III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-7045)
Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51282
tramiten con cargo a los capítulos I, II, III, VI y VIII de los presupuestos del departamento
y cuyo importe supere 1.000.000 de euros.
b) La aprobación y conformidad a las cuentas que el departamento haya de rendir
al Tribunal de Cuentas a través del a Intervención General de la Administración del
Estado.
c) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los
casos en que la competencia corresponda al titular del departamento, excepto aquellos
supuestos expresamente delegados en otros órganos.
d) La adopción de los acuerdos de compensación de deudas de naturaleza privada.
e) La decisión de acordar las transferencias internas que figuren en los créditos del
presupuesto del departamento no asignados a las Secretarias de Estado.
f) El establecimiento del sistema de anticipos de caja fija del departamento y la
modificación o cancelación de los anticipos de caja fija asignados a las cajas pagadoras
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Migraciones la
aprobación y ampliación del plazo de rendición de cuentas de pagos a justificar,
correspondiente a los créditos consignados en su servicio presupuestario, al que se
refiere el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con excepción de las
cuentas a justificar del capítulo II en el ámbito de su competencia.
4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Programas de
Protección Internacional y Atención Humanitaria la competencia para la aprobación y
ampliación del plazo de rendición de cuentas de pagos a justificar, correspondientes a
los créditos consignados en su servicio presupuestario, al que se refiere el artículo 79.4
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con excepción de las cuentas a justificar del
capítulo II en el ámbito de su competencia.
5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica y Oficina Presupuestaria el ejercicio de las siguientes competencias.
a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de ordenación de pagos no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se
tramiten con cargo a los capítulos II, III, IV, VI y VIII de los presupuestos del
departamento cuyo importe no supere 1.000.000 de euros.
b) La autorización de devoluciones de ingresos indebidos.
c) La aprobación y disposición de gasto, el reconocimiento de obligaciones y la
autorización de pagos en relación con el sistema de anticipos de caja fija de la Caja
pagadora General del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con cargo
a los créditos previamente autorizados.
d) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el
pago de los gastos gestionados a través de libramientos expedidos a justificar con cargo
a los créditos previamente autorizados y siempre que no esté expresamente delegada en
otros órganos.
e) La expedición de documentos contables necesarios para la reposición de fondos,
la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de
Cuentas; todo ello en relación con el anticipo de caja fija de la Caja pagadora General
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de la Caja pagadora del
Centro de Publicaciones.
f) La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos realizados con cargo a
fondos librados a justificar a favor de las distintas cajas pagadoras del Ministerio, con
excepción de las cuentas a justificar de los capítulos IV y VII consignados en el servicio
presupuestario de la Secretaría de Estado de Migraciones, del presupuesto de gastos
del departamento.
g) La remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas justificativas de los pagos
realizados con cargo a fondos librados a justificar a favor de las distintas cajas
pagadoras del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
cve: BOE-A-2021-7045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51282
tramiten con cargo a los capítulos I, II, III, VI y VIII de los presupuestos del departamento
y cuyo importe supere 1.000.000 de euros.
b) La aprobación y conformidad a las cuentas que el departamento haya de rendir
al Tribunal de Cuentas a través del a Intervención General de la Administración del
Estado.
c) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los
casos en que la competencia corresponda al titular del departamento, excepto aquellos
supuestos expresamente delegados en otros órganos.
d) La adopción de los acuerdos de compensación de deudas de naturaleza privada.
e) La decisión de acordar las transferencias internas que figuren en los créditos del
presupuesto del departamento no asignados a las Secretarias de Estado.
f) El establecimiento del sistema de anticipos de caja fija del departamento y la
modificación o cancelación de los anticipos de caja fija asignados a las cajas pagadoras
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Migraciones la
aprobación y ampliación del plazo de rendición de cuentas de pagos a justificar,
correspondiente a los créditos consignados en su servicio presupuestario, al que se
refiere el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con excepción de las
cuentas a justificar del capítulo II en el ámbito de su competencia.
4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Programas de
Protección Internacional y Atención Humanitaria la competencia para la aprobación y
ampliación del plazo de rendición de cuentas de pagos a justificar, correspondientes a
los créditos consignados en su servicio presupuestario, al que se refiere el artículo 79.4
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con excepción de las cuentas a justificar del
capítulo II en el ámbito de su competencia.
5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica y Oficina Presupuestaria el ejercicio de las siguientes competencias.
a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de ordenación de pagos no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se
tramiten con cargo a los capítulos II, III, IV, VI y VIII de los presupuestos del
departamento cuyo importe no supere 1.000.000 de euros.
b) La autorización de devoluciones de ingresos indebidos.
c) La aprobación y disposición de gasto, el reconocimiento de obligaciones y la
autorización de pagos en relación con el sistema de anticipos de caja fija de la Caja
pagadora General del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con cargo
a los créditos previamente autorizados.
d) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el
pago de los gastos gestionados a través de libramientos expedidos a justificar con cargo
a los créditos previamente autorizados y siempre que no esté expresamente delegada en
otros órganos.
e) La expedición de documentos contables necesarios para la reposición de fondos,
la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de
Cuentas; todo ello en relación con el anticipo de caja fija de la Caja pagadora General
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de la Caja pagadora del
Centro de Publicaciones.
f) La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos realizados con cargo a
fondos librados a justificar a favor de las distintas cajas pagadoras del Ministerio, con
excepción de las cuentas a justificar de los capítulos IV y VII consignados en el servicio
presupuestario de la Secretaría de Estado de Migraciones, del presupuesto de gastos
del departamento.
g) La remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas justificativas de los pagos
realizados con cargo a fondos librados a justificar a favor de las distintas cajas
pagadoras del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
cve: BOE-A-2021-7045
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