I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Registro Civil. (BOE-A-2021-6945)
Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Jueves 29 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 50895

Registro Civil desempeñando, en la forma que se desarrolle reglamentariamente,
las funciones siguientes:
a) Recibirán por vía presencial y registrarán electrónicamente solicitudes,
declaraciones o formularios, así como otros documentos necesarios para la
tramitación de los procedimientos del Registro Civil.
b) Informarán a los ciudadanos en materias relacionadas con los
procedimientos del Registro Civil.
c) Expedirán certificaciones de los asientos registrales obrantes en los libros físicos
de Registro Civil que estén a su cargo y no puedan certificarse por medios electrónicos.
d) Expedirán certificaciones electrónicas de los asientos registrales, que se
soliciten presencialmente en ellos.
e) Expedirán certificados de fe de vida.
f) Practicarán las actuaciones auxiliares no resolutivas que reglamentariamente
se determinen.
g) Cualesquiera otras que determine la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública.
En los municipios donde no se ubique una Oficina General, además de existir
las Oficinas Colaboradoras con las funciones descritas anteriormente, los
Ayuntamientos podrán solicitar al Ministerio de Justicia que les habilite las
conexiones necesarias, conforme se regule reglamentariamente, para que los
ciudadanos puedan presentar en dichos Ayuntamientos solicitudes y la
documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.
Las oficinas colaboradoras del Registro Civil no dispondrán de Encargado propio
y para el desempeño de sus funciones se relacionarán con la Oficina General y el
Encargado de su ámbito territorial. El Encargado de la Oficina General del ámbito
territorial del que dependa una oficina colaboradora puede delegar funciones en el
funcionario de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia de superior
categoría que preste servicio en las oficinas colaboradoras o bien en el funcionario
de la Administración local que sea expresamente designado por cada Ayuntamiento
para atender dicha oficina de la localidad que no esté servida por funcionarios de la
Administración de Justicia.»
Veinte.

La disposición adicional sexta queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional sexta. Uniformidad y dotación de los sistemas y aplicaciones
informáticas en las Oficinas del Registro Civil.

Veintiuno.

La disposición transitoria segunda queda redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria segunda.

Registros individuales.

El Ministerio de Justicia adoptará las disposiciones necesarias para la progresiva
incorporación de los datos digitalizados que consten en la base de datos del
Registro Civil a registros individuales.
A tal efecto, se incorporarán a los registros individuales todas las inscripciones
de nacimiento practicadas en los Registros Civiles municipales, tanto principales

cve: BOE-A-2021-6945
Verificable en https://www.boe.es

Todas las Oficinas del Registro Civil utilizarán los mismos sistemas y
aplicaciones informáticas. El Ministerio de Justicia proveerá, tanto en su desarrollo
como en su explotación, el conjunto de aplicaciones que soportan la actividad de los
procesos operativos que se tramitan en el Registro Civil.
El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias
ejecutivas en la materia o transferidas en medios materiales de Administración de
Justicia, establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para proporcionar
los servicios de acceso a los sistemas del Registro Civil, soporte microinformático,
formación y atención a usuarios.»