I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Registro Civil. (BOE-A-2021-6945)
Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Jueves 29 de abril de 2021
Dos.

Sec. I. Pág. 50890

El artículo 7 queda redactado como sigue:

«Artículo 7.

Firma electrónica.

1. Los Encargados del Registro Civil dispondrán de certificados electrónicos
cualificados. Mediante dichos certificados electrónicos se firmarán los asientos del
Registro Civil con firma electrónica avanzada. Las certificaciones de las inscripciones
electrónicas, o las que se expidan por medios electrónicos, serán selladas
directamente por el sistema, con sello electrónico avanzado basado en un certificado
de sello electrónico cualificado, salvo en los supuestos en que esta opción no sea
posible, en cuyo caso serán firmadas por el Encargado con firma electrónica
avanzada mediante su certificado electrónico cualificado.
Así mismo, el personal del Registro Civil que se determine reglamentariamente
podrá disponer de certificado electrónico cualificado con firma electrónica avanzada.
2. Se garantizará la verificabilidad de las firmas y sellos electrónicos de dichos
asientos, incluso una vez haya caducado o se haya revocado el certificado con el
cual se practicó el asiento, mediante la utilización de formatos o servicios que
preserven la longevidad de firmas y sellos electrónicos durante el tiempo exigido por
la legislación vigente.
3. Las personas podrán identificarse electrónicamente ante el Registro Civil a
través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como en la normativa vigente en materia de identificación y firma
electrónica.»
Tres.

El apartado 2 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«2. Los ciudadanos podrán solicitar en cualquiera de las Oficinas del Registro
Civil o por medios electrónicos el acceso a la información contenida en el mismo a
través de los medios de publicidad previstos en esta Ley.»
Cuatro. El artículo 20 queda redactado como sigue:
«Artículo 20.
1.

Estructura del Registro Civil.

El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia y se organiza en:

2. Las inscripciones y demás asientos registrales serán practicados por los
Encargados de las Oficinas del Registro Civil.
Bajo su responsabilidad y en los términos y con los límites que
reglamentariamente se determinen, el Encargado podrá delegar funciones en el
personal al servicio de la Oficina del Registro Civil.
3. Los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la documentación requerida
ante cualquier Oficina del Registro Civil o remitirla electrónicamente. Igualmente,
podrán presentar en las Oficinas Colaboradoras la solicitud y la documentación
necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.»
Cinco.

El apartado 2 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:
«2.

La Oficina Central del Registro Civil desempeña las siguientes funciones:

1.ª Practicar las inscripciones que se deriven de resoluciones dictadas por la
Dirección General de los Registros y del Notariado, referidas a hechos o actos
susceptibles de inscripción en el Registro Civil.

cve: BOE-A-2021-6945
Verificable en https://www.boe.es

1.º Oficina Central.
2.º Oficinas Generales.
3.º Oficinas Consulares.