I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Registro Civil. (BOE-A-2021-6945)
Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Jueves 29 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 50894

Municipales Principales, existentes a la entrada en vigor de esta Ley en las sedes
de la capital de un partido judicial.
El Ministerio de Justicia, de oficio, previo informe de la Comunidad Autónoma
afectada, o a iniciativa de la Comunidad Autónoma afectada, podrá modificar el
número de Oficinas Generales del Registro Civil.
2. Los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro Civil solo podrán ser
cubiertos por personal de la Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo
con lo establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
3. Mediante el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, para la ordenación e integración de las unidades que conforman
las oficinas judiciales se determinarán las correspondientes relaciones de puestos
de trabajo y las dotaciones del personal de la Administración de Justicia necesario
para las Oficinas del Registro Civil. Las relaciones de puestos de trabajo podrán
disponer la compatibilidad con funciones en oficina judicial en los casos en que así
se prevea reglamentariamente.
Dieciocho.

La disposición adicional segunda queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional segunda.
Civil.

Régimen jurídico de los Encargados del Registro

1. En la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen, las
plazas de Encargados del Registro Civil se proveerán entre letrados de la
Administración de Justicia. La convocatoria y resolución de los concursos para
proveer las plazas corresponderá al Ministerio de Justicia. No obstante, las plazas
de Encargados de la Oficina Central y de Encargados de aquellas Oficinas
Generales que se ubiquen en las localidades donde se encontraban Registros
Civiles Exclusivos se proveerán por el Ministerio de Justicia por el sistema de libre
designación. El nombramiento y cese de las plazas provistas por el sistema de libre
designación será a propuesta de las Comunidades Autónomas con competencias
ejecutivas en Registro Civil o asumidas en materia de Justicia cuando dicha Oficina
General esté situada en su ámbito territorial. El Encargado del Registro Civil recibirá
la formación específica que determine el Ministerio de Justicia.
2. El ejercicio de esta función por los miembros del Cuerpo de letrados de la
Administración de Justicia se considerará como situación de servicio activo en dicho
Cuerpo y podrá ser compatible con funciones en oficina judicial en los casos en que
así se prevea reglamentariamente y en la correspondiente Relación de Puestos de
Trabajo.
3. El régimen de sustitución de los Encargados del Registro Civil se regulará
reglamentariamente.
4. El incumplimiento o la inobservancia de las instrucciones, resoluciones y
circulares de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que derivasen
de las facultades de supervisión e inspección de los registros civiles que
corresponden a ese Centro Directivo o se pusieren de manifiesto por otra vía, se
considerarán falta disciplinaria conforme a lo tipificado reglamentariamente.»
Se modifica la disposición adicional quinta, quedando redactada como

«Disposición adicional quinta. Oficinas colaboradoras del Registro Civil y punto de
acceso en Ayuntamientos.
Todas las secretarías de juzgados de paz o las unidades procesales de apoyo
directo a juzgados de paz, o bien las oficinas de justicia en el municipio u otras del
mismo tipo que se implanten en sustitución de las anteriores o como complemento
de las mismas en virtud de ulteriores reformas legislativas, colaborarán con el

cve: BOE-A-2021-6945
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Diecinueve.
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