III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-7047)
Decreto 235/2020, de 3 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural el monasterio de San Martiño Pinario y se delimita su entorno de protección y el de la Catedral metropolitana, la iglesia de San Francisco do Val de Deus, el Hospital Real y su capilla, el Palacio arzobispal de Gelmírez, la biblioteca pública Ánxel Casal y las sedes del Museo de las Peregrinaciones y de Santiago de Compostela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 51316

precisen de la rehabilitación integral del monumento, y no se autorizan obras de
ampliación o rehabilitación de carácter integral si no consta la autorización previa del
documento.
ANEXO II
Relación de bienes muebles
1.

Consideraciones generales

La relación de elementos y conjuntos de bienes muebles localizados en San Martiño
Pinario que se incluyen en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia está justificada
por su valor cultural desde intereses de carácter histórico, artístico, antropológico,
científico y técnico, museográfico, bibliográfico y documental. Además del interés que
otorga la relación de vinculación con las diferentes etapas del monasterio, se estima que
reúnen las características propias que acreditan un valor notable en el contexto del
patrimonio cultural de Galicia.
La relación de bienes muebles no es un conjunto cerrado, ya que procede de un
estudio preliminar y de las fuentes documentales existentes. El plan director de
conservación del monumento incluirá entre sus determinaciones el inventario detallado
de sus componentes. El resultado de estos estudios y trabajos podrá concluir con la
justificación de la concurrencia de un valor singular que aconseje su declaración como
bien de interés cultural singularizada. También analizará sus características propias y las
condiciones de su vinculación con el monumento. En ninguno de los casos dicha
vinculación ni su emplazamiento pueden suponer un condicionamiento sobre las
condiciones de propiedad o posesión, ni sobreponerse a las relaciones de estos bienes
con las organizaciones o entidades que a lo largo de la historia ocuparon y aún ocupan
el inmueble.
2.

Colecciones

La relación e inventario de las diferentes colecciones que se relacionan a
continuación deberán ser identificados detalladamente en el desarrollo del plan director
de conservación del monumento. Entre tanto, todos los elementos localizados en San
Martiño Pinario que respondan a las características genéricas identificadas en este
decreto se considerarán integrantes de las diferentes colecciones, que a su tiempo se
integran como colección en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.
a) Fondo documental y bibliográfico:El patrimonio documental y bibliográfico
relacionado con el monumento y su comunidad religiosa en muchos casos no se
encuentran localizados en el propio monasterio.
Esta colección refiere a todos los fondos documentales y documentos que se
conservan en San Martiño Pinario, pertenecientes a su fondo, al Instituto Teológico
Compostelano y a la Biblioteca de Estudios Teológicos de Galicia, que integra los
procedentes del Seminario Conciliar Central, la Universidad Pontifica y el Seminario
Mayor.
El patrimonio documental y bibliográfico relacionado con el monasterio de San
Martiño Pinario en otras localizaciones y archivos, como el Archivo Histórico
Universitario, Diocesano y Catedralicio de Santiago de Compostela, podrá ser analizado
en un procedimiento específico.
b) Imprenta: Todos los bienes muebles localizados en el monasterio de San Martiño
Pinario relacionados con la Imprenta del Seminario Conciliar Central, incluida la
maquinaria dedicada a la imprenta, encuadernación y librería se consideran parte de la
colección, como las xilografías, calcografías y fotogravados de la antigua imprenta del
Seminario, junto con las placas, pruebas y otros elementos complementarios.

cve: BOE-A-2021-7047
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Núm. 102