III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-7047)
Decreto 235/2020, de 3 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural el monasterio de San Martiño Pinario y se delimita su entorno de protección y el de la Catedral metropolitana, la iglesia de San Francisco do Val de Deus, el Hospital Real y su capilla, el Palacio arzobispal de Gelmírez, la biblioteca pública Ánxel Casal y las sedes del Museo de las Peregrinaciones y de Santiago de Compostela.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Jueves 29 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 51315

– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general,
titulares de derechos reales sobre el inmueble declarado de interés cultural permitirán su
visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos,
cuatro horas al día, que serán definidos previamente.
– Tanteo y retracto: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o
de cualquiera derecho real de disfrute del inmueble declarado bien de interés cultural
deberá ser notificada a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con
indicación del precio y de las condiciones en los que se proponga realizar aquella. En
todo caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad
de la persona adquirente.
– Uso: en cualquier caso la protección del bien implica que las intervenciones que se
pretenda realizar tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia
de patrimonio cultural y que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en
peligro los valores que aconsejan su protección. En tanto no se elabore y apruebe el plan
director previsto, la implantación o modificación de usos solo podrá realizarse, previo el
correspondiente análisis de su alcance y compatibilidad con los valores culturales del
bien y sin modificar las condiciones materiales del monumento.
– Traslado de bienes muebles catalogados: en virtud de lo establecido en los
artículos 22.2.b) y 64.3 y 4, el conjunto de bienes muebles catalogados que se
encuentren en el monasterio de San Martiño Pinario se estiman vinculados a dicha
localización, por lo que su traslado requerirá de la autorización previa de la consellería
competente en materia de patrimonio cultural. El plan director de conservación del
monumento podrá establecer un régimen concreto para cada una de las piezas o
colecciones en virtud de sus características y condiciones propias.
– Exportación de bienes muebles: la exportación de bienes muebles está sometida a
lo que se establece en los artículos 5 y 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
patrimonio histórico español, y resulta de la competencia de la Administración General
del Estado.
Plan Director de Conservación.

Según lo previsto en el artículo 22.2.f) de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio
cultural de Galicia, la declaración de bien de interés cultural podrá incorporar las
eventuales directrices para posteriores intervenciones en los bienes inmuebles.
Dada la complejidad y la dimensión del monumento, así como su posición en el
conjunto histórico y la relación mutua con otros monumentos y el tejido urbano, se estima
que, tal y como prevé el artículo 90.2.a) de la Ley 5/2016, para la definición de estas
intervenciones será precisa la redacción de un plan director de conservación, previsto
para los monumentos de mayor tamaño y de mayor complejidad y singularidad.
Este plan director deberá incluir, además de los documentos descriptivos e
inventarios detallados de todas las partes integrantes, la prioridad y jerarquización de las
intervenciones de conservación y restauración necesarias y las actividades de
investigación y valorización del monumento, así como la posibilidad y viabilidad de
mantener los usos existentes e incorporar otros nuevos.
Las determinaciones del plan director, que deberá ser sometido a la autorización de
la Dirección General de Patrimonio Cultural, podrá incluir previsiones o determinaciones
diferentes de las que establezca el planeamiento vigente.
En este aspecto hace falta indicar que el artículo 35.5 de la Ley 5/2016, establece
que la declaración de interés cultural obligará el Ayuntamiento a incorporarlo a su
planeamiento urbanístico general y a establecer las determinaciones específicas para su
régimen de protección y conservación.
El artículo 90 citado, en sus números 4 y 5, establece que mientras no se desarrolle
el plan director solo será posible realizar actuaciones de investigación, de mantenimiento
o parciales de conservación, de consolidación, de restauración o de reestructuración
puntual con el objeto de adecuación funcional para potenciar los usos existentes y
mejorar las condiciones de seguridad funcional, accesibilidad y salubridad que no

cve: BOE-A-2021-7047
Verificable en https://www.boe.es

7.3