I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Registro Civil. (BOE-A-2021-6945)
Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50888
En la actualidad, este cambio se justifica en el sentido de redefinir algunos aspectos
de la Ley para, en primer lugar, preservar la naturaleza del Registro Civil como un servicio
público y gratuito. Además, la intención de la reforma es garantizar el acceso a todos los
ciudadanos, con una red de oficinas dotada de servicios electrónicos y adecuadamente
capilarizada en todo el territorio nacional, para proporcionar la necesaria cercanía a los
usuarios del servicio registral; aprovechar la experiencia de los empleados públicos a
cargo de su llevanza para la implementación del nuevo modelo del Registro Civil y la
culminación del mismo en la fecha de entrada en vigor y, muy especialmente, respetar de
forma escrupulosa y completa sus derechos y sus expectativas profesionales durante el
periodo de implantación del nuevo Registro y una vez concluido el mismo.
Por tanto, este nuevo modelo debe respetar en todo momento los principios de un
Registro Civil orientado a las personas y de carácter público, gratuito y gestionado por
empleados públicos. Un Registro Civil desjudicializado, pero incardinado organizativamente
dentro de la Administración de Justicia. Dotando, a través de sus disposiciones, de la
flexibilidad necesaria que permita poder acometer su implantación efectiva desde una
perspectiva posibilista. En cualquier caso, este nuevo modelo garantizará la plena
accesibilidad territorial al Registro Civil y la continuidad de los puestos de trabajo que
actualmente prestan el servicio. Además, el nuevo modelo procurará avanzar hacia la
exclusividad de funciones del personal dedicado al servicio del Registro Civil.
Entre las novedades que cabe destacar, se establece de manera clara una decidida
apuesta por la figura del letrado de la Administración de Justicia como Encargado, al
tratarse de un cuerpo superior jurídico de dilatada experiencia en este campo. La reforma
también perfila de forma más cuidadosa el marco de colaboración entre las diferentes
administraciones públicas concurrentes en este servicio público, de forma que las
Comunidades Autónomas participen en el diseño, medios y ejecución de la prestación del
mismo, en virtud de su atribución de competencias y dentro de la estrategia de
cogobernanza.
Además, conviene efectuar una serie de mejoras técnicas en determinados preceptos
que, con el paso del tiempo o por anteriores reformas, han quedado desajustados a la
realidad actual o cuya necesidad ha surgido en el proceso de desarrollo de la aplicación
informática. Así, se ha visto que constituye el sustento de la institución registral que se
preconiza la asignación del código personal, de forma que sea un número invariable que
se atribuye a cada persona. La regulación inicial, no demasiado clara en este aspecto,
parecía asignar directamente el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) a los
nacidos, como número personal que ya permanecería invariable. Sin embargo, se ha
observado que ese sistema no era el adecuado, debido a que en el frecuente supuesto en
que personas con nacionalidad extranjera sean objeto de alguna inscripción en el Registro
Civil (sea en el momento de su nacimiento o sea posteriormente, en el momento de su
matrimonio, de su defunción, etc.) no disponen de DNI, por lo que la asignación debía
contar con todos los supuestos existentes en la realidad. Por ello, se prevé la asignación
de código personal por el sistema informático del Registro Civil con la colaboración del
Ministerio del Interior en su confección, al cual se asociará de forma inmediata el número
del DNI cuando la persona tenga nacionalidad española, o cualquier otro documento
identificativo oficial en otro caso, siendo invariable durante toda la vida del sujeto.
También se ha considerado necesario modificar la regulación de la firma electrónica
empleada en el funcionamiento del Registro Civil. Por un lado, ha de considerarse que los
Encargados y el resto de personal funcionario deben contar con certificados de
autentificación para poder acceder de forma segura al sistema informático. Y por otro, en
cuanto a la firma electrónica que se incorpore a dicho certificado, se distingue la que se
emplea para la práctica de asientos, que será la propia del Encargado que firme el asiento,
y la que se empleará para la expedición de certificaciones, que se podrá automatizar con
base en la previa identificación digital del solicitante, y que por ello se deberá verificar con
un sello cualificado de sistema. A la vez, se debe recoger en el texto de la Ley la
modificación del sistema introducida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es necesario también actualizar
cve: BOE-A-2021-6945
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50888
En la actualidad, este cambio se justifica en el sentido de redefinir algunos aspectos
de la Ley para, en primer lugar, preservar la naturaleza del Registro Civil como un servicio
público y gratuito. Además, la intención de la reforma es garantizar el acceso a todos los
ciudadanos, con una red de oficinas dotada de servicios electrónicos y adecuadamente
capilarizada en todo el territorio nacional, para proporcionar la necesaria cercanía a los
usuarios del servicio registral; aprovechar la experiencia de los empleados públicos a
cargo de su llevanza para la implementación del nuevo modelo del Registro Civil y la
culminación del mismo en la fecha de entrada en vigor y, muy especialmente, respetar de
forma escrupulosa y completa sus derechos y sus expectativas profesionales durante el
periodo de implantación del nuevo Registro y una vez concluido el mismo.
Por tanto, este nuevo modelo debe respetar en todo momento los principios de un
Registro Civil orientado a las personas y de carácter público, gratuito y gestionado por
empleados públicos. Un Registro Civil desjudicializado, pero incardinado organizativamente
dentro de la Administración de Justicia. Dotando, a través de sus disposiciones, de la
flexibilidad necesaria que permita poder acometer su implantación efectiva desde una
perspectiva posibilista. En cualquier caso, este nuevo modelo garantizará la plena
accesibilidad territorial al Registro Civil y la continuidad de los puestos de trabajo que
actualmente prestan el servicio. Además, el nuevo modelo procurará avanzar hacia la
exclusividad de funciones del personal dedicado al servicio del Registro Civil.
Entre las novedades que cabe destacar, se establece de manera clara una decidida
apuesta por la figura del letrado de la Administración de Justicia como Encargado, al
tratarse de un cuerpo superior jurídico de dilatada experiencia en este campo. La reforma
también perfila de forma más cuidadosa el marco de colaboración entre las diferentes
administraciones públicas concurrentes en este servicio público, de forma que las
Comunidades Autónomas participen en el diseño, medios y ejecución de la prestación del
mismo, en virtud de su atribución de competencias y dentro de la estrategia de
cogobernanza.
Además, conviene efectuar una serie de mejoras técnicas en determinados preceptos
que, con el paso del tiempo o por anteriores reformas, han quedado desajustados a la
realidad actual o cuya necesidad ha surgido en el proceso de desarrollo de la aplicación
informática. Así, se ha visto que constituye el sustento de la institución registral que se
preconiza la asignación del código personal, de forma que sea un número invariable que
se atribuye a cada persona. La regulación inicial, no demasiado clara en este aspecto,
parecía asignar directamente el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) a los
nacidos, como número personal que ya permanecería invariable. Sin embargo, se ha
observado que ese sistema no era el adecuado, debido a que en el frecuente supuesto en
que personas con nacionalidad extranjera sean objeto de alguna inscripción en el Registro
Civil (sea en el momento de su nacimiento o sea posteriormente, en el momento de su
matrimonio, de su defunción, etc.) no disponen de DNI, por lo que la asignación debía
contar con todos los supuestos existentes en la realidad. Por ello, se prevé la asignación
de código personal por el sistema informático del Registro Civil con la colaboración del
Ministerio del Interior en su confección, al cual se asociará de forma inmediata el número
del DNI cuando la persona tenga nacionalidad española, o cualquier otro documento
identificativo oficial en otro caso, siendo invariable durante toda la vida del sujeto.
También se ha considerado necesario modificar la regulación de la firma electrónica
empleada en el funcionamiento del Registro Civil. Por un lado, ha de considerarse que los
Encargados y el resto de personal funcionario deben contar con certificados de
autentificación para poder acceder de forma segura al sistema informático. Y por otro, en
cuanto a la firma electrónica que se incorpore a dicho certificado, se distingue la que se
emplea para la práctica de asientos, que será la propia del Encargado que firme el asiento,
y la que se empleará para la expedición de certificaciones, que se podrá automatizar con
base en la previa identificación digital del solicitante, y que por ello se deberá verificar con
un sello cualificado de sistema. A la vez, se debe recoger en el texto de la Ley la
modificación del sistema introducida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es necesario también actualizar
cve: BOE-A-2021-6945
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Núm. 102