I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Registro Civil. (BOE-A-2021-6945)
Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Jueves 29 de abril de 2021
Veintiséis.

Sec. I. Pág. 50898

La disposición transitoria décima queda redactada del siguiente modo:

1. Los jueces y magistrados que al momento de la entrada en servicio efectiva
de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de
forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones de esta Ley, se
encuentren prestando servicios con destino definitivo como Encargados de los
Registros Civiles Exclusivos y del Registro Civil Central, podrán optar por
mantenerse ejerciendo dichas funciones en situación de servicios especiales en la
Carrera Judicial, siempre que hubieran accedido a dicha plaza antes del 22 de julio
de 2011, fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Ley. Estas
plazas se declararán a extinguir, pero mantendrán transitoriamente las mismas
retribuciones que se estuvieran percibiendo antes de cambiar a la situación de
servicios especiales y se amortizarán cuando cesen los titulares que las ocupasen.
Aquellos jueces que no desearan o no pudieran permanecer en esas funciones,
quedarán en la situación que se prevé en los apartados finales de esta disposición.
2. Los asuntos jurisdiccionales pendientes de resolver se repartirán entre los
juzgados de primera instancia o de primera instancia e instrucción según
corresponda.
3. Las competencias jurisdiccionales atribuidas a jueces y magistrados por
ostentar la condición de Encargados del Registro Civil, pasarán a corresponder a los
juzgados de primera instancia o de primera instancia e instrucción conforme a las
normas de competencia establecidas en las leyes procesales.
4. Los Jueces Encargados de los Registros Civiles exclusivos que con arreglo
a lo dispuesto en esta Ley dejen de ostentar tal condición, quedarán provisionalmente
a disposición del Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, sin
merma de las retribuciones que vinieren percibiendo. Mientras permanezcan en
esta situación prestarán sus servicios en los puestos que determinen las respectivas
Salas de Gobierno, devengando las indemnizaciones correspondientes por razón
del servicio cuando éstos se prestaren en lugar distinto al del Registro Civil en el
que estaban destinados, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Estos Jueces serán destinados a los juzgados o
tribunales del lugar y orden jurisdiccional de su elección, en la primera vacante que
se produzca en el órgano elegido, a no ser que se trate de plazas de Presidente, de
nombramiento discrecional o legalmente reservadas a magistrados procedentes de
pruebas selectivas, salvo que éstos tuvieran esa condición, siempre y cuando
reúnan el resto de condiciones objetivas previstas en la Ley Orgánica del Poder
Judicial para poder acceder a dichas plazas.
5. Los Encargados de los Registros Civiles Centrales que por virtud de esta
Ley dejen de ostentar tal condición quedarán adscritos a disposición del Presidente
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Mientras permanezcan en esta situación
prestarán sus servicios en los puestos que determine la Sala de Gobierno y serán
destinados a la primera vacante que se produzca en cualesquiera secciones civiles
de la Audiencia Provincial de Madrid, a determinar por el Presidente, a no ser que
se trate de las plazas de Presidente o legalmente reservadas a magistrados
procedentes de pruebas selectivas, y para las que no se reconozca especial
preferencia o reserva a especialista.
6. No obstante lo anterior, el tiempo durante el cual los jueces y magistrados
afectados pueden permanecer en situación de adscripción provisional a las
Presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia podrá extenderse, a petición
del propio interesado, a dos años a contar del momento en que perdieron la
condición de Encargados del Registro Civil.»

cve: BOE-A-2021-6945
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«Disposición transitoria décima. Destino de los Jueces Encargados de los
Registros Civiles Exclusivos y de los Encargados del Registro Civil Central.