III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-7045)
Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51280
c) Previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada organismo, en los
Secretarios Generales o Subdirectores Generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social
y de la Tesorería General de la Seguridad Social que tengan encomendada la gestión de
personal y en los directores provinciales de las entidades gestoras y de la Tesorería General de
la Seguridad Social, respecto de los funcionarios destinados en su Dirección Provincial.
d) En la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina.
e) En la persona titular de la Gerencia Informática de la Seguridad Social.
4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos
Humanos e Inspección de Servicios:
a) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social por importe inferior
a 150.000 euros en el ámbito del departamento.
b) El reconocimiento del derecho al complemento de destino establecido en el
artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1991, en el ámbito del departamento, así como de las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social.
Sexto. Delegación de competencias en materia de convenios.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas
de Inclusión y Previsión Social la celebración de convenios o instrumentos análogos en
materias relacionadas con su ámbito de actuación, con cualesquiera otros sujetos de
derecho público o privado, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el
reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos
correspondientes, excepto en los supuestos expresamente delegados en otros órganos.
2. Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, la celebración de convenios o instrumentos análogos, en materias en su ámbito
de actuación, que correspondan al titular del departamento, con cualesquiera otros sujetos de
derecho público o privado, cuando la aportación del Ministerio o la cuantía de las obligaciones
de contenido económico que asuma no exceda de 1.500.000 euros, así como aquellos que no
impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico y siempre que la competencia
no haya sido atribuida o delegada en otros órganos del departamento,
Se exceptúan de esta delegación los convenios con las Comunidades Autónomas.
Séptimo.
Delegación de competencias en materia de contratación.
a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades
inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en materias
propias de su competencia y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de
Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en materias
propias de su competencia.
2. Se delega en la personal titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones:
a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades
inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en materias
propias de su competencia, cuando el importe de la licitación supere 1.000.000 de euros
y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio
cve: BOE-A-2021-7045
Verificable en https://www.boe.es
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas
de Inclusión y Previsión Social:
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51280
c) Previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada organismo, en los
Secretarios Generales o Subdirectores Generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social
y de la Tesorería General de la Seguridad Social que tengan encomendada la gestión de
personal y en los directores provinciales de las entidades gestoras y de la Tesorería General de
la Seguridad Social, respecto de los funcionarios destinados en su Dirección Provincial.
d) En la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina.
e) En la persona titular de la Gerencia Informática de la Seguridad Social.
4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos
Humanos e Inspección de Servicios:
a) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social por importe inferior
a 150.000 euros en el ámbito del departamento.
b) El reconocimiento del derecho al complemento de destino establecido en el
artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1991, en el ámbito del departamento, así como de las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social.
Sexto. Delegación de competencias en materia de convenios.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas
de Inclusión y Previsión Social la celebración de convenios o instrumentos análogos en
materias relacionadas con su ámbito de actuación, con cualesquiera otros sujetos de
derecho público o privado, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el
reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos
correspondientes, excepto en los supuestos expresamente delegados en otros órganos.
2. Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, la celebración de convenios o instrumentos análogos, en materias en su ámbito
de actuación, que correspondan al titular del departamento, con cualesquiera otros sujetos de
derecho público o privado, cuando la aportación del Ministerio o la cuantía de las obligaciones
de contenido económico que asuma no exceda de 1.500.000 euros, así como aquellos que no
impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico y siempre que la competencia
no haya sido atribuida o delegada en otros órganos del departamento,
Se exceptúan de esta delegación los convenios con las Comunidades Autónomas.
Séptimo.
Delegación de competencias en materia de contratación.
a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades
inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en materias
propias de su competencia y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de
Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en materias
propias de su competencia.
2. Se delega en la personal titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones:
a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades
inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en materias
propias de su competencia, cuando el importe de la licitación supere 1.000.000 de euros
y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio
cve: BOE-A-2021-7045
Verificable en https://www.boe.es
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas
de Inclusión y Previsión Social: