III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6929)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Ciudad Real, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una reducción de capital social por amortización de acciones por falta de desembolso de dividendos pasivos tras la celebración infructuosa de subasta notarial de los títulos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 50355

sociales o a pérdidas. Para el primer supuesto se han de cumplir las garantías que
protegen a los socios y a los acreedores, y en el segundo se excluyen.
La LSC no aclara en cuál de los dos supuestos se incluye el art. 84 de la ley
mercantil, pero es evidente que no constituye restitución de aportaciones que no se
hicieron, ni condonación de dividendos pasivos, que no existe, sino más bien todo lo
contrario, ni amortización de acciones propias de la sociedad, que nunca fueron
adquiridas ni a título oneroso ni gratuito, porque la subasta quedó desierta.
Estamos más bien ante un procedimiento especial previsto en la ley para excluir a un
socio incumplidor que ha causado un evidente perjuicio a la sociedad por faltar a su
compromiso, que más bien debe asimilarse a un supuesto de reducción por pérdidas.
Más que reducción de capital habría que hablar de anulación de acciones emitidas. Cabe
preguntarse: ¿qué garantías va a exigir un socio que incumple?, ¿cómo puede existir un
derecho de oposición de acreedores que nunca vieron aumentado el patrimonio social
como consecuencia del aumento?, ¿pueden situarse sus intereses por encima del
cumplimiento de una obligación legal?
En este caso, se han observado exactamente los requisitos exigidos por el art. 84 de
LSC.
1. Requerimiento del órgano de administración al socio moroso para desembolso
de dividendos pasivos.
2. La sociedad elige el medio para ejecutar su derecho: pública subasta con
resultado «desierta», reducción de capital y amortización de las acciones del accionista
moroso, publicación del acuerdo, y se resarce de los daños causados con el
procedimiento previsto. Cfr. Artículo 84 LSC. Reintegración de la sociedad.
1. Cuando el accionista se halle en mora, la sociedad podrá, según los casos y
atendida la naturaleza de la aportación no efectuada, reclamar el cumplimiento de la
obligación de desembolso, con abono del interés legal y de los daños y perjuicios
causados por la morosidad o enajenar las acciones por cuenta y riesgo del socio
moroso.
2. Cuando haya de procederse a la venta de las acciones, la enajenación se
verificará por medio de un miembro del mercado secundario oficial en el que estuvieran
admitidas a negociación, o por medio de fedatario público en otro caso, y llevará consigo,
si procede, la sustitución del título originario por un duplicado.
Si la venta no pudiese efectuarse, la acción será amortizada, con la consiguiente
reducción de capital, quedando en beneficio de la sociedad las cantidades ya
desembolsadas.
3. Se constata fehacientemente la voluntad rebelde del socio moroso o, al menos,
su total inacción.»
IX
La registradora Mercantil emitió informe el 12 de enero de 2021, ratificándose en su
calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo. Conforme al criterio
reiteradamente mantenido por este Centro Directivo, es necesario recordar a la
registradora que el citado informe, contemplado en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria,
no es el trámite procesal oportuno para formular alegaciones en defensa de la nota de
calificación.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 4 y 1192 del Código Civil; 258 y 326 de la Ley Hipotecaria; 84,
144, 146, 319, 335 y 337 de la Ley de Sociedades de Capital; la Sentencia del Tribunal
Supremo, Sala Tercera, de 22 de mayo de 2000; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 12 de noviembre de 2001, 28 de diciembre
de 2004, 5 de marzo de 2014, 14 de julio y 4 de octubre de 2017 y 13 y 22 de febrero

cve: BOE-A-2021-6929
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Núm. 101