que incluya cargos adicionales por prestación de otros servicios relacionados con
tasas, equipaje, cargos de emisión o cualquier otro aspecto accesorio al transporte.
2. Las empresas ferroviarias, en el plazo de un mes desde el primer día del mes
siguiente al que corresponda la liquidación de que se trate, presentarán la solicitud de
liquidación acompañada de los ficheros mensuales de billetes bonificados utilizados y de
los precios de los billetes de los servicios incluidos en el ámbito de aplicación de este
artículo, en soporte informático de acuerdo con los formatos y especificaciones que se
recogen en los anexos II y III.
3. La comprobación del contenido del soporte informático deberá efectuarse por la
Dirección General de Transporte Terrestre en un plazo de tres meses desde la fecha de
recepción, de acuerdo con las siguientes pautas:
a) En aquellos casos en los que la Dirección General de Transporte Terrestre
detecte incorrecciones o incoherencias en el contenido de los datos de los ficheros
informáticos mensuales a que se refiere el apartado 2 de este artículo, requerirá a la
empresa ferroviaria para que, en el plazo de un mes, proceda a subsanar los errores
detectados. Transcurrido dicho plazo, los importes de la bonificación de dichos errores
que no hayan sido subsanados serán deducidos de la liquidación que corresponda.
La Dirección General de Transporte Terrestre comprobará el cumplimiento de los
requisitos para ser beneficiario de la bonificación accediendo a los servicios de
verificación y consulta de datos de identidad y categoría de familia numerosa de la
Plataforma de Intermediación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.
Una vez comprobado que se cumplen los requisitos, si el fichero se adecúa a las
especificaciones técnicas, subsanadas las incorrecciones e incoherencias, la Dirección
General de Transporte Terrestre procederá de acuerdo con lo previsto en los apartados
siguientes.
b) Cuando, a la vista de los datos remitidos por la empresa ferroviaria, la Dirección
General de Transporte Terrestre lo considere necesario, realizará una inspección
detallada de los registros contenidos en el correspondiente fichero y demás
documentación administrativa y contable obrante en la empresa. El procedimiento de
liquidación quedará suspendido hasta la finalización de dicha inspección, que no podrá
prolongarse más de un mes.
Sin perjuicio de lo anterior, los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre
podrán realizar cualquier otra comprobación que estimen pertinente en los términos
previstos en el capítulo VI del título I del Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
los Transportes Terrestres.
4. Si el fichero informático se adecúa a las especificaciones técnicas, subsanadas
las incorrecciones e incoherencias, la Dirección General de Transporte Terrestre, junto
con la notificación de admisión del fichero informático, solicitará a la empresa ferroviaria
la entrega de una muestra de billetes bonificados contenidos en el registro de billetes
bonificados. Este requerimiento contendrá los números identificadores de los billetes que
componen la muestra, que serán seleccionados por la Dirección General de Transporte
Terrestre de forma aleatoria. El número total de billetes que componen la muestra se
determinará en función del número de billetes del fichero informático correspondiente al
mes analizado, conforme a la tabla 1 del anexo V.
La empresa ferroviaria dispondrá de un plazo de diez días hábiles para la entrega de
los billetes que componen la muestra. De no hacerlo así, el fichero informático será
rechazado sin más trámite.
La Dirección General de Transporte Terrestre dispondrá de un plazo de quince días
hábiles para verificar si los datos de estos billetes coinciden con la información contenida
en el fichero informático. Se considerará como billete erróneo todo aquél cuyos datos no
cve: BOE-A-2021-6956
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50913
No serán objeto de compensación los billetes en la parte en que incluyan servicios
ajenos al transporte. El precio ordinario o máximo de un billete será el que aplique la
compañía ferroviaria por trayecto incluyendo posibles cargos por cancelación o cambio,
sin que incluya cargos adicionales por prestación de otros servicios relacionados con
tasas, equipaje, cargos de emisión o cualquier otro aspecto accesorio al transporte.
2. Las empresas ferroviarias, en el plazo de un mes desde el primer día del mes
siguiente al que corresponda la liquidación de que se trate, presentarán la solicitud de
liquidación acompañada de los ficheros mensuales de billetes bonificados utilizados y de
los precios de los billetes de los servicios incluidos en el ámbito de aplicación de este
artículo, en soporte informático de acuerdo con los formatos y especificaciones que se
recogen en los anexos II y III.
3. La comprobación del contenido del soporte informático deberá efectuarse por la
Dirección General de Transporte Terrestre en un plazo de tres meses desde la fecha de
recepción, de acuerdo con las siguientes pautas:
a) En aquellos casos en los que la Dirección General de Transporte Terrestre
detecte incorrecciones o incoherencias en el contenido de los datos de los ficheros
informáticos mensuales a que se refiere el apartado 2 de este artículo, requerirá a la
empresa ferroviaria para que, en el plazo de un mes, proceda a subsanar los errores
detectados. Transcurrido dicho plazo, los importes de la bonificación de dichos errores
que no hayan sido subsanados serán deducidos de la liquidación que corresponda.
La Dirección General de Transporte Terrestre comprobará el cumplimiento de los
requisitos para ser beneficiario de la bonificación accediendo a los servicios de
verificación y consulta de datos de identidad y categoría de familia numerosa de la
Plataforma de Intermediación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.
Una vez comprobado que se cumplen los requisitos, si el fichero se adecúa a las
especificaciones técnicas, subsanadas las incorrecciones e incoherencias, la Dirección
General de Transporte Terrestre procederá de acuerdo con lo previsto en los apartados
siguientes.
b) Cuando, a la vista de los datos remitidos por la empresa ferroviaria, la Dirección
General de Transporte Terrestre lo considere necesario, realizará una inspección
detallada de los registros contenidos en el correspondiente fichero y demás
documentación administrativa y contable obrante en la empresa. El procedimiento de
liquidación quedará suspendido hasta la finalización de dicha inspección, que no podrá
prolongarse más de un mes.
Sin perjuicio de lo anterior, los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre
podrán realizar cualquier otra comprobación que estimen pertinente en los términos
previstos en el capítulo VI del título I del Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
los Transportes Terrestres.
4. Si el fichero informático se adecúa a las especificaciones técnicas, subsanadas
las incorrecciones e incoherencias, la Dirección General de Transporte Terrestre, junto
con la notificación de admisión del fichero informático, solicitará a la empresa ferroviaria
la entrega de una muestra de billetes bonificados contenidos en el registro de billetes
bonificados. Este requerimiento contendrá los números identificadores de los billetes que
componen la muestra, que serán seleccionados por la Dirección General de Transporte
Terrestre de forma aleatoria. El número total de billetes que componen la muestra se
determinará en función del número de billetes del fichero informático correspondiente al
mes analizado, conforme a la tabla 1 del anexo V.
La empresa ferroviaria dispondrá de un plazo de diez días hábiles para la entrega de
los billetes que componen la muestra. De no hacerlo así, el fichero informático será
rechazado sin más trámite.
La Dirección General de Transporte Terrestre dispondrá de un plazo de quince días
hábiles para verificar si los datos de estos billetes coinciden con la información contenida
en el fichero informático. Se considerará como billete erróneo todo aquél cuyos datos no
cve: BOE-A-2021-6956
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102