III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-7047)
Decreto 235/2020, de 3 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural el monasterio de San Martiño Pinario y se delimita su entorno de protección y el de la Catedral metropolitana, la iglesia de San Francisco do Val de Deus, el Hospital Real y su capilla, el Palacio arzobispal de Gelmírez, la biblioteca pública Ánxel Casal y las sedes del Museo de las Peregrinaciones y de Santiago de Compostela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51314
También en esta época y hasta la actualidad se realizaron trabajos de restauración y
algunas actuaciones de urgencia relativas a desprendimientos de alguna figura de la
portada principal, en las escaleras de acceso, cubiertas, pavimentos o las reparaciones
derivadas del derribo de parte del campanario por un rayo.
7.
7.1
Régimen de protección
Naturaleza, categoría y nivel de protección.
– Naturaleza: Bien inmueble.
– Categoría: Monumento.
– Patrimonio específico: Patrimonio arquitectónico.
– Otros intereses: Artístico, histórico, arqueológico, científico y técnico, documental,
bibliográfico y museológico.
– Nivel de protección: Integral. El plan director de conservación del monumento
podrá, después de la necesaria investigación y análisis, determinar diferentes alcances e
intervenciones sobre lo bien y sus componentes y partes integrantes.
7.2
Régimen general.
– Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar en el bien tendrán que
ser autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural. También será precisa la
autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural para las intervenciones sobre
los bienes muebles catalogados.
– Conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y las titulares
de derechos reales sobre el inmueble y los bienes catalogados están obligadas a
conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción
o deterioro.
– Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y
demás titulares de derechos reales del inmueble y de los bienes catalogados están
obligadas a permitir el acceso al personal habilitado para la función inspectora en los
términos previstos en el capítulo I del título X; al personal investigador acreditado por la
Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización
de los informes necesarios. Para el caso de los bienes muebles y las actividades de
investigación, la obligación de acceso se podrá sustituir, a petición de las personas
propietarias, poseedoras, arrendatarias y titulares de derechos reales sobre el bien, por
su depósito en la institución o entidad que señale la consellería competente en materia
de patrimonio cultural. El período de depósito, salvo acuerdo en contrario entre ambas
partes, no podrá exceder los dos meses cada cinco años.
– Comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en
general, los titulares de derechos reales están obligados a comunicar a la consellería
competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que hubieran
sufrido y que afecte de forma significativa a su valor cultural.
cve: BOE-A-2021-7047
Verificable en https://www.boe.es
La declaración de bien de interés cultural como monumento del monasterio de San
Martiño Pinario, en la plaza de la Inmaculada en el ayuntamiento de Santiago de
Compostela, determina la aplicación del régimen de protección previsto en los Títulos II y
III de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG), y
complementariamente con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
patrimonio histórico español (LPHE). Asimismo, para el conjunto de bienes muebles que
se catalogan, será de aplicación el previsto en los títulos II y IV de la LPCG. Este
régimen puede ser sintetizado en el siguiente conjunto de requerimientos y deberes:
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51314
También en esta época y hasta la actualidad se realizaron trabajos de restauración y
algunas actuaciones de urgencia relativas a desprendimientos de alguna figura de la
portada principal, en las escaleras de acceso, cubiertas, pavimentos o las reparaciones
derivadas del derribo de parte del campanario por un rayo.
7.
7.1
Régimen de protección
Naturaleza, categoría y nivel de protección.
– Naturaleza: Bien inmueble.
– Categoría: Monumento.
– Patrimonio específico: Patrimonio arquitectónico.
– Otros intereses: Artístico, histórico, arqueológico, científico y técnico, documental,
bibliográfico y museológico.
– Nivel de protección: Integral. El plan director de conservación del monumento
podrá, después de la necesaria investigación y análisis, determinar diferentes alcances e
intervenciones sobre lo bien y sus componentes y partes integrantes.
7.2
Régimen general.
– Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar en el bien tendrán que
ser autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural. También será precisa la
autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural para las intervenciones sobre
los bienes muebles catalogados.
– Conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y las titulares
de derechos reales sobre el inmueble y los bienes catalogados están obligadas a
conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción
o deterioro.
– Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y
demás titulares de derechos reales del inmueble y de los bienes catalogados están
obligadas a permitir el acceso al personal habilitado para la función inspectora en los
términos previstos en el capítulo I del título X; al personal investigador acreditado por la
Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización
de los informes necesarios. Para el caso de los bienes muebles y las actividades de
investigación, la obligación de acceso se podrá sustituir, a petición de las personas
propietarias, poseedoras, arrendatarias y titulares de derechos reales sobre el bien, por
su depósito en la institución o entidad que señale la consellería competente en materia
de patrimonio cultural. El período de depósito, salvo acuerdo en contrario entre ambas
partes, no podrá exceder los dos meses cada cinco años.
– Comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en
general, los titulares de derechos reales están obligados a comunicar a la consellería
competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que hubieran
sufrido y que afecte de forma significativa a su valor cultural.
cve: BOE-A-2021-7047
Verificable en https://www.boe.es
La declaración de bien de interés cultural como monumento del monasterio de San
Martiño Pinario, en la plaza de la Inmaculada en el ayuntamiento de Santiago de
Compostela, determina la aplicación del régimen de protección previsto en los Títulos II y
III de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG), y
complementariamente con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
patrimonio histórico español (LPHE). Asimismo, para el conjunto de bienes muebles que
se catalogan, será de aplicación el previsto en los títulos II y IV de la LPCG. Este
régimen puede ser sintetizado en el siguiente conjunto de requerimientos y deberes: