I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Registro Civil. Poder Judicial. Código Penal. (BOE-A-2021-6944)
Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Jueves 29 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 50885

declaración en los supuestos y con los efectos establecidos en esta Ley Orgánica
para Jueces y Magistrados.
No obstante, los letrados de la Administración de Justicia que se presenten
como candidatos para acceder a cargos públicos representativos en el
Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, podrán
ser dispensados, previa solicitud, de la prestación del servicio en sus respectivas
oficinas judiciales, durante el tiempo de duración de la campaña electoral. Este
permiso podrá ser concedido por el Secretario General de la Administración de
Justicia.
2. Estarán sujetos a las mismas incapacidades, incompatibilidades y
prohibiciones con excepción de las previstas en el artículo 395.»
Tres.

Se modifica el artículo 520, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 520.
1. Los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere este libro desempeñarán
los puestos de trabajo de las unidades en que se estructuren las oficinas judiciales,
las oficinas del Registro Civil y, en su caso, en los correspondientes a las unidades
administrativas a que se refiere el artículo 439, los de los Institutos de Medicina
Legal, los del Instituto de Toxicología y sus departamentos.
2. Además podrán prestar servicios en el Consejo General del Poder Judicial,
en el Tribunal Constitucional y en el Tribunal de Cuentas en los términos y con las
condiciones previstas en la normativa reguladora del personal al servicio de los
citados órganos constitucionales, y en la Mutualidad General Judicial en los
puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo del citado
organismo público.
3. También podrán acceder a puestos de trabajo de otras Administraciones
públicas en tanto las relaciones de puestos de trabajo contengan expresa previsión
al efecto. Les será de aplicación, mientras se mantengan en dichos puestos, la
legislación en materia de función pública de la Administración en que se encuentren
destinados y permanecerán en servicio activo en su Administración de origen.»
Cuatro.
redacción:

Se modifica el apartado 4 del artículo 522, que queda con la siguiente

«4. Para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo
correspondientes a las unidades administrativas y a las oficinas del Registro Civil a
que se refieren los artículos 439 y 439 bis, serán competentes el Ministerio de
Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas en sus
respectivos ámbitos territoriales.»
Artículo segundo. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal.

Uno. Se modifica el último párrafo del apartado 1 del artículo 301, que queda
redactado como sigue:
«También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan
su origen en alguno de los delitos comprendidos en el título VII bis, el capítulo V del
título VIII, la sección 4.ª del capítulo XI del título XIII, el título XV bis, el capítulo I del
título XVI o los capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del título XIX.»

cve: BOE-A-2021-6944
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Se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los
siguientes términos: