III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-7047)
Decreto 235/2020, de 3 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural el monasterio de San Martiño Pinario y se delimita su entorno de protección y el de la Catedral metropolitana, la iglesia de San Francisco do Val de Deus, el Hospital Real y su capilla, el Palacio arzobispal de Gelmírez, la biblioteca pública Ánxel Casal y las sedes del Museo de las Peregrinaciones y de Santiago de Compostela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Jueves 29 de abril de 2021

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delimitación de un contorno de protección que, por su proximidad, será común a todos
ellos.
Para los conjuntos y colecciones, así como para aquellos bienes muebles del
patrimonio artístico localizados en San Martiño Pinario de diferentes características, se
reconoce su valor notable para el patrimonio cultural de Galicia y en relación al mismo se
clasifican como parte del Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.
En la medida en que en el desarrollo de trabajos específicos o de investigación sobre
las colecciones de bienes muebles indicados se relacionen con precisión sus
componentes y se acredite su valor singular, podrá evaluarse la procedencia de su
declaración como bien de interés cultural.
A la vista de lo anterior, la Dirección General de Patrimonio Cultural acordó la
incoación del procedimiento de declaración como bien de interés cultural, por la
resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, número 209, de 4 de noviembre
de 2019, abriéndose un período de exposición pública de un mes en el que no se
presentaron alegaciones.
En el expediente consta un informe previo justificativo del valor cultural singular de
San Martiño Pinario y sobre el conjunto de bienes muebles del monumento de la
Universidad de Santiago de Compostela de enero de 2018, así como el informe de la
Real Academia Gallega de Bellas Artes de diciembre de 2019, favorables a la
consideración del valor cultural singular del monumento, necesarios en la tramitación del
expediente según lo establecido en el artículo 18.2 de la LPCG.
En noviembre de 2020 el Consello da Cultura Gallega informa favorablemente sobre
el reconocimiento del valor singular del monasterio de San Martiño Pinario, si bien
recomienda una serie de revisiones de aspectos diferentes sobre los contenidos y
alcance de la información incorporada en la incoación del procedimiento.
Estas recomendaciones se tomaron en consideración en la búsqueda de una mayor
claridad en la descripción del bien y de sus diferentes componentes, y otras cuestiones
podrán tener aplicación en expedientes o procedimientos futuros relacionados con el
monumento o no.
En la tramitación del expediente, por lo tanto, se cumplieron todos los trámites
legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Universidad y
previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de
diciembre de dos mil veinte, dispongo:
Primero. Objeto.

Segundo. Inscripción.
Ordenar las inscripciones respectivamente en el Registro de Bienes de Interés
Cultural de Galicia y en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, y comunicársela al
Registro General de Bienes de Interés Cultural y al Inventario general de bienes muebles
de la Administración general del Estado.

cve: BOE-A-2021-7047
Verificable en https://www.boe.es

1. Declarar bien de interés cultural el monasterio de San Martiño Pinario y sus
componentes y partes integrantes, con la categoría de monumento, según la descripción
y régimen de protección que figura en el anexo I.
2. Inscribir en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia la relación de bienes
muebles enumerados en el anexo II de este decreto.
3. Delimitar el contorno de protección conjunto para el monasterio de San Martiño
Pinario, la Catedral metropolitana, la iglesia de San Francisco del Val de Deus, el
Hospital Real y su capilla, el Palacio arzobispal de Gelmírez, la biblioteca pública Ánxel
Casal y las sedes del Museo de las Peregrinaciones y de Santiago de Compostela,
según la descripción gráfica y literal expuesta en el anexo III.