III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-7047)
Decreto 235/2020, de 3 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural el monasterio de San Martiño Pinario y se delimita su entorno de protección y el de la Catedral metropolitana, la iglesia de San Francisco do Val de Deus, el Hospital Real y su capilla, el Palacio arzobispal de Gelmírez, la biblioteca pública Ánxel Casal y las sedes del Museo de las Peregrinaciones y de Santiago de Compostela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51300
consistoriales, pazos provinciales, teatros, hoteles, hospitales, sanatorios, aduanas,
mercados, fundaciones en Galicia de agrupaciones de emigrantes o centros de
enseñanza, construidos con anterioridad a 1926» y el artículo 88.1.d) establece el
siguiente: «Los edificios destinados al uso privado o los conjuntos de los dichos edificios,
de carácter rural o urbano, construidos con anterioridad a 1803, que constituyan
testimonio relevante de la arquitectura tradicional rural o urbana o que configuren el
carácter arquitectónico, la fisonomía y el ambiente de los cascos históricos de las
ciudades, villas y aldeas y de los núcleos tradicionales».
Son múltiples, por lo tanto, los valores y las tipologías de bienes culturales que
atesora el monasterio de San Martiño Pinario y sus componentes y partes integrantes, y
sus características justifican la clasificación y reconocimiento con el máximo nivel de
protección patrimonial, del que hasta ahora carecía.
Asimismo, se considera apropiada y oportuna la declaración en el mismo acto de la
delimitación del contorno de protección conjunto para los bienes de interés cultural
próximos que cuentan con la categoría de monumento, conociendo y teniendo en cuenta
que son partes inseparables y íntimamente relacionadas de un conjunto aún mayor que
es toda la ciudad histórica de Santiago de Compostela, declarada, asimismo, bien de
interés cultural con la categoría de conjunto histórico.
El ámbito urbano, los inmuebles, vías y espacios públicos y los terrenos y fincas que
quedan incluidos en la delimitación del contorno de protección, según lo previsto en el
artículo 11.2 de la Ley 16/1985, del patrimonio histórico español, y en el artículo 12.2 de
la LPCG, correspondiente a todos y cada uno de los bienes de interés cultural dichos.
Esta delimitación no implica una variación de lo previsto en el artículo 58.1 de la LPCG,
referido a las competencias específicas de autorización en áreas ordenadas mediante
planes especiales de protección de bienes inmuebles de interés cultural, y que indica
que los ayuntamientos serán competentes para autorizar las intervenciones que
desarrollan los planes especiales de protección de los conjuntos históricos, incluidas las
de los contornos de protección de los bienes declarados de interés cultural
individualmente dentro de su ámbito, si bien sí permitirá el ajuste de la actual
delimitación recogida en el documento de plan especial y resultará un complemento para
la protección de los espacios que se incorporan.
Además, en relación con los bienes muebles existentes, más allá del excepcional
conjunto de retablos y figuras que como componentes y partes integrantes del
monumento se consideran parte inseparable de él, en San Martiño Pinario existen un
conjunto relevante para el que hay que tener cuenta lo especificado tanto en el
artículo 83.1 de la LPCG (que establece que integran el patrimonio artístico de Galicia
las manifestaciones pictóricas, escultóricas, cinematográficas, fotográficas, musicales y
de las restantes artes plásticas, de especial relevancia, de interés para Galicia); como en
el artículo 106, referido al valor cultural del patrimonio científico y técnico de los bienes y
colecciones que las ciencias emplearon para generar y transmitir el saber (incluidos los
instrumentos y aparatos científicos, las colecciones de animales y vegetales, minerales,
figuras plásticas para el estudio anatómico humano o animal, modelos planetarios,
cristalográficos y otros...); así como lo que establece el artículo 110.1 para el patrimonio
bibliográfico gallego, constituido por los fondos y colecciones bibliográficas y
hemerográficas de especial valor cultural.
A la vista de la importancia de todo el conjunto monástico de arquitectura
extraordinaria, subrayada por la excepcionalidad de zonas representativas como el
claustro de las procesiones, la botica, y la iglesia, el empleo de soluciones constructivas
innovadoras en elementos como las escaleras y las extraordinarias dimensiones de la
edificación, que lo colocan entre los más grandes del territorio nacional, identifican el
monasterio de San Martiño Pinario como bien singular del patrimonio cultural de Galicia,
por lo que parece oportuna y necesaria la declaración como bien de interés cultural.
Asimismo, a la vista del hecho de la carencia de contornos de protección específicos
de los monumentos declarados en su ámbito inmediato, se estima también justificada la
cve: BOE-A-2021-7047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51300
consistoriales, pazos provinciales, teatros, hoteles, hospitales, sanatorios, aduanas,
mercados, fundaciones en Galicia de agrupaciones de emigrantes o centros de
enseñanza, construidos con anterioridad a 1926» y el artículo 88.1.d) establece el
siguiente: «Los edificios destinados al uso privado o los conjuntos de los dichos edificios,
de carácter rural o urbano, construidos con anterioridad a 1803, que constituyan
testimonio relevante de la arquitectura tradicional rural o urbana o que configuren el
carácter arquitectónico, la fisonomía y el ambiente de los cascos históricos de las
ciudades, villas y aldeas y de los núcleos tradicionales».
Son múltiples, por lo tanto, los valores y las tipologías de bienes culturales que
atesora el monasterio de San Martiño Pinario y sus componentes y partes integrantes, y
sus características justifican la clasificación y reconocimiento con el máximo nivel de
protección patrimonial, del que hasta ahora carecía.
Asimismo, se considera apropiada y oportuna la declaración en el mismo acto de la
delimitación del contorno de protección conjunto para los bienes de interés cultural
próximos que cuentan con la categoría de monumento, conociendo y teniendo en cuenta
que son partes inseparables y íntimamente relacionadas de un conjunto aún mayor que
es toda la ciudad histórica de Santiago de Compostela, declarada, asimismo, bien de
interés cultural con la categoría de conjunto histórico.
El ámbito urbano, los inmuebles, vías y espacios públicos y los terrenos y fincas que
quedan incluidos en la delimitación del contorno de protección, según lo previsto en el
artículo 11.2 de la Ley 16/1985, del patrimonio histórico español, y en el artículo 12.2 de
la LPCG, correspondiente a todos y cada uno de los bienes de interés cultural dichos.
Esta delimitación no implica una variación de lo previsto en el artículo 58.1 de la LPCG,
referido a las competencias específicas de autorización en áreas ordenadas mediante
planes especiales de protección de bienes inmuebles de interés cultural, y que indica
que los ayuntamientos serán competentes para autorizar las intervenciones que
desarrollan los planes especiales de protección de los conjuntos históricos, incluidas las
de los contornos de protección de los bienes declarados de interés cultural
individualmente dentro de su ámbito, si bien sí permitirá el ajuste de la actual
delimitación recogida en el documento de plan especial y resultará un complemento para
la protección de los espacios que se incorporan.
Además, en relación con los bienes muebles existentes, más allá del excepcional
conjunto de retablos y figuras que como componentes y partes integrantes del
monumento se consideran parte inseparable de él, en San Martiño Pinario existen un
conjunto relevante para el que hay que tener cuenta lo especificado tanto en el
artículo 83.1 de la LPCG (que establece que integran el patrimonio artístico de Galicia
las manifestaciones pictóricas, escultóricas, cinematográficas, fotográficas, musicales y
de las restantes artes plásticas, de especial relevancia, de interés para Galicia); como en
el artículo 106, referido al valor cultural del patrimonio científico y técnico de los bienes y
colecciones que las ciencias emplearon para generar y transmitir el saber (incluidos los
instrumentos y aparatos científicos, las colecciones de animales y vegetales, minerales,
figuras plásticas para el estudio anatómico humano o animal, modelos planetarios,
cristalográficos y otros...); así como lo que establece el artículo 110.1 para el patrimonio
bibliográfico gallego, constituido por los fondos y colecciones bibliográficas y
hemerográficas de especial valor cultural.
A la vista de la importancia de todo el conjunto monástico de arquitectura
extraordinaria, subrayada por la excepcionalidad de zonas representativas como el
claustro de las procesiones, la botica, y la iglesia, el empleo de soluciones constructivas
innovadoras en elementos como las escaleras y las extraordinarias dimensiones de la
edificación, que lo colocan entre los más grandes del territorio nacional, identifican el
monasterio de San Martiño Pinario como bien singular del patrimonio cultural de Galicia,
por lo que parece oportuna y necesaria la declaración como bien de interés cultural.
Asimismo, a la vista del hecho de la carencia de contornos de protección específicos
de los monumentos declarados en su ámbito inmediato, se estima también justificada la
cve: BOE-A-2021-7047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102