I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Familias numerosas. (BOE-A-2021-6956)
Orden TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se establece el procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de viajeros a los miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las empresas ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 50912

3. No serán objeto de compensación las bonificaciones efectuadas en transportes
sujetos a obligaciones de servicio público a través del correspondiente contrato de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1370/2007, de 23 de octubre, sobre los
servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, en el artículo 59 y
la disposición transitoria octava de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo, cuando sean objeto
de compensación a través de dicho contrato.
Artículo 2. Obligaciones del beneficiario de la reducción correspondiente a familias
numerosas.
Para obtener la reducción sobre el precio del transporte prevista en el artículo 11 del
Reglamento de la Ley de protección de las familias numerosas, los viajeros deberán
acreditar que disponen del título oficial, o documento de uso individual, de familia
numerosa en vigor, expedido por la comunidad autónoma competente de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2 del citado Reglamento.
Los viajeros que se hayan beneficiado de la reducción deberán poder acreditar
durante el viaje que disponen de la referida documentación y deberán acreditarlo, así
como su identidad, cuando sean requeridos para ello por el personal de la empresa
ferroviaria o por los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre.
Artículo 3. Obligaciones de control de las empresas ferroviarias.
1. Las empresas ferroviarias y cualesquiera otros expendedores de títulos de
transporte ferroviario deberán solicitar al interesado que acredite su condición de
miembro de familia numerosa, así como que dispone de la correspondiente
documentación en vigor, antes de emitirle el correspondiente billete.
Cuando la emisión del billete se realice mediante un sistema de venta que no permita
la previa comprobación de la documentación acreditativa de que el viajero pertenece a
una familia numerosa, la empresa ferroviaria o, en su caso, cualquier otro expendedor
que lo emita deberá, no obstante, recabar y registrar los datos señalados en el
apartado 2 del artículo siguiente.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas ferroviarias deberán exigir que el
portador de un billete que se hubiese beneficiado de la reducción acredite, antes de
acceder al tren o durante el viaje, su identidad, así como su condición de miembro de
familia numerosa.
Artículo 4. Registro de billetes bonificados.
1. Las empresas ferroviarias deberán llevar, por medios electrónicos, un registro de
los billetes que se emitan aplicando la reducción prevista en el artículo 11 del
Reglamento de la Ley de protección de las familias numerosas.
2. En el momento de emitir el billete bonificado, las empresas ferroviarias, ya lo
expendan por sí mismas o a través de cualquier otro agente o auxiliar, deberán anotar en
el citado registro los datos que se determinan en el anexo II.
Artículo 5. Procedimiento de liquidación y control de las reducciones practicadas.
1. La liquidación de la compensación correspondiente a las bonificaciones
realizadas por las empresas ferroviarias en los servicios incluidos en el ámbito de
aplicación de esta orden se efectuará por la Dirección General de Transporte Terrestre
por meses naturales vencidos, de acuerdo con el certificado expedido por dichas
empresas conforme al modelo del anexo IV.

cve: BOE-A-2021-6956
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Núm. 102