III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6929)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Ciudad Real, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una reducción de capital social por amortización de acciones por falta de desembolso de dividendos pasivos tras la celebración infructuosa de subasta notarial de los títulos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50354
– El 25% desembolsado por obligación legal constituye indemnización de los gastos
y daños producidos por la sociedad por su conducta, y así lo reconoce la ley (art. 84, p3
LSC: Si la venta no pudiese efectuarse, la acción será amortizada, con la consiguiente
reducción del capital, quedando en beneficio de la sociedad las cantidades ya
desembolsadas).
c.
Obligatorio para la sociedad:
– El órgano de administración puede elegir el procedimiento para reclamar el
desembolso de dividendos pasivos, y opta por la venta en pública subasta, ante el
retraso de los juzgados y el perjuicio para la sociedad, una vez constatada la voluntad
rebelde del deudor.
– La venta se realizó por pública subasta que quedó desierta; no fueron adquiridas ni
por la sociedad, ni por tercero.
– Acreditado este hecho, la única opción que tiene la sociedad es reducir capital por
el importe total de las acciones del único socio moroso.
Por los fundamentos expuestos, solicito la rectificación total de la calificación
registral.»
VIII
Al escrito de recurso se acompañó informe emitido por la notaria de Ciudad Real,
autorizante de la escritura controvertida, doña María Luisa García de Blas ValentínFernández, en los términos que, a continuación, se reproducen:
«Hechos:
1. Aumento de capital social, acordado en junta general, con desembolso parcial de
dividendos pasivos de fecha 21/12/2018, número 2459 de mi protocolo.
2. Reclamación del órgano de administración al socio moroso. El órgano de
administración exigió el desembolso de dividendos pasivos al socio moroso, por buró-fax
de fecha 17/6/2020, y por publicación en el BORME de fecha 18/6/2020. Nuevo
requerimiento notarial, con fecha anterior a la conclusión de la subasta, formalizado en
acta número 1302/2020 de mi protocolo.
3. Subasta pública de acciones, con resultado desierta, en acta iniciada con el
número 1162/2020 de mi protocolo.
4. Reducción de capital social y amortización de acciones del accionista moroso,
acordada en junta general y elevado a escritura pública con el número 1790 de mi
protocolo.
5. Publicación del acuerdo de reducción de capital. En el BORME y en un diario
el 11 de diciembre de 2020.
6. Calificación de la Registradora Mercantil de Ciudad Real: primera
calificación 11/11/2020: Califica negativamente por no acompañarse publicaciones y
existir un derecho de oposición de acreedores.
Fundamentos de Derecho:
La reducción de capital se rodea por ley de especiales garantías, por el evidente
perjuicio potencial para el socio y para los acreedores. El socio se ve excluido de la
sociedad y los acreedores ven reducida su garantía, al constituir el capital social una
cifra de retención.
Como ya apuntó la Resolución de la Dirección General de 11 de mayo de 2017, en
último término, la causa de la reducción puede deberse a restitución de aportaciones
cve: BOE-A-2021-6929
Verificable en https://www.boe.es
Segunda calificación 28/12/2020: califica negativamente por tratarse de una
adquisición a título gratuito de acciones y no constituir reserva indisponible por igual
importe de las acciones amortizadas.
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50354
– El 25% desembolsado por obligación legal constituye indemnización de los gastos
y daños producidos por la sociedad por su conducta, y así lo reconoce la ley (art. 84, p3
LSC: Si la venta no pudiese efectuarse, la acción será amortizada, con la consiguiente
reducción del capital, quedando en beneficio de la sociedad las cantidades ya
desembolsadas).
c.
Obligatorio para la sociedad:
– El órgano de administración puede elegir el procedimiento para reclamar el
desembolso de dividendos pasivos, y opta por la venta en pública subasta, ante el
retraso de los juzgados y el perjuicio para la sociedad, una vez constatada la voluntad
rebelde del deudor.
– La venta se realizó por pública subasta que quedó desierta; no fueron adquiridas ni
por la sociedad, ni por tercero.
– Acreditado este hecho, la única opción que tiene la sociedad es reducir capital por
el importe total de las acciones del único socio moroso.
Por los fundamentos expuestos, solicito la rectificación total de la calificación
registral.»
VIII
Al escrito de recurso se acompañó informe emitido por la notaria de Ciudad Real,
autorizante de la escritura controvertida, doña María Luisa García de Blas ValentínFernández, en los términos que, a continuación, se reproducen:
«Hechos:
1. Aumento de capital social, acordado en junta general, con desembolso parcial de
dividendos pasivos de fecha 21/12/2018, número 2459 de mi protocolo.
2. Reclamación del órgano de administración al socio moroso. El órgano de
administración exigió el desembolso de dividendos pasivos al socio moroso, por buró-fax
de fecha 17/6/2020, y por publicación en el BORME de fecha 18/6/2020. Nuevo
requerimiento notarial, con fecha anterior a la conclusión de la subasta, formalizado en
acta número 1302/2020 de mi protocolo.
3. Subasta pública de acciones, con resultado desierta, en acta iniciada con el
número 1162/2020 de mi protocolo.
4. Reducción de capital social y amortización de acciones del accionista moroso,
acordada en junta general y elevado a escritura pública con el número 1790 de mi
protocolo.
5. Publicación del acuerdo de reducción de capital. En el BORME y en un diario
el 11 de diciembre de 2020.
6. Calificación de la Registradora Mercantil de Ciudad Real: primera
calificación 11/11/2020: Califica negativamente por no acompañarse publicaciones y
existir un derecho de oposición de acreedores.
Fundamentos de Derecho:
La reducción de capital se rodea por ley de especiales garantías, por el evidente
perjuicio potencial para el socio y para los acreedores. El socio se ve excluido de la
sociedad y los acreedores ven reducida su garantía, al constituir el capital social una
cifra de retención.
Como ya apuntó la Resolución de la Dirección General de 11 de mayo de 2017, en
último término, la causa de la reducción puede deberse a restitución de aportaciones
cve: BOE-A-2021-6929
Verificable en https://www.boe.es
Segunda calificación 28/12/2020: califica negativamente por tratarse de una
adquisición a título gratuito de acciones y no constituir reserva indisponible por igual
importe de las acciones amortizadas.