III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6929)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Ciudad Real, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una reducción de capital social por amortización de acciones por falta de desembolso de dividendos pasivos tras la celebración infructuosa de subasta notarial de los títulos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 50353

– También deberá constar la declaración de inexistencia de oposición de los
acreedores una vez transcurrido un mes desde la publicación o bien la prestación de
garantías suficientes por parte de la sociedad. –Art. 337 LSC.–
– Observaciones: (…)
En relación con la presente calificación: (…)».
VI
Con posterioridad, la notaria autorizante extendió una diligencia complementaria en
la de reducción de capital para hacer constar que el día 11 de diciembre de 2020, el
representante de «Aglomancha Empresa Constructora, S.A.» le hizo entrega, para su
incorporación a la escritura, de copia de los anuncios del acuerdo de reducción de capital
en el periódico «La Tribuna de Ciudad Real» y en el «Boletín Oficial del Registro
Mercantil», publicados los días 2 y 10 de diciembre de 2020, respectivamente. Por lo
demás, ni en esta diligencia, ni en ninguna otra posterior, se incluía mención alguna
relativa a la falta de ejercicio del derecho de oposición por parte de los acreedores, ni
sobre la prestación de garantías en caso de haberlo ejercitado.
Presentada nuevamente la escritura en el Registro Mercantil el día 14 de diciembre
de 2020, volvió a ser calificada negativamente mediante nota datada el día 28 de
diciembre de 2020 con el siguiente fundamento:
«1. Presentada junto con diligencia complementaria, autorizada por la notario de
Ciudad Real, doña María Luisa García de Blas Valentín-Fernández, el día once de
diciembre de dos mil veinte, junto con las publicaciones del acuerdo de reducción de
capital en el BORME y en un periódico, tal y como exige el artículo 319 LSC, se modifica
la nota de calificación de once de noviembre de 2020 por entender que se trata del
supuesto recogido en el artículo 335.c LSC, amortización de acciones adquiridas por la
sociedad a título gratuito y, por tanto, deberá constituirse una reserva por igual importe
de las acciones amortizadas de la que solo podrá disponerse con los mismos requisitos
exigidos para la reducción de capital.»
VII
Contra la anterior nota de calificación, don F. C. G., administrador único de
«Aglomancha Empresa Constructora, S.A.», interpuso recurso el día 5 de enero de 2021
mediante escrito y en los términos que, a continuación, se reproducen:
«La reducción de capital acordada en escritura autorizada por la notaria de Ciudad
Real, con el número 179/2020 de protocolo constituye el único medio legal obligatorio de
excluir (es el único socio que tiene todas sus acciones parcialmente desembolsadas) a
un socio incumplidor. después de haber agotado todos los medios establecidos en la
LSC para encontrar una solución distinta.
a. medio legal (Art. 84 LSC). Se ha seguido el mecanismo legal establecido
establecido en este precepto para ingresar en la Sociedad cantidad en metálico, que se
considera imprescindible para el ejercicio de su objeto en estos momentos.
b. socio incumplidor. La conducta del socio moroso frustra la finalidad del aumento
de capital de modo patente:
– No atiende la reclamación del órgano de administración de la sociedad por burofax
de fecha 17/6/2020 y BORME de fecha 18/6/2020, nueva reclamación con ocasión de la
subasta autorizada por la notaria García de Blas, con el número 1302/2020. No asiste a
la Junta General en la que se acuerda la reducción de capital celebrada ante dicha
notaria.
– Resulta clara la voluntad de desentenderse de los compromisos asumidos con la
sociedad.

cve: BOE-A-2021-6929
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Núm. 101