III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-7045)
Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 51281

de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y no hayan sido atribuidas o delegadas en
otros órganos del departamento.
b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en materias propias de su competencia, cuya
cuantía supere 1.000.000 de euros y no haya sido atribuida o delegada en otros órganos del
departamento.
c) La remisión al Tribunal de Cuentas de las relaciones anuales de contratos a que se
refiere la normativa vigente relativa al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Servicios y
Coordinación:
a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades
inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, sobre los
proyectos y obras de construcción y reparación de inmuebles, en su ámbito de competencias
materiales, cuando el importe de la licitación no supere 1.000.000 de euros y siempre que tal
ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones y no hayan sido atribuidas o delegadas en otros órganos del
departamento.
b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya cuantía no supere 1.000.000 de
euros, en materia de proyectos y obras de construcción y reparación de inmuebles en su
ámbito de competencia material y no haya sido atribuida o delegada en otros órganos del
departamento.
4. Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica y Oficina Presupuestaria.
a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades
inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el
importe de la licitación no supere 1.000.000 de euros, siempre que tal ejercicio no sea
competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones y no hayan sido atribuidas o delegadas en otros órganos del departamento.
b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya cuantía no supere 1.000.000 de
euros y que no estén atribuida o delegada en otros órganos.
5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones la formalización de encargos a medios propios
personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya
cuantía no supere 1.000.000 de euros, en su ámbito de competencia material y que no
esté atribuida o delegada en otros órganos del departamento.
Octavo. Delegación de competencias en materia de gestión económica, financiera y
presupuestaria.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas
de Inclusión y Previsión Social la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento
de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos en su ámbito material de
competencias, excepto aquellas que estén expresamente atribuidas o delegadas en
otros órganos.
2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de ordenación de pagos no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se

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