I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Familias numerosas. (BOE-A-2021-6956)
Orden TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se establece el procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de viajeros a los miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las empresas ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50911
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
6956
Orden TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se establece el
procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de
viajeros a los miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las
empresas ferroviarias.
La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, prevé
en su artículo 12 que la Administración General del Estado establecerá un régimen de
bonificaciones en materia de transportes, atendiendo, entre otros criterios, a las
categorías en que se clasifican las familias numerosas.
El Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de
diciembre, establece en su artículo 11 las bonificaciones que por la utilización de
transporte ferroviario podrán disfrutar las familias numerosas que tengan reconocida
oficialmente tal condición. Además, el apartado 3 de ese artículo estableció que el
entonces Ministerio de Fomento establecería el procedimiento que deberán aplicar las
empresas ferroviarias afectadas para efectuar las bonificaciones anteriormente citadas, y
su posterior liquidación y control.
En cumplimiento de esa disposición, esta orden tiene por objeto establecer el
procedimiento para la aplicación de las bonificaciones sobre los precios del transporte
ferroviario a los miembros de familias numerosas, así como determinar las formalidades
que deberán seguir las empresas ferroviarias afectadas para emitir los billetes
bonificados y su posterior liquidación y control.
Las liquidaciones previstas en esta orden no se aplicarán a los servicios sujetos a
obligaciones de servicio público, cuando las reducciones de precio a los miembros de
familias numerosas llevadas a cabo en el curso de aquéllos sean objeto de
compensación a través del correspondiente contrato de servicio público.
Esta orden es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e
igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de
transparencia, ha sido sometida a informe de todos los afectados, así como a
información pública. También se ajusta al principio de eficiencia en la toma de
decisiones, no se ha encontrado alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos,
resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los
recursos públicos.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función
Pública, dispongo:
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento que seguirán las empresas
ferroviarias que presten servicios de competencia estatal para la aplicación de las
bonificaciones por la utilización de transporte ferroviario previstas en el artículo 11 del
Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias
Numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.
2. Se regula, además, el procedimiento de liquidación y compensación por las
reducciones de precio que hayan realizado las empresas ferroviarias como consecuencia
de tales bonificaciones.
cve: BOE-A-2021-6956
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50911
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
6956
Orden TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se establece el
procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de
viajeros a los miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las
empresas ferroviarias.
La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, prevé
en su artículo 12 que la Administración General del Estado establecerá un régimen de
bonificaciones en materia de transportes, atendiendo, entre otros criterios, a las
categorías en que se clasifican las familias numerosas.
El Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de
diciembre, establece en su artículo 11 las bonificaciones que por la utilización de
transporte ferroviario podrán disfrutar las familias numerosas que tengan reconocida
oficialmente tal condición. Además, el apartado 3 de ese artículo estableció que el
entonces Ministerio de Fomento establecería el procedimiento que deberán aplicar las
empresas ferroviarias afectadas para efectuar las bonificaciones anteriormente citadas, y
su posterior liquidación y control.
En cumplimiento de esa disposición, esta orden tiene por objeto establecer el
procedimiento para la aplicación de las bonificaciones sobre los precios del transporte
ferroviario a los miembros de familias numerosas, así como determinar las formalidades
que deberán seguir las empresas ferroviarias afectadas para emitir los billetes
bonificados y su posterior liquidación y control.
Las liquidaciones previstas en esta orden no se aplicarán a los servicios sujetos a
obligaciones de servicio público, cuando las reducciones de precio a los miembros de
familias numerosas llevadas a cabo en el curso de aquéllos sean objeto de
compensación a través del correspondiente contrato de servicio público.
Esta orden es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e
igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de
transparencia, ha sido sometida a informe de todos los afectados, así como a
información pública. También se ajusta al principio de eficiencia en la toma de
decisiones, no se ha encontrado alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos,
resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los
recursos públicos.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función
Pública, dispongo:
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento que seguirán las empresas
ferroviarias que presten servicios de competencia estatal para la aplicación de las
bonificaciones por la utilización de transporte ferroviario previstas en el artículo 11 del
Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias
Numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.
2. Se regula, además, el procedimiento de liquidación y compensación por las
reducciones de precio que hayan realizado las empresas ferroviarias como consecuencia
de tales bonificaciones.
cve: BOE-A-2021-6956
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.