I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Registro Civil. (BOE-A-2021-6945)
Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50887
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
6945
Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de
julio, del Registro Civil.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
ley:
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
En este año 2021 se cumplen 150 años de la creación del Registro Civil con
implantación en toda España, pues el Decreto de 13 de diciembre de 1870 determinó que
la Ley Provisional del Registro Civil y su reglamento, aprobado por dicho Decreto, serían
aplicables a partir del 1 de enero de 1871.
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, implica la implantación de un nuevo
modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado, accesible
electrónicamente, cuya llevanza corresponderá a funcionarios públicos distintos de
aquellos que integran el poder judicial del Estado y con una estructura organizativa
formada por una Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares, que conlleva
la reestructuración de la organización actual del Registro Civil en todo el territorio nacional.
A ellas cabe añadir las funciones de las Oficinas Colaboradoras que surgirán de la
modernización tecnológica y procedimental de los actuales Registros Civiles Municipales
Delegados en Juzgados de Paz; lo que conlleva el despliegue del nuevo modelo del
Registro Civil en todo el territorio nacional, aprovechando la organización actual como
punto de partida.
Dada la complejidad de la Ley y el cambio absoluto respecto al modelo anterior del
Registro Civil, se precisa necesariamente de un periodo de implementación desde el punto
de vista tecnológico, estructural y organizativo, a los efectos de dotación de medios
digitales y materiales, provisión de plazas y formación de personal. Fundamentalmente,
desde el punto de vista tecnológico, ese periodo de vacatio legis amplio ha posibilitado el
adecuado desarrollo de la plataforma digital adaptada al nuevo modelo, sobre la cual se
inscribirán todos los hechos relativos al estado civil de las personas que deban acceder al
Registro, se organizará la publicidad de la información registral en formato digital y se
posibilitará el acceso telemático al mismo, respecto de los ciudadanos, mediante su
identificación electrónica. Todo ello se ha estructurado con la simultánea utilización de la
información procedente del antiguo Registro Civil, que está digitalizada en su mayor parte,
pero que presenta una estructura de datos diferente, lo que ha exigido un cuidadoso
análisis para evitar disfunciones en el tratamiento de la información registral y la
implantación de la nueva estructura organizativa.
Durante el periodo transcurrido desde la publicación de la Ley se han mantenido
diferentes enfoques en cuanto al modelo de Registro Civil. A partir de abril de 2015, el
Ministerio de Justicia decidió revisar la reforma del Registro Civil con el objetivo de alcanzar
un consenso que cuente con los apoyos necesarios, tanto de los afectados como de los
trabajadores, los sindicatos y los partidos políticos, reafirmándose así la voluntad de
mejorar la gestión del Registro Civil para conseguir un servicio público de calidad, gratuito
y cercano a los ciudadanos.
cve: BOE-A-2021-6945
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50887
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
6945
Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de
julio, del Registro Civil.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
ley:
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
En este año 2021 se cumplen 150 años de la creación del Registro Civil con
implantación en toda España, pues el Decreto de 13 de diciembre de 1870 determinó que
la Ley Provisional del Registro Civil y su reglamento, aprobado por dicho Decreto, serían
aplicables a partir del 1 de enero de 1871.
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, implica la implantación de un nuevo
modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado, accesible
electrónicamente, cuya llevanza corresponderá a funcionarios públicos distintos de
aquellos que integran el poder judicial del Estado y con una estructura organizativa
formada por una Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares, que conlleva
la reestructuración de la organización actual del Registro Civil en todo el territorio nacional.
A ellas cabe añadir las funciones de las Oficinas Colaboradoras que surgirán de la
modernización tecnológica y procedimental de los actuales Registros Civiles Municipales
Delegados en Juzgados de Paz; lo que conlleva el despliegue del nuevo modelo del
Registro Civil en todo el territorio nacional, aprovechando la organización actual como
punto de partida.
Dada la complejidad de la Ley y el cambio absoluto respecto al modelo anterior del
Registro Civil, se precisa necesariamente de un periodo de implementación desde el punto
de vista tecnológico, estructural y organizativo, a los efectos de dotación de medios
digitales y materiales, provisión de plazas y formación de personal. Fundamentalmente,
desde el punto de vista tecnológico, ese periodo de vacatio legis amplio ha posibilitado el
adecuado desarrollo de la plataforma digital adaptada al nuevo modelo, sobre la cual se
inscribirán todos los hechos relativos al estado civil de las personas que deban acceder al
Registro, se organizará la publicidad de la información registral en formato digital y se
posibilitará el acceso telemático al mismo, respecto de los ciudadanos, mediante su
identificación electrónica. Todo ello se ha estructurado con la simultánea utilización de la
información procedente del antiguo Registro Civil, que está digitalizada en su mayor parte,
pero que presenta una estructura de datos diferente, lo que ha exigido un cuidadoso
análisis para evitar disfunciones en el tratamiento de la información registral y la
implantación de la nueva estructura organizativa.
Durante el periodo transcurrido desde la publicación de la Ley se han mantenido
diferentes enfoques en cuanto al modelo de Registro Civil. A partir de abril de 2015, el
Ministerio de Justicia decidió revisar la reforma del Registro Civil con el objetivo de alcanzar
un consenso que cuente con los apoyos necesarios, tanto de los afectados como de los
trabajadores, los sindicatos y los partidos políticos, reafirmándose así la voluntad de
mejorar la gestión del Registro Civil para conseguir un servicio público de calidad, gratuito
y cercano a los ciudadanos.
cve: BOE-A-2021-6945
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO