I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Registro Civil. (BOE-A-2021-6945)
Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Jueves 29 de abril de 2021
Trece.

Sec. I. Pág. 50893

Se modifica el artículo 61, quedando redactado como sigue:

«Artículo 61.

Inscripción de la separación, nulidad y divorcio.

El letrado de la Administración de Justicia del juzgado o tribunal que hubiera
dictado la resolución judicial firme de separación, nulidad o divorcio deberá remitir
en el mismo día o al siguiente hábil y por medios electrónicos testimonio o copia
electrónica de la misma a la Oficina General del Registro Civil, la cual practicará de
forma inmediata la correspondiente inscripción. Las resoluciones judiciales que
resuelvan sobre la nulidad, separación y divorcio podrán ser objeto de anotación
hasta que adquieran firmeza.
La misma obligación tendrá el notario que hubiera autorizado la escritura pública
formalizando un convenio regulador de separación o divorcio.
Las resoluciones judiciales o las escrituras públicas que modifiquen las
inicialmente adoptadas o convenidas también deberán ser inscritas en el Registro
Civil.
Las resoluciones sobre disolución de matrimonio canónico, dictadas por
autoridad eclesiástica reconocida, se inscribirán si cumplen los requisitos que prevé
el ordenamiento jurídico.»
Catorce. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 68, con la siguiente redacción:
«3. Las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad
española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación,
conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad,
podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario
diplomático o consular encargado del Registro Civil.»
Quince.

Se modifica el artículo 86, quedando redactado como sigue:

«Artículo 86.

Presentación del recurso y plazo de resolución.

1. El recurso se dirigirá a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública y se formulará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El interesado podrá presentar el recurso en cualquiera de los lugares previstos
para la presentación de escritos y solicitudes haciendo uso de los medios que prevé
el ordenamiento jurídico.
2. La Dirección General resolverá el recurso en el plazo de seis meses
siguientes a la recepción del escrito de interposición.
Transcurrido este plazo sin que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la
pretensión, quedando expedita la vía jurisdiccional correspondiente.»
Se modifica el apartado 2 del artículo 88, que queda redactado como

«2. La tramitación del procedimiento se ajustará a las reglas previstas en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en los términos que reglamentariamente se dispongan.
El silencio administrativo en los procedimientos registrales será negativo.»
Diecisiete.

La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional primera.
Civil.

Ubicación y dotación de las Oficinas del Registro

1. Las Oficinas Generales del Registro Civil se ubicarán en las mismas
localidades que correspondan a las sedes de los actuales Registros Civiles

cve: BOE-A-2021-6945
Verificable en https://www.boe.es

Dieciséis.
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