III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6928)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se deniega la cancelación de una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 50342

sin que el Registrador pueda acudir a este procedimiento de oficio sino a través de la
rogación expresa por parte de "cualquier interesado".
– En segundo lugar, porque en los supuestos de hecho de las Resoluciones de 22
de noviembre de 2019 y 15 de junio de 2020 no son idénticos a los aquí planteados. En
efecto, en la mencionadas resoluciones consta la anotación y posterior prórroga de la
anotación, sin embargo, en el presente caso, además de la anotación y prórroga anterior
al 8 de enero de 2001, con fecha dieciséis de febrero de dos mil nueve, consta nota de
haberse expedido certificación de dominio y dominio cargas, en autos 237/1993
ejecutivo, dimanante del procedimiento de la anotación letra A y, por tanto, puede
entenderse que el plazo de los veinte años desde la fecha del último asiento en que
conste la reclamación de la obligación garantizada a que se refiere el artículo 210.8. de
la Ley Hipotecaria se ve interrumpido recientemente en el año 2009 con la solicitud de
expedición de la mencionada certificación, lo que demuestra que el procedimiento,
posiblemente, siga en curso teniendo en cuenta la legislación anterior a la reforma
operada por la LEC o que, caso contrario, sea relativamente fácil obtener el oportuno
mandamiento firme para obtener la cancelación.
Por lo expuesto
Acuerdo
Expedir la certificación de dominio y cargas de la finca registral 24.743 de Adra y,
suspender la cancelación de la anotación de embargo letra A prorrogada por la G,
conforme a las consideraciones y fundamentos de Derecho establecidos.
Queda automáticamente prorrogado el asiento de presentación durante un plazo de
sesenta días desde la fecha de la notificación conforme los artículos 322 y 323 de la LH.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado.
Contra la presente nota de calificación desfavorable podrá: (…)
Adra, a 14 de enero dos mil veintiuno. La registradora (firma ilegible) Fdo. Dña: Ana
María Rodríguez López».
III

«Primero.–En relación con el primer defecto de la calificación, esto es "no haber
solicitado expresamente su cancelación por caducidad a través del procedimientos [sic]
del artículo 210 regla octava apartado", sino conforme al artículo 353 RH".
Por mi parte ignoró [sic] el artículo que debería haber invocado en la instancia,
aunque he utilizado el modelo de instancia existente, formularios cuya utilización en
ningún caso es obligatoria. Y sin que ello impida a semejanza de lo que ocurre con el
juez, que el registrador resuelve -en su ámbito procedimental propio- con base en el
principio "iura novit curia", tal y como ha hecho en este supuesto.
Ello no obstante procedo a subsanar la instancia presentada en este acto, sin
perjuicio de su ratificación cuando resuelva el motivo segundo del presente recurso.
Segundo.–El motivo por tanto, principal del presente recurso es el segundo defecto
invocada en la nota de calificación, por el que no procede efectuar la cancelación, esto
es "que los supuesto de hecho de las Resoluciones de 22 de noviembre de 2019 y 15 de
junio de 2020 no son idénticos a los aquí planteados" y ello porque además de la
anotación de embargo letra A (de fecha 8/11/1993) prorroga por la letra G (de 4/11/1997),
con fecha 16 de febrero de dos mil nueve, consta haberse expedido certificación de
dominio y dominio de cargas en autos 237/1993 ejecutivo, dimanante del procedimiento
de la anotación letra A y, por tanto, puede entender que el plazo de veinte años desde la
fecha del ultimo asiento en que conste la reclamación de la obligación garantiza a que se

cve: BOE-A-2021-6928
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Contra la anterior nota de calificación, don J. U. S. interpuso recurso el día 15 de
febrero de 2021 en virtud de escrito y en base a los siguientes argumentos: