I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Registro Civil. (BOE-A-2021-6945)
Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50889
algunos términos o cuestiones técnicas, que han quedado desfasadas en el transcurso del
tiempo.
Otra cuestión importante que se introduce en esta reforma es la agilización de los
procedimientos de cambios de apellidos e incluso de identidad, en supuestos de violencia
machista, al incorporarlos en el artículo 54 que regula los procesos que resuelve el propio
Encargado del Registro Civil.
La entrada en vigor de la Ley fue sufriendo sucesivos aplazamientos, ya que, si
inicialmente se estableció que la misma se produciría a los tres años de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 22 de julio de 2014, posteriormente han sido
necesarios periodos adicionales por las diferentes vicisitudes acaecidas a lo largo de este
tiempo. Ahora se pretende que la entrada en vigor se produzca en la última fecha prevista
de 30 de abril de 2021, sin ulteriores aplazamientos, ya que una institución de la
importancia del Registro Civil para todo el Estado y que con su organización más moderna
y eficiente va a presentar una enorme utilidad práctica para todos los ciudadanos y para la
mejor prestación de los servicios públicos, justifica sobradamente el gran esfuerzo
organizativo, tecnológico y económico que su implantación va a exigir.
No obstante, ello requiere la adecuada racionalización del proceso. La puesta en
funcionamiento de forma simultánea de todas las nuevas oficinas del Registro Civil
constituiría una forma de organización enormemente ineficiente que, ante la escasez de
recursos públicos y a la luz de los principios sobre el funcionamiento de las administraciones
públicas y los órganos del sector público, se considera inadecuada (en particular, de
acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, los principios de racionalización y agilidad de los procedimientos
administrativos y de las actividades materiales de gestión, responsabilidad por la gestión
pública, planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los
resultados de las políticas públicas, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados,
economía, adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos). Es imprescindible el diseño de un
proceso coherente de implantación de las nuevas oficinas, con el máximo ahorro y
rentabilización de los medios a emplear.
Para propiciar todo ello, en esta reforma se busca que el juego de las disposiciones
transitorias cuarta, octava y décima, más la adicional segunda, permita la implantación
progresiva aludida, con tres escenarios: el previo a la transformación, la implantación del
sistema informático con la aplicación de la Ley 20/2011 y, finalmente, la aprobación de las
relaciones de puestos de trabajo en cada oficina o grupo de oficinas completando la
transformación.
Para hacer realidad lo anterior, es preciso aglutinar el consenso político y social
necesario alrededor de un proyecto de transformación del Registro Civil con visos de
permanencia en el futuro, que permitirá hacer realidad el cambio de modelo. La
modificación parcial de algunos aspectos de la Ley 20/2011 tiene por objeto adaptar la
norma legal al definitivo modelo de Registro Civil concebido, sin desnaturalizar su espíritu,
permitiendo con ello su implantación. Ello justifica el cambio propugnado, en el sentido de
redefinir algunos aspectos de la Ley, pero sin romper los ejes fundamentales de aquélla tal
como fue promulgada y que han sido anteriormente reseñados.
Los preceptos de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que a continuación
se relacionan quedan modificados en los siguientes términos:
Uno.
El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6.
Código personal.
A cada registro individual abierto con el primer asiento que se practique se le
asignará un código personal constituido por la secuencia alfanumérica generada por
el Registro Civil, que será única e invariable en el tiempo.»
cve: BOE-A-2021-6945
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50889
algunos términos o cuestiones técnicas, que han quedado desfasadas en el transcurso del
tiempo.
Otra cuestión importante que se introduce en esta reforma es la agilización de los
procedimientos de cambios de apellidos e incluso de identidad, en supuestos de violencia
machista, al incorporarlos en el artículo 54 que regula los procesos que resuelve el propio
Encargado del Registro Civil.
La entrada en vigor de la Ley fue sufriendo sucesivos aplazamientos, ya que, si
inicialmente se estableció que la misma se produciría a los tres años de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 22 de julio de 2014, posteriormente han sido
necesarios periodos adicionales por las diferentes vicisitudes acaecidas a lo largo de este
tiempo. Ahora se pretende que la entrada en vigor se produzca en la última fecha prevista
de 30 de abril de 2021, sin ulteriores aplazamientos, ya que una institución de la
importancia del Registro Civil para todo el Estado y que con su organización más moderna
y eficiente va a presentar una enorme utilidad práctica para todos los ciudadanos y para la
mejor prestación de los servicios públicos, justifica sobradamente el gran esfuerzo
organizativo, tecnológico y económico que su implantación va a exigir.
No obstante, ello requiere la adecuada racionalización del proceso. La puesta en
funcionamiento de forma simultánea de todas las nuevas oficinas del Registro Civil
constituiría una forma de organización enormemente ineficiente que, ante la escasez de
recursos públicos y a la luz de los principios sobre el funcionamiento de las administraciones
públicas y los órganos del sector público, se considera inadecuada (en particular, de
acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, los principios de racionalización y agilidad de los procedimientos
administrativos y de las actividades materiales de gestión, responsabilidad por la gestión
pública, planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los
resultados de las políticas públicas, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados,
economía, adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos). Es imprescindible el diseño de un
proceso coherente de implantación de las nuevas oficinas, con el máximo ahorro y
rentabilización de los medios a emplear.
Para propiciar todo ello, en esta reforma se busca que el juego de las disposiciones
transitorias cuarta, octava y décima, más la adicional segunda, permita la implantación
progresiva aludida, con tres escenarios: el previo a la transformación, la implantación del
sistema informático con la aplicación de la Ley 20/2011 y, finalmente, la aprobación de las
relaciones de puestos de trabajo en cada oficina o grupo de oficinas completando la
transformación.
Para hacer realidad lo anterior, es preciso aglutinar el consenso político y social
necesario alrededor de un proyecto de transformación del Registro Civil con visos de
permanencia en el futuro, que permitirá hacer realidad el cambio de modelo. La
modificación parcial de algunos aspectos de la Ley 20/2011 tiene por objeto adaptar la
norma legal al definitivo modelo de Registro Civil concebido, sin desnaturalizar su espíritu,
permitiendo con ello su implantación. Ello justifica el cambio propugnado, en el sentido de
redefinir algunos aspectos de la Ley, pero sin romper los ejes fundamentales de aquélla tal
como fue promulgada y que han sido anteriormente reseñados.
Los preceptos de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que a continuación
se relacionan quedan modificados en los siguientes términos:
Uno.
El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6.
Código personal.
A cada registro individual abierto con el primer asiento que se practique se le
asignará un código personal constituido por la secuencia alfanumérica generada por
el Registro Civil, que será única e invariable en el tiempo.»
cve: BOE-A-2021-6945
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.