III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6929)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Ciudad Real, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una reducción de capital social por amortización de acciones por falta de desembolso de dividendos pasivos tras la celebración infructuosa de subasta notarial de los títulos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 50352

acta autorizada por la misma notaria el día 2 de septiembre de 2020 con el número 1.446
de protocolo.
IV
Tras la celebración infructuosa de la subasta notarial, el administrador único de la
sociedad convocó junta general extraordinaria de accionistas para celebrar, en primera
convocatoria, el día 29 de septiembre de 2020, y el día siguiente en segunda
convocatoria, con objeto de deliberar y decidir, a los efectos que aquí interesan, sobre el
siguiente punto: «Reducción del capital social por amortización de las acciones suscritas
y no desembolsadas, relativas a la ampliación de capital aprobada por la Junta General
en fecha 16 de mayo de 2018. Acuerdos, en su caso, relativos a la subsiguiente
modificación del art. 7.º de los Estatutos Sociales (referente al capital social)».
La junta se constituyó válidamente en segunda convocatoria con asistencia
del 11,22% del capital social, adoptándose por unanimidad de los asistentes la siguiente
decisión: «Se acuerda reducir el capital social en la cantidad de 424.914,07 euros,
mediante la amortización de las acciones 203 a 909, ambas inclusive, pertenecientes a
la compañía mercantil «Jugonfer Energy, SL», en base a lo dispuesto en el art. 84 de la
LSC, y después de haberse declarado desierta la subasta de las acciones
correspondientes al accionista moroso». Complementariamente, se dotó de nueva
redacción al artículo estatutario donde se halla consignada la cifra de capital social para
adecuarlo a la cuantía resultante tras la reducción.
Los extremos concernientes a la convocatoria de la junta general y a su celebración
constaban reflejados en el acta autorizada por la notaria de Ciudad Real, doña María
Luisa García de Blas Valentín-Fernández, el día 29 de septiembre de 2020, con el
número 1.626 de protocolo.
V
Por escritura autorizada el día 22 de octubre de 2020 por la notaria de Ciudad Real,
doña María Luisa García de Blas Valentín-Fernández, con el número 1.790 de protocolo,
se procedió a elevar a público el acuerdo de reducción de capital por amortización de
acciones. Presentada a inscripción en el Registro Mercantil de Ciudad Real, junto con el
acta de subasta (protocolo número 1.162/2020 de la misma notaria), el acta de resultado
de subasta (protocolo número 1.446/2020 de la misma notaria) y el acta de la junta
general que acordó la reducción de capital (protocolo número 1.626/2020 de la misma
notaria), fue calificada negativamente mediante nota de fecha 11 de noviembre de 2020,
en los siguientes términos:
«Doña María Montaña Zorita Carrero, Registradora Mercantil de Ciudad Real Merc.,
previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del
Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar
la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Diario/Asiento: 58/2126.
F. presentación: 05/11/2020.
Entrada: 1/2020/3017,0.
Sociedad: Aglomancha Empresa Constructora, Sociedad Anónima.
Hoja: CR-6576.
Autorizante: García de Blas Valentín-Fernández, María Luisa.
Protocolo: 2020/1790 de 22/10/20201.
– No consta que se haya publicado el acuerdo de reducción de capital en el BORME
y en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su
domicilio. –Art. 319 LSC.–

cve: BOE-A-2021-6929
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