I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Registro Civil. (BOE-A-2021-6945)
Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Jueves 29 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 50891

2.ª Practicar la inscripción de los documentos auténticos extranjeros judiciales
y extrajudiciales y certificaciones de asientos extendidos en Registros extranjeros,
salvo aquellos cuya competencia pueda corresponder a las Oficinas Consulares del
Registro Civil.
3.ª Practicar la inscripción de fallecimiento de las personas de nacionalidad
extranjera al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u
operación fuera de España y que el sistema registral del Estado donde se produjo
el hecho no practicare la pertinente inscripción. Lo anterior será sin perjuicio de
trasladar la inscripción realizada al Registro del Estado del cual fuere nacional la
persona fallecida.
4.ª También desempeñará todas aquellas funciones que le sean atribuidas por
las leyes.»
Seis.

El artículo 22 queda redactado como sigue:

«Artículo 22.

Oficinas Generales del Registro Civil.

1. Existirá una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que
sean sede de la capital de un partido judicial.
2. Al frente de cada Oficina General del Registro Civil estará un Encargado del
Registro Civil, que ejercerá sus cometidos bajo la dependencia funcional de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Por necesidades del servicio
se podrá designar más de un Encargado en una Oficina, en cuyo caso se incluirá en
la correspondiente relación de puestos de trabajo la consideración de uno de los
puestos de encargado como Encargado coordinador sin relevación de funciones, a
efectos de organización interna y distribución de tareas conforme a las instrucciones
o protocolos que apruebe la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
3. Son funciones de las Oficinas Generales del Registro Civil:
a) Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en
materias propias de su competencia, así como expedir certificaciones.
b) Recibir por vía electrónica o presencial solicitudes o formularios, así como
otros documentos que sirvan de título para practicar un asiento en el Registro Civil.
c) Tramitar y resolver los expedientes de Registro Civil que les atribuya el
ordenamiento jurídico.
d) Practicar las inscripciones y demás asientos de su competencia.
e) Expedir certificaciones de los asientos registrales.
f) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública.»
Siete.

Se modifica el apartado 4 del artículo 27, quedando redactado como sigue:

«4. Los documentos presentados en las Oficinas del Registro Civil y en las
Oficinas Colaboradoras se custodiarán y conservarán en los términos establecidos
por la normativa reguladora de esta materia para las Administraciones Públicas.»
Se modifica el artículo 34, quedando redactado como sigue:

«Artículo 34. Asientos de resoluciones judiciales.
El letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial que haya dictado
una resolución cuyo contenido deba causar asiento en el Registro Civil por afectar
al estado civil de las personas, deberá remitir por medios electrónicos a la Oficina
del Registro Civil testimonio o copia electrónica de la resolución judicial referida.»

cve: BOE-A-2021-6945
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Ocho.